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Document 32008E0844

Posición Común 2008/844/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008 , por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús

DO L 300 de 11.11.2008, p. 56–56 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/04/2009; derogado por 32009E0314

ELI: http://data.europa.eu/eli/compos/2008/844/oj

11.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 300/56


POSICIÓN COMÚN 2008/844/PESC DEL CONSEJO

de 10 de noviembre de 2008

por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA

Visto el tratado sobre la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC del Consejo relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús y por la que se deroga la Posición Común 2004/661/PESC (1).

(2)

El 13 de octubre de 2008, el Consejo convino en que las medidas restrictivas establecidas en la Posición Común 2006/276/PESC debían prorrogarse por un período de 12 meses. No obstante, el Consejo acordó asimismo que las prohibiciones de residencia dirigidas contra determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999-2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, no deberían aplicarse durante un período de seis meses revisable con el fin de fomentar el diálogo con las autoridades de Belarús y la adopción de medidas para reforzar la democracia y el respeto de los derechos humanos.

(3)

Al término del citado período de seis meses, el Consejo revisará la situación en Belarús y evaluará los avances realizados por las autoridades bielorrusas en la reforma del Código Electoral para ajustarlo a los compromisos adquiridos en el marco de la OSCE y a las demás normas internacionales en materia de elecciones democráticas. El Consejo apreciará asimismo cualquier otra medida concreta tendente a reforzar el respeto de los valores democráticos, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, incluidos la libertad de expresión y de prensa, la libertad de reunión y de asociación política y el Estado de derecho. El Consejo podrá decidir la aplicación de las prohibiciones de residencia antes de los previsto, a la vista de las medidas de las autoridades bielorrusas en el ámbito de la Democracia y de los Derechos humanos.

(4)

Debe derogarse la Posición Común 2008/288/PESC del Consejo, de 7 de abril de 2008, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús hasta el 10 de abril de 2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 13 de octubre de 2009.

Artículo 2

1.   Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC, siempre que se apliquen a D. Youri Nikolaïevitch Podobed, se suspenden hasta el 13 de abril de 2009.

2.   Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 13 de abril de 2009.

Artículo 3

La presente Posición Común será reexaminada antes del 13 de abril de 2009 a la vista de la situación en Belarús

Artículo 4

Queda derogada la Posición Común 2006/288/PESC

Artículo 5

La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 6

La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

B. KOUCHNER


(1)  DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.


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