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Document 32013R0439

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 439/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013 , que modifica por 192 a vez el Reglamento (CE) n ° 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

DO L 129 de 14.5.2013, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/439/oj

14.5.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/34


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 439/2013 DE LA COMISIÓN

de 13 de mayo de 2013

que modifica por 192a vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 2 de mayo de 2013, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió suprimir a una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a quienes debe aplicarse la congelación de fondos y recursos económicos, tras examinar la solicitud presentada por dicha persona para su supresión de la lista, así como el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo elaborado con arreglo a la Resolución 1904(2009) del CSNU.

(3)

En vista de ello, el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2013.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 queda modificado como sigue:

Queda suprimida la siguiente entrada de la rúbrica «Personas físicas»:

«Mohamed Ben Mohamed Ben Khalifa Abdelhedi (alias Mohamed Ben Mohamed Abdelhedi). Dirección: a) Via Galileo Ferraries 64, Varese, Italia; b) 261 Kramdah Road (km 2), Sfax, Túnez. Fecha de nacimiento: 10 de agosto de 1965. Lugar de nacimiento: Sfax, Túnez. Nacionalidad: tunecina. Pasaporte no: L965734 (pasaporte tunecino expedido el 6 de febrero de 1999 y caducado el 5 de febrero de 2004). Información adicional: a) Código fiscal italiano: BDL MMD 65M10 Z352S. b) Nombre de la madre: Shadhliah Ben Amir; c) En agosto de 2009 residía en Italia. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 23 de junio de 2004.».


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