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Document 32013R0336

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 336/2013 de la Comisión, de 12 de abril de 2013 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima

DO L 105 de 13.4.2013, p. 4–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/336/oj

13.4.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 105/4


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 336/2013 DE LA COMISIÓN

de 12 de abril de 2013

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los acuerdos administrativos con terceros países sobre los certificados de captura de productos de la pesca figuran en la lista del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1005/2008 del Consejo por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (2). Dichos acuerdos incluyen modelos de los certificados de captura validados por las autoridades competentes de los terceros países.

(2)

El nombre de la autoridad de Nueva Zelanda que aparece en los certificados de captura validados por dicho país va a cambiar a partir del 1 de marzo de 2013.

(3)

Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 en consecuencia.

(4)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2)  DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.


ANEXO

En la sección 3 (Nueva Zelanda) del anexo IX del Reglamento (CE) no 1010/2009, el apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente:

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