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Document 32010R0182
Commission Regulation (EU) No 182/2010 of 3 March 2010 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Belokranjska pogača (TSG))
Reglamento (UE) n o 182/2010 de la Comisión, de 3 de marzo de 2010 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Belokranjska pogača (ETG)]
Reglamento (UE) n o 182/2010 de la Comisión, de 3 de marzo de 2010 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Belokranjska pogača (ETG)]
DO L 53 de 4.3.2010, p. 1–2
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
4.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 53/1 |
REGLAMENTO (UE) No 182/2010 DE LA COMISIÓN
de 3 de marzo de 2010
por el que se inscribe una denominación en el Registro de Especialidades Tradicionales Garantizadas [Belokranjska pogača (ETG)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006 y en aplicación del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Belokranjska pogača» presentada por Eslovenia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, procede registrar la denominación citada. |
(3) |
En la solicitud también se ha pedido la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. Procede conceder tal protección a la denominación «Belokranjska pogača» en la medida en que, a falta de declaración de oposición, no se ha demostrado que otros productos agrícolas o alimenticios similares utilicen el nombre de forma legal, notoria y económicamente significativa. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Se aplicará la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO C 137 de 17.6.2009, p. 19.
ANEXO
Productos alimenticios contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 509/2006:
Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería
ESLOVENIA
Belokranjska pogača (ETG)
Se reserva el uso del nombre.