Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012R0202

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 202/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012 , que modifica en lo que respecta a la sustancia «factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos» el anexo del Reglamento (UE) n ° 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 71 de 9.3.2012, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2012/202/oj

    9.3.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 71/40


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 202/2012 DE LA COMISIÓN

    de 8 de marzo de 2012

    que modifica en lo que respecta a la sustancia «factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos» el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

    Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El límite máximo de residuos (LMR) de sustancias farmacológicamente activas que se utilizan en la Unión en medicamentos veterinarios para animales destinados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales debe establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.

    (2)

    Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (2).

    (3)

    Se ha presentado a la Agencia Europea de Medicamentos una solicitud para fijar los LMR del factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos para la especie bovina.

    (4)

    El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario no ha considerado necesario que se establezca un LMR relativo al factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos para la especie bovina.

    (5)

    Por consiguiente, debe modificarse el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 con objeto de incluir la sustancia «factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos» para la especie bovina.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2012.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

    (2)  DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.


    ANEXO

    Se inserta la siguiente sustancia en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, siguiendo el orden alfabético:

    Sustancia farmacológicamente activa

    Residuo marcador

    Especie animal

    LMR

    Tejidos diana

    Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 470/2009]

    Clasificación terapéutica

    «Factor pegilado estimulador de colonias de granulocitos bovinos

    No procede

    Bovinos

    No se exige LMR

    No procede

    NADA

    Agente biológico/inmunorregulador»


    Top