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Document 32011R0406
Commission Implementing Regulation (EU) No 406/2011 of 27 April 2011 amending Regulation (EC) No 2380/2001 as regards the composition of the feed additive maduramicin ammonium alpha Text with EEA relevance
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 406/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2380/2001 en lo que respecta a la composición del aditivo para piensos maduramicina de amonio alfa Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) n ° 406/2011 de la Comisión, de 27 de abril de 2011 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n ° 2380/2001 en lo que respecta a la composición del aditivo para piensos maduramicina de amonio alfa Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 108 de 28.4.2011, blz. 11–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
Van kracht
Verband | Besluit | Toelichting | Betrokken onderverdeling | Van | tot |
---|---|---|---|---|---|
wijziging | 32001R2380 | sustitución | anexo | 18/05/2011 |
28.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 108/11 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 406/2011 DE LA COMISIÓN
de 27 de abril de 2011
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2380/2001 en lo que respecta a la composición del aditivo para piensos maduramicina de amonio alfa
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
En el Reglamento (CE) no 1831/2003 se prevé la posibilidad de modificar la autorización de un aditivo para piensos a petición del titular de la autorización y previo dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»). |
(2) |
El uso de la maduramicina de amonio alfa, que pertenece al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas, fue autorizado durante diez años de conformidad con la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2), como aditivo para piensos para la utilización en pollos de engorde por el Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión (3) y para pavos por el Reglamento (CE) no 2380/2001 de la Comisión (4). |
(3) |
El titular de la autorización presentó una solicitud para una modificación de la autorización en lo que respecta a la composición del soporte del aditivo para piensos. El titular de la autorización presentó los datos pertinentes en apoyo de su solicitud. |
(4) |
La Autoridad concluyó en su dictamen de 8 de diciembre de 2010 (5) que no cabe esperar que el uso de esta nueva formulación del aditivo en pavos plantee ningún nuevo interrogante para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que es eficaz para controlar la coccidiosis. |
(5) |
Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2380/2001 en consecuencia. |
(7) |
Habida cuenta de que las modificaciones de las condiciones de la autorización no se deben a motivos de seguridad, procede conceder un período transitorio para la eliminación de las reservas existentes de premezclas y piensos compuestos. |
(8) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2380/2001 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Las premezclas y los piensos compuestos que contengan maduramicina de amonio alfa y se hayan producido de conformidad con el Reglamento (CE) no 2380/2001 pueden seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2011.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.
(3) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3.
(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 18.
(5) EFSA Journal 2011, 9(1):1954.
ANEXO
«ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo (nombre comercial) |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||
Mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
|||||||||||||||||||
Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas |
|||||||||||||||||||
E 770 |
Alpharma Belgium BVBA |
Maduramicina de amonio alfa 1 g/100 g (Cygro 1 %) |
|
Pavos |
16 semanas |
5 |
5 |
|
15.12.2011» |