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Document 32010D0406

2010/406/: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010 , relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9 °Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán

DO L 189 de 22.7.2010, p. 14–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/406/oj

22.7.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 189/14


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2010

relativa a la asignación de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9o Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán

(2010/406/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el Acuerdo interno entre los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a la financiación de la ayuda comunitaria concedida con cargo al marco financiero plurianual para el período 2008-2013 de conformidad con el Acuerdo de Asociación ACP-CE y a la asignación de ayuda financiera a los países y territorios de ultramar a los que se aplica la cuarta parte del Tratado CE (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 4, y su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Gobierno de Sudán decidió no ratificar el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2), modificado por primera vez en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (3), perdiendo por ello acceso al Programa Indicativo Nacional (PIN) del 10o Fondo Europeo de Desarrollo (FED), con una asignación total de 294,9 millones EUR, que permanecen ahora en el 10o FED.

(2)

La actual situación política de Sudán, así como la crisis humanitaria en Darfur en las regiones del sur de Sudán, el este de Sudán y las áreas transitorias requiere un firme compromiso de la Unión Europea, que incluya el suministro de ayuda vital a la población sudanesa. El vacío que supone la no disponibilidad del 10o FED reducirá gravemente la capacidad de la Unión para ayudar a la población y contribuir a la estabilización del país con las consecuencias que ello puede tener para la región en su conjunto.

(3)

Para llenar el vacío de financiación que se producirá, es preciso utilizar fondos liberados del 9o FED y de los FED anteriores.

(4)

Estos fondos deben utilizarse para abordar las necesidades de las poblaciones más vulnerables de Sudán, en especial en las áreas afectadas por el conflicto, incluido Darfur, el sur de Sudán, el este de Sudán y las áreas transitorias. Se asignarán sobre la base de una decisión de financiación que debe ser adoptada por la Comisión; también habrá que prever una asignación para cubrir el coste de las medidas de apoyo.

(5)

Estos fondos deben gestionarse a través de la gestión centralizada y conjunta y, con fines de simplificación, de acuerdo con las disposiciones de aplicación al 10o FED.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   Se asigna una cantidad de 150 millones EUR procedente de los fondos liberados de proyectos correspondientes al 9o FED y a los FED anteriores con el fin de abordar las necesidades de la población más vulnerable de Sudán. El 2 % de esta cantidad se destinará a cubrir los gastos de las medidas de apoyo realizados por la Comisión.

2.   Estos fondos se gestionarán a través de una gestión centralizada y conjunta de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables para el 10o FED.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

S. LARUELLE


(1)  DO L 247 de 9.9.2006, p. 32.

(2)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(3)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.


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