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Document 32008D0312
2008/312/Euratom: Commission Decision of 5 March 2008 establishing the standard document for the supervision and control of shipments of radioactive waste and spent fuel referred to in Council Directive 2006/117/Euratom (notified under document number C(2008) 793)
2008/312/Euratom: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo [notificada con el número C(2008) 793]
2008/312/Euratom: Decisión de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo [notificada con el número C(2008) 793]
DO L 107 de 17.4.2008, p. 32–59
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 17/04/2008
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 31993D0552 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32008D0312R(01) | (BG, CS, DA, DE, EL, EN, ES, ET, FI, FR, HU, IT, LT, LV, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, SV) |
17.4.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 107/32 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 5 de marzo de 2008
por la que se establece el documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado a que se refiere la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo
[notificada con el número C(2008) 793]
(2008/312/Euratom)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Vista la Directiva 2006/117/Euratom del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa a la vigilancia y al control de los traslados de residuos radiactivos y combustible nuclear gastado (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 2,
Tras haber obtenido el dictamen del Comité consultivo establecido de conformidad con el procedimiento del artículo 21,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Comisión debe establecer un nuevo documento uniforme para su empleo en los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom. |
(2) |
Es necesario que el nuevo documento uniforme sea aplicable a los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado entre Estados miembros, así como también a las importaciones a la Comunidad o exportaciones desde la misma de residuos radiactivos o combustible gastado y a su tránsito por la Comunidad en el traslado de un tercer país a otro. |
(3) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité consultivo establecido de conformidad con el procedimiento del artículo 21. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Deberá utilizarse el documento uniforme que figura en el anexo para todos los traslados de residuos radiactivos o combustible gastado entre Estados miembros o que tengan origen o destino en la Comunidad o la atraviesen, dentro del ámbito de la Directiva 2006/117/Euratom.
Artículo 2
El documento uniforme se proporcionará en forma electrónica, en el formato presentado por la Comisión.
Artículo 3
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión a más tardar el 25 de diciembre de 2008.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión 93/552/Euratom de la Comisión (2).
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2008.
Por la Comisión
Andris PIEBALGS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 337 de 5.12.2006, p. 21.
(2) DO L 268 de 29.10.1993, p. 83.
ANEXO
Documento uniforme para la vigilancia y el control de los traslados de residuos radiactivos y combustible gastado
(Directiva 2006/117/Euratom del Consejo)
Notas generales
Secciones A-1 a A-6: se cumplimentarán para los traslados de residuos radiactivos.
Secciones B-1 a B-6: se cumplimentarán para los traslados de combustible gastado (incluido el combustible gastado destinado a su almacenamiento definitivo y, como tal, encuadrado en la categoría de residuo).
Sección A-1 o B-1 (Solicitud de autorización de traslado): será cumplimentada por el solicitante, es decir, dependiendo del tipo de traslado, por:
— |
el poseedor, en el caso de traslado entre Estados miembros (tipo MM) o de exportación de la Comunidad a un tercer país (tipo ME), |
— |
el destinatario, en caso de importación a la Comunidad desde un tercer país (tipo IM), |
— |
la persona responsable del traslado en el Estado miembro por el que entran en la Comunidad los residuos radiactivos o el combustible gastado en caso de tránsito a través de la Comunidad (tipo TT). |
Sección A-2 o B-2 (Acuse de recibo de la solicitud): será cumplimentada por las autoridades competentes que corresponda, que serán, dependiendo del tipo de traslado, las autoridades competentes:
— |
de origen, en el caso de un traslado de tipo MM o ME, |
— |
de destino, en el caso de un traslado de tipo IM, |
— |
del lugar de entrada por vez primera en la Comunidad en el caso de un traslado de tipo TT |
y todas las autoridades competentes del Estado miembro de tránsito, de haberlo.
Sección A-3 o B-3 (Denegación o consentimiento): será cumplimentada por todas las autoridades competentes afectadas.
