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Document 32013D0470

    2013/470/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2013 , por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina [notificada con el número C(2013) 5917] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 252 de 24.9.2013, p. 32–50 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0404

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/470/oj

    24.9.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 252/32


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de septiembre de 2013

    por la que se modifican las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en lo que respecta a los requisitos zoosanitarios relativos a la tembladera para el comercio y las importaciones en la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

    [notificada con el número C(2013) 5917]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2013/470/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 2, cuarto guion, su artículo 11, apartado 3, tercer guion, su artículo 17, apartado 2, letra b), su artículo 18, apartado 1, primer guion, y su artículo 19, parte introductoria y letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2010/470/UE de la Comisión (2) establece, entre otras medidas, modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina. En los anexos III y IV de dicha Decisión se establecen los modelos de certificados sanitarios pertinentes.

    (2)

    La Decisión 2010/472/UE de la Comisión (3) establece, entre otras medidas, requisitos de certificación para la importación en la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina. En la parte 2 del anexo II y la parte 2 del anexo IV de dicha Decisión se establecen los modelos de certificados sanitarios pertinentes.

    (3)

    El Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) de los animales de las especies bovina, ovina y caprina. En el capítulo A del anexo VIII de dicho Reglamento se establecen las condiciones para el comercio dentro de la Unión de animales vivos, esperma y embriones. Además, en su anexo IX se establecen las condiciones para la importación de animales vivos, embriones, óvulos y productos de origen animal en la Unión.

    (4)

    Atendiendo a nuevos datos científicos, el Reglamento (CE) no 999/2001 ha sido modificado por el Reglamento (UE) no 630/2013 (5). Las modificaciones del Reglamento (CE) no 999/2001 levantan la mayoría de las restricciones en relación con la tembladera atípica. Asimismo, adaptan más a las normas de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la regulación del comercio dentro de la Unión y de las importaciones de animales de las especies ovina y caprina, así como de su esperma y embriones, para reflejar un enfoque más estricto por lo que se refiere a la tembladera clásica.

    (5)

    Por consiguiente, procede modificar los modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que se establecen en los anexos III y IV de la Decisión 2010/470/UE y los modelos de certificados sanitarios para las importaciones en la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina que se establecen en los anexos II y IV de la Decisión 2010/472/UE para reflejar los requisitos del Reglamento (CE) no 999/2001, modificado por el Reglamento (UE) no 630/2013.

    (6)

    Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2010/470/UE y 2010/472/UE en consecuencia.

    (7)

    Para evitar cualquier perturbación del comercio y de las importaciones en la Unión de partidas de esperma y de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, debe autorizarse durante un período transitorio el uso de certificados sanitarios expedidos con arreglo a la Decisión 2010/470/UE y a la Decisión 2010/472/UE en sus versiones anteriores a las modificaciones que introduce la presente Decisión, con determinadas condiciones.

    (8)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Los anexos III y IV de la Decisión 2010/470/UE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Los anexos II y IV de la Decisión 2010/472/UE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

    Artículo 3

    1.   Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros autorizarán el comercio dentro de la Unión de partidas de:

    a)

    esperma de animales de las especies ovina y caprina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañado de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en la parte A del anexo III de la Decisión 2010/470/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión;

    b)

    óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en la parte A del anexo IV de la Decisión 2010/470/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.

    2.   Durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2014, los Estados miembros autorizarán las importaciones en la Unión de partidas de:

    a)

    esperma de animales de las especies ovina y caprina recogido, transformado y almacenado de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañado de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en el anexo II, parte 2, sección A, de la Decisión 2010/472/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión;

    b)

    óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina recogidos, transformados y almacenados de conformidad con la Directiva 92/65/CEE hasta el 31 de diciembre de 2013 y acompañados de un certificado sanitario expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2014 con arreglo al modelo de certificado sanitario que figura en la parte 2 del anexo IV de la Decisión 2010/472/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 20 de septiembre de 2013.

    Por la Comisión

    Tonio BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

    (2)  Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).

    (3)  Decisión 2010/472/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, relativa a las importaciones a la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 74).

    (4)  Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

    (5)  Reglamento (UE) no 630/2013 de la Comisión, de 28 de junio de 2013, que modifica los anexos del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 179 de 29.6.2013, p. 60).


    ANEXO I

    Los anexos III y IV de la Decisión 2010/470/UE quedan modificados como sigue:

    1)

    En el anexo III, la parte A se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE A

    Modelo de certificado sanitario IIIA para el comercio dentro de la Unión de partidas de esperma de animales de las especies ovina y caprina, recogido de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedido desde su centro de recogida autorizado de origen

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    2)

    En el anexo IV, la parte A se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE A

    Modelo de certificado sanitario IVA para el comercio dentro de la Unión de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina, recogidos o producidos de conformidad con la Directiva 92/65/CEE del Consejo después del 31 de agosto de 2010 y expedidos por su equipo de recogida o producción de embriones autorizado de origen

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    ANEXO II

    Los anexos II y IV de la Decisión 2010/472/UE quedan modificados como sigue:

    1)

    En la parte 2 del anexo II, la sección A se sustituye por el texto siguiente:

    «Sección A

    Modelo 1 — Certificado sanitario para esperma enviado desde su centro autorizado de recogida de esperma de origen

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    2)

    En el anexo IV, la parte 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «PARTE 2

    Modelo de certificado sanitario para las importaciones de partidas de óvulos y embriones de animales de las especies ovina y caprina

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