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Document 32011D0682

    Decisión de Ejecución del Consejo, de 11 de octubre de 2011 , por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda

    DO L 269 de 14.10.2011, p. 31–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/682/oj

    14.10.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 269/31


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

    de 11 de octubre de 2011

    por la que se modifica la Decisión de Ejecución 2011/77/UE relativa a la concesión de ayuda financiera de la Unión a Irlanda

    (2011/682/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) no 407/2010 del Consejo, de 11 de mayo de 2010, por el que se establece un mecanismo europeo de estabilización financiera (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Consejo concedió a Irlanda, a solicitud suya, una ayuda financiera [Decisión de Ejecución 2011/77/UE (2)] para apoyar un ambicioso programa de reforma económica y financiera destinado a restablecer la confianza, posibilitar la vuelta de la economía irlandesa a un crecimiento sostenible y salvaguardar la estabilidad financiera del país, de la zona del euro y del conjunto de la Unión.

    (2)

    Una prolongación de los plazos de vencimiento y una reducción del margen del tipo de interés ayudaría a garantizar la realización de los objetivos del programa, en consonancia con las conclusiones de los Jefes de Estado o de Gobierno de la zona del euro y de las instituciones de la Unión de 21 de julio de 2011 sobre los préstamos del Fondo Europeo de Estabilidad Financiera.

    (3)

    A fin de consolidar los objetivos de liquidez y viabilidad, la prolongación de los plazos de vencimiento y la reducción del margen del tipo de interés debe aplicarse asimismo a aquellos tramos que ya hayan sido desembolsados.

    (4)

    A la vista de estas circunstancias, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2011/77/UE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 1 de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE queda modificado como sigue:

    1)

    El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   La Unión pondrá a disposición de Irlanda un préstamo de un máximo de 22 500 millones EUR, con un plazo de vencimiento medio máximo de 12,5 años. El plazo de vencimiento para los distintos tramos del préstamo podrá ascender a 30 años como máximo.».

    2)

    El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «5.   Irlanda pagará el coste de financiación de la Unión para cada desembolso.».

    Artículo 2

    La modificación, en virtud de la presente Decisión, del artículo 1, apartado 1, primera frase, y apartado 5, de la Decisión de Ejecución 2011/77/UE se aplicará asimismo a los préstamos que hayan sido desembolsados antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión es Irlanda.

    Hecho en Luxemburgo, el 11 de octubre de 2011.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. DOWGIELEWICZ


    (1)  DO L 118 de 12.5.2010, p. 1.

    (2)  DO L 30 de 4.2.2011, p. 34.


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