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Document 32011R0941

    Reglamento de Ejecución (UE) n ° 941/2011 del Consejo, de 22 de septiembre de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n ° 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    DO L 246 de 23.9.2011, p. 11–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/941/oj

    23.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 246/11


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 941/2011 DEL CONSEJO

    de 22 de septiembre de 2011

    por el que se aplica el artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartados 2 y 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011.

    (2)

    A raíz de la adopción, el 16 de septiembre de 2011, de la Resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, de conformidad con la Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (2) , deben modificarse las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 204/2011.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las entradas correspondientes a las entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento se suprimen de las listas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 204/2011.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. DOWGIELEWICZ


    (1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.

    (2)  Véase la página 30 del presente Diario Oficial.


    ANEXO

    Entidades a que se refiere el artículo 1

    Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 204/2011:

    5.

    Compañía Nacional Libia del Petróleo

    Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011:

    29.

    Compañía petrolera Zuietina (también conocido como «ZOC» o «Zuietina»)


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