Sección A-4a/A-4b o B-4a/B-4b (Autorización o denegación de traslado): será cumplimentada por la autoridad competente responsable de conceder la autorización, que es, dependiendo del tipo de traslado, la autoridad competente:
— |
del Estado miembro de origen en caso de traslados de tipo MM y ME, |
— |
del Estado miembro de destino en caso de traslados de tipo IM, |
— |
del primer Estado miembro de tránsito por el que el que se produce la entrada en la Comunidad en caso de traslados de tipo TT. |
Sección A-5 o B-5 (Descripción del envío/Lista de bultos): será cumplimentada por el solicitante a que se refieren las secciones A-1 o B-1.
Sección A-6 o B-6 (Acuse de recibo del traslado): será cumplimentada por el destinatario (en caso de traslados de tipo MM e IM), por el poseedor (en caso de traslados ME) o por la persona responsable del traslado (en caso de traslados TT).
Notas explicativas de cada punto de las secciones A-1 a A-6 y B-1 a B-6 del documento uniforme
Definición de solicitud debidamente cumplimentada: Una solicitud de autorización de un traslado de residuos radiactivos o combustible gastado se considerará debidamente cumplimentada con arreglo a la Directiva 2006/117/Euratom si todos los puntos de la sección A-1 (en el caso de los traslados de residuos radiactivos), o todos los puntos de la sección B-1 (en el caso de los traslados de combustible gastado), contienen la información requerida, por haberse marcado la casilla correspondiente, suprimido (= tachado) la opción no aplicable o indicado los datos y valores pertinentes. En el caso de las solicitudes de varios traslados, los puntos 8 y 9 podrán contener valores estimados.
1. |
El solicitante deberá cumplimentar debidamente y en su totalidad los puntos 1 a 14. En el punto 1, hay que marcar la casilla que proceda para definir el tipo de traslado e indicar los puestos fronterizos pertinentes en caso de intervenir en el traslado terceros países.
|
2. |
Marcando la casilla pertinente, el solicitante especificará claramente si la solicitud se refiere a un único traslado dentro de un período de tiempo (por ejemplo, 05/2010, 2009 o 2010-2011) o si se refiere a más de un traslado dentro de un período de tiempo, aunque nunca de un período de más de tres años a partir de la fecha de autorización. Se podrá presentar una solicitud única para más de un traslado siempre que se cumplan las condiciones previstas en al artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2006/117/Euratom:
|
3. |
El solicitante deberá indicar los puestos fronterizos pertinentes en caso de que intervengan en el traslado uno o más terceros países. Estos puestos fronterizos deben ser idénticos para todos los traslados cubiertos por la solicitud, salvo que las autoridades competentes hayan acordado otra cosa. |
4. |
El solicitante deberá indicar su razón social, dirección y detalles de contacto. La razón social, también llamada denominación comercial, es el nombre con el que actúa una empresa a efectos comerciales, aunque su denominación legal, registrada, utilizada en contratos y otras situaciones formales, pueda ser otra. El solicitante deberá marcar la casilla que defina su función, que será una de las siguientes, dependiendo del tipo de traslado:
|
5. |
El solicitante deberá indicar la razón social, la dirección y detalles de contacto del lugar de tenencia de los residuos radiactivos o del combustible gastado antes del traslado, lugar que puede ser distinto de la dirección del solicitante. |
6. |
El solicitante deberá indicar la razón social, dirección y detalles de contacto del destinatario. En caso de traslado de tipo IM, esta información es idéntica a la del punto 4. |
7. |
El solicitante deberá indicar la razón social, la dirección y detalles de contacto del lugar de tenencia de los residuos radiactivos o del combustible gastado después del traslado, lugar que puede ser distinto de la dirección del destinatario. |
8. |
El solicitante deberá rellenar todos los campos marcando la casilla adecuada (es posible dar más de una respuesta) o indicando las características y los valores específicos de los residuos radiactivos o del combustible gastado. Estos valores podrán ser estimaciones si se trata de varios traslados. |
9. |
El solicitante deberá rellenar el punto 9; se admiten valores estimados. |
10. |
