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Document 32011R0568
Commission Implementing Regulation (EU) No 568/2011 of 14 June 2011 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Miód drahimski (PGI))
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 568/2011 de la Comisión, de 14 de junio de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Miód drahimski (IGP)]
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 568/2011 de la Comisión, de 14 de junio de 2011 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Miód drahimski (IGP)]
DO L 158 de 16.6.2011, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
16.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 158/27 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 568/2011 DE LA COMISIÓN
de 14 de junio de 2011
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Miód drahimski (IGP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Miód drahimski» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 2011.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Dacian CIOLOŞ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO C 248 de 15.9.2010, p. 8.
ANEXO
Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:
Clase 1.4. Otros productos de origen animal (huevos, miel, productos lácteos, salvo la mantequilla, etc.)
POLONIA
Miód drahimski (IGP)