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Document 32008R0726

Reglamento (CE) n o  726/2008 de la Comisión, de 25 de julio de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2008 por el Reglamento (CE) n o  327/98

DO L 198 de 26.7.2008, p. 34–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/726/oj

26.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/34


REGLAMENTO (CE) N o 726/2008 DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2008

relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de julio de 2008 por el Reglamento (CE) no 327/98

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1785/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común del mercado del arroz (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998, relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 327/98 estableció la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, distribuidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento y en el Reglamento (CE) no 60/2008 de la Comisión (4) (por el que se abre un subperíodo específico en febrero de 2008 para el contingente arancelario de importación de arroz blanqueado y semiblanqueado originario de los Estados Unidos de América).

(2)

El mes de julio constituye el segundo subperíodo para los contingentes de arroz establecidos en el artículo 1, apartado 1, letras b), c) y d), del Reglamento (CE) no 327/98 y el tercer subperíodo para los contingentes de arroz originario de Tailandia, Australia y otros orígenes, distintos de Tailanda, Australia y los Estados Unidos, establecidos en la letra a) de dicho apartado, y el cuarto subperíodo para el contingente de arroz originario de los Estados Unidos establecido en la letra a) de dicho apartado.

(3)

Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con los números de orden 09.4154 — 09.4166, se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para los contingentes en cuestión.

(4)

Además, de las comunicaciones antes mencionadas se desprende que, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 — 09.4149 las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98, se refieren a una cantidad inferior a la disponible.

(5)

Procede, por consiguiente, fijar las cantidades totales disponibles en el subperíodo contingentario siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 327/98, para los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 — 09.4130 — 09.4148 — 09.4112 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 — 09.4166.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4154 — 09.4166, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de julio de 2008, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.

2.   Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 — 09.4130 — 09.4148 — 09.4112 — 09.4116 — 09.4117 — 09.4118 — 09.4119 — 09.4166, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 96. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 797/2006 (DO L 144 de 31.5.2006, p. 1). El Reglamento (CE) no 1785/2003 quedará sustituido por el Reglamento (CE) no 1234/2007 (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1) a partir del 1 de septiembre de 2008.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 289/2007 (DO L 78 de 17.3.2007, p. 17).

(3)  DO L 37 de 11.2.1998, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1538/2007 (DO L 337 de 21.12.2007, p. 49).

(4)  DO L 22 de 25.1.2008, p. 6.


ANEXO

Cantidades para asignar en el subperíodo del mes de julio de 2008 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98

a)   Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2008

Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de septiembre de 2008

(en kg)

Estados Unidos de América

09.4127

 (2)

2 158 640

Tailandia

09.4128

 (2)

6 119

Australia

09.4129

 (2)

448 500

Otros orígenes

09.4130

 (3)

0


b)   Contingente de arroz descascarillado del código NC 1006 20 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2008

Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2008

(en kg)

Todos los países

09.4148

 (3)

0


c)   Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2008

Tailandia

09.4149

 (2)

Australia

09.4150

 (1)

Guyana

09.4152

 (1)

Estados Unidos de América

09.4153

 (1)

Otros orígenes

09.4154

1,754388 %


d)   Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:

Origen

Número de orden

Coeficiente de asignación para el subperíodo de julio de 2008

Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de septiembre de 2008

(en kg)

Tailandia

09.4112

 (3)

22 509

Estados Unidos de América

09.4116

 (3)

1 880

India

09.4117

 (3)

107 912

Pakistán

09.4118

 (3)

0

Otros orígenes

09.4119

 (3)

105 802

Todos los países

09.4166

1,170606 %

0


(1)  No se aplica el coeficiente de asignación para este subperíodo: la Comisión no tiene constancia de ninguna solicitud de certificado.

(2)  Las solicitudes se refieren a cantidades inferiores o iguales a las cantidades disponibles: todas las solicitudes son pues aceptables.

(3)  No hay cantidades disponibles para este subperíodo.


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