El solicitante deberá marcar y definir el tipo de actividad que haya dado lugar a los residuos radiactivos o al combustible gastado y marcar la(s) casilla(s) adecuadas o especificar otra actividad. Es posible dar más de una respuesta. |
11. |
El solicitante deberá definir la finalidad del traslado y marcar la casilla adecuada (solo puede darse una respuesta) o especificar otra finalidad. |
12. |
El solicitante deberá enumerar los distintos modos de transporte previstos (carretera, ferrocarril, vía marítima, aérea o navegable) y añadir según proceda el punto de partida, el punto de llegada y el transportista (si ya se conoce) previstos. Se podrán modificar estas previsiones en fases posteriores del procedimiento de solicitud notificándolo a las autoridades competentes, sin que sea necesario presentar una nueva solicitud. |
13. |
El solicitante deberá enumerar todos los países que intervienen en el traslado, comenzando con el Estado miembro o tercer país de tenencia de los residuos radiactivos o el combustible gastado y terminando con el Estado miembro o tercer país en el que se conservarán tras el traslado. Si el solicitante desea modificar la lista ordenada de países, deberá presentar una nueva solicitud. |
14. |
El solicitante deberá declarar quién recuperará los residuos radiactivos o el combustible gastado si no pudiera realizarse su traslado o no pudieran satisfacerse las condiciones del traslado. Cuando se trate de un traslado de tipo IM o TT, el solicitante deberá adjuntar a su solicitud pruebas de que el destinatario en el Estado miembro o tercer país de destino ha suscrito, con el poseedor de los residuos radiactivos o del combustible gastado en el tercer país, un acuerdo que ha sido aceptado por las autoridades competentes del tercer país. Una vez rellenados los puntos 1 a 14, el solicitante deberá enviar la sección 1 del documento uniforme a la autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado. La autoridad competente responsable de autorizar o denegar el traslado es la siguiente, dependiendo del tipo de traslado de que se trate:
|
15. |
Inmediatamente después de recibir la solicitud, la autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado:
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16. |
La autoridad competente responsable de la autorización:
|
17. |
El punto 17 deberá cumplimentarlo la autoridad competente del (de los) Estado(s) miembro(s) afectado(s). Las fechas de la solicitud y de su recepción deberán introducirse nada más recibir la solicitud. Dentro de los 20 días siguientes a la recepción, la autoridad competente de los Estados miembros afectados comprobará que la solicitud ha sido debidamente cumplimentada (se han cumplimentado los puntos 1 a 14 y no falta ninguna información; algunos valores podrán ser estimaciones). Solo serán de aplicación las letras a) o b) del presente punto; táchese lo que no proceda.
|
18. |
Inmediatamente después de recibir de la autoridad competente del Estado miembro de destino el acuse de recibo de una solicitud debidamente cumplimentada, la autoridad competente responsable de la autorización deberá comprobar si se han respetado los plazos y cumplimentar el punto 18 de la sección 3 para cada Estado miembro afectado, enumerado en el punto 13, cuyo consentimiento sea necesario para la autorización del (de los) traslado(s). La autoridad competente afectada deberá introducir los datos adicionales necesarios en el punto 18. |
19. |
La autoridad competente responsable de la autorización deberá rellenar el plazo general para la aprobación automática, aplicable a todos los Estados miembros afectados. Este plazo vence, por regla general, dos meses después de la fecha del acuse de recibo del Estado miembro de destino a que se refiere la letra b) del punto 17. Luego, la autoridad competente responsable de la autorización deberá remitir la sección 3 sobre el consentimiento o la denegación a todos los Estados miembros o países afectados. Inmediatamente después de recibida la sección 3, todas las autoridades competentes afectadas deberán decidir si procede establecer un nuevo plazo para tomar la decisión de consentir o denegar el traslado. Puede solicitarse un periodo adicional no superior a un mes mediante la supresión del plazo general del punto 19, la introducción del nuevo plazo y la notificación del plazo ampliado a todas las autoridades competentes afectadas. |
