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Document 32011R1304

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 1304/2011 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2011 , relativo a la retirada de la suspensión temporal del régimen libre de derechos para 2012 aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) n ° 1216/2009 del Consejo

DO L 330 de 14.12.2011, p. 19–20 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012; derogado por 32012R1085

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/1304/oj

14.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/19


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1304/2011 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2011

relativo a la retirada de la suspensión temporal del régimen libre de derechos para 2012 aplicable a la importación en la Unión Europea de determinadas mercancías originarias de Noruega que resultan de la transformación de productos agrícolas regulados por el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Vista la Decisión 2004/859/CE del Consejo, de 25 de octubre de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo Bilateral de Libre Comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (3), así como en el Protocolo 3 del Acuerdo EEE (4), se fijan las condiciones comerciales para el intercambio de determinados productos agrícolas y productos agrícolas transformados entre las Partes Contratantes.

(2)

El Protocolo 3 del Acuerdo EEE, modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 138/2004 (5), establece la aplicación de un régimen libre de derechos a determinadas aguas con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizadas clasificadas con el código NC 2202 10 00 y a determinadas bebidas no alcohólicas con adición de azúcar clasificadas con el código NC ex 2202 90 10.

(3)

La aplicación del régimen libre de derechos para las aguas y otras bebidas en cuestión ha sido suspendida temporalmente para Noruega en virtud del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Reino de Noruega, por otra, sobre el Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega (6) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), aprobado por la Decisión 2004/854/CE. Con arreglo al punto IV del acta aprobada del Acuerdo, solo se permiten importaciones libres de derechos de mercancías procedentes de Noruega clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10 dentro de los límites de un contingente arancelario libre de derechos, mientras que las cantidades importadas fuera del contingente se gravan con un derecho.

(4)

De conformidad con el punto IV, tercer guión, última frase, del acta aprobada del Acuerdo, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión Europea si no se ha agotado el contingente arancelario antes del 31 de octubre del año anterior. Según los datos facilitados a la Comisión, el 31 de octubre de 2011 no se había agotado el contingente anual correspondiente a 2011 para las aguas y bebidas en cuestión, abierto en virtud del Reglamento (CE) no 1248/2010 de la Comisión (7). Por consiguiente, los productos en cuestión deben beneficiarse de un acceso ilimitado libre de derechos a la Unión Europea entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012.

(5)

Por lo tanto, es necesario retirar la suspensión temporal del régimen libre de derechos aplicado con arreglo al Protocolo no 2.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos transformados que no figuran en el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se retirará la suspensión temporal del régimen libre de derechos, aplicado con arreglo al Protocolo no 2 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega a las mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 (agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada) y ex 2202 90 10 [las demás bebidas no alcohólicas con adición de azúcar (sacarosa o azúcar invertido)].

2.   Las normas de origen aplicables mutuamente a las mercancías que figuran en el apartado 1 serán las establecidas en el Protocolo no 3 del Acuerdo bilateral de libre comercio entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.

(2)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 70.

(3)  DO L 171 de 27.6.1973, p. 2.

(4)  DO L 22 de 24.1.2002, p. 37.

(5)  DO L 342 de 18.11.2004, p. 30.

(6)  DO L 370 de 17.12.2004, p. 72.

(7)  DO L 341 de 23.12.2010, p. 1.


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