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Document 32013R0074
Commission Implementing Regulation (EU) No 74/2013 of 25 January 2013 amending Regulation (EU) No 1125/2010 as regards the intervention centres for cereals in Germany, Spain and Slovakia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 74/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1125/2010 en lo que atañe a los centros de intervención de cereales en Alemania, España y Eslovaquia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 74/2013 de la Comisión, de 25 de enero de 2013 , que modifica el Reglamento (UE) n ° 1125/2010 en lo que atañe a los centros de intervención de cereales en Alemania, España y Eslovaquia
DO L 26 de 26.1.2013, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 04/04/2014; derogado por 32014R0340
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32010R1125 | modificación | anexo | 29/01/2013 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32014R0340 |
26.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 26/17 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 74/2013 DE LA COMISIÓN
de 25 de enero de 2013
que modifica el Reglamento (UE) no 1125/2010 en lo que atañe a los centros de intervención de cereales en Alemania, España y Eslovaquia
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el anexo del Reglamento (UE) no 1125/2010 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010, por el que se determinan los centros de intervención de cereales y se modifica el Reglamento (CE) no 1173/2009 (2), figura la lista de los centros de intervención de cereales. |
(2) |
De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública (3), Alemania, España y Eslovaquia han notificado a la Comisión la lista modificada de sus centros de intervención de cereales así como la lista de los locales de almacenamiento (4) vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1125/2010 en consecuencia, y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) no 1125/2010 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de enero de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 318 de 4.12.2010, p. 10.
(3) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.
(4) Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención están disponibles en el sitio web EUROPA/agricultura de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/agriculture/cereals/legislation/index_en.htm.
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) no 1125/2010 se modifica como sigue:
1) |
La sección titulada «ALEMANIA» se sustituye por el texto siguiente: «ALEMANIA Aschersleben Augsburg Bad Gandersheim Bad Oldesloe Beverungen Brandenburg Bremen Bülstringen Buttstädt Dessau-Roßlau Drebkau Ebeleben Eilenburg Emden Flensburg Gransee Großschirma Güstrow Hamburg Hameln Herzberg Hildesheim Holzminden Itzehoe Kappeln Karstädt Kiel Klötze Krefeld Kyritz Lübeck Ludwigshafen Magdeburg Malchin Neustadt Nienburg Northeim Pollhagen Querfurt Regensburg Rethem/Aller Riesa Rosdorf Rostock Schwerin Tangermünde Trebsen Uelzen Wismar Witzenhausen». |
2) |
La sección titulada «ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente: «ESPAÑA Andalucía Aragón Castilla y León Castilla-La Mancha Extremadura Navarra». |
3) |
La sección titulada «ESLOVAQUIA» se sustituye por el texto siguiente: «ESLOVAQUIA Bratislava Trnava Dunajská Streda Nitra Dvory nad Žitavou novce nad Bebravou Martin Veľký Krtíš Rimavská Sobota Šurany Košice». |