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Document 32011R0941
Council Implementing Regulation (EU) No 941/2011 of 22 September 2011 implementing Article 16(2) and (5) of Regulation (EU) No 204/2011 concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 941/2011 del Consejo, de 22 de septiembre de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n ° 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 941/2011 del Consejo, de 22 de septiembre de 2011 , por el que se aplica el artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) n ° 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
DO L 246 de 23.9.2011, p. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 19/01/2016; derog. impl. por 32016R0044
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32011R0204 | modificación | anexo III | 23/09/2011 | |
Modifies | 32011R0204 | modificación | anexo II | 23/09/2011 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32016R0044 | 20/01/2016 |
23.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 941/2011 DEL CONSEJO
de 22 de septiembre de 2011
por el que se aplica el artículo 16, apartados 2 y 5, del Reglamento (UE) no 204/2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 204/2011 del Consejo, de 2 de marzo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (1), y, en particular, su artículo 16, apartados 2 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de marzo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) no 204/2011. |
(2) |
A raíz de la adopción, el 16 de septiembre de 2011, de la Resolución 2009 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, de conformidad con la Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia (2) , deben modificarse las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 204/2011. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entradas correspondientes a las entidades que figuran en el anexo del presente Reglamento se suprimen de las listas que figuran en los anexos II y III del Reglamento (UE) no 204/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
(1) DO L 58 de 3.3.2011, p. 1.
(2) Véase la página 30 del presente Diario Oficial.
ANEXO
Entidades a que se refiere el artículo 1
Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 204/2011:
5. |
Compañía Nacional Libia del Petróleo |
Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo III del Reglamento (UE) no 204/2011:
29. |
Compañía petrolera Zuietina (también conocido como «ZOC» o «Zuietina») |