20. |
La autoridad competente afectada deberá tramitar debidamente la solicitud. A más tardar cuando expire el plazo para la aprobación automática, la autoridad competente afectada deberá cumplimentar el punto 20 y devolver la copia original de la sección 3 (original escaneado si se remitió por correo electrónico) a la autoridad competente responsable de conceder la autorización (mencionada en el punto 15). En caso de denegación, esta deberá motivarse sobre la base (para los Estados miembros o de tránsito) de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materiales radiactivos o (para los Estados miembros de destino) de la legislación pertinente aplicable a la gestión de residuos radiactivos o combustible gastado o de la legislación nacional, comunitaria o internacional aplicable al transporte de materiales radiactivos. Las condiciones impuestas no deberán ser más estrictas que las establecidas para traslados similares dentro de los Estados miembros. De no cumplimentarse y devolverse el documento uniforme dentro de plazo, se considerará aprobada la solicitud de traslado, sin perjuicio del artículo 9, apartado 2, de la Directiva 2006/117/Euratom. |
21. |
La autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado deberá cumplimentar los puntos 21 a 23, cuando todas las autoridades competentes afectadas hayan otorgado los consentimientos necesarios para el traslado, teniendo en cuenta que solo podrá considerarse otorgado tácitamente un consentimiento si:
|
22. |
La autoridad competente a que se refiere el punto 21 deberá enumerar o adjuntar como anexo, si el espacio previsto no es suficiente, todos los consentimientos (incluidas las condiciones) y denegaciones (incluidos los motivos) recibidos, en su caso, de todas las autoridades competentes afectadas. |
23. |
La autoridad competente a que se refiere el punto 21 deberá:
|
24. |
La autoridad competente responsable de conceder la autorización del traslado deberá cumplimentar los puntos 24 y 25 si al menos una de las autoridades competentes afectadas no ha dado su consentimiento al traslado. |
25. |
La autoridad competente a que se refiere el punto 24 deberá enumerar o adjuntar como anexo todos los consentimientos y denegaciones recibidos, incluidas todas las condiciones y los motivos de denegación, y remitir el original de la sección 4a al solicitante y copias de dicha sección a todas las demás autoridades competentes afectadas. |
26. |
Si se ha(n) autorizado el (los) traslado(s) y el solicitante ha recibido las secciones 4a, 5 y 6, deberá cumplimentar debidamente el punto 26. Si la solicitud se refiere a varios traslados, deberá hacer copias suficientes de la sección 5 para cada traslado. |
27. |
El solicitante deberá marcar la casilla correspondiente, indicando si la autorización se refiere a un único traslado o a varios traslados. En este último caso, se indicará el número de serie adecuado. |
28. |
Antes de cada traslado, el solicitante deberá cumplimentar debidamente los puntos 28 a 30 (incluso si la autorización se refiere a varios traslados). En esta sección, los valores no podrán ser estimaciones. |
29. |
El solicitante deberá cumplimentar debidamente el punto 29 (lista de bultos) e indicar al pie el número total de bultos, el número total de cada tipo de bulto, la masa neta total, la masa bruta total y la actividad total (GBq) de todos los bultos. Si el espacio facilitado en el documento no resulta suficiente, deberá adjuntarse como anexo una lista con la información solicitada. |
30. |
El solicitante deberá cumplimentar el punto 30 (fecha de envío y declaración) antes de cada traslado de residuos radiactivos o combustible gastado (incluso si la autorización se refiere a varios traslados). Junto con las secciones 1 y 4a, la sección 5 acompaña en el traslado a los residuos radiactivos o el combustible gastado. La descripción del envío y la lista de bultos (sección 5) se adjunta luego a la sección 6 (acuse de recibo). |
31. |
El destinatario (en caso de traslados de tipo MM e IM), el poseedor (en caso de traslados ME) o la persona responsable del traslado (en caso de traslados TT) deberán cumplimentar debidamente los puntos 31 a 35 (y 36 si procede); el solicitante efectuará las eventuales adiciones necesarias. No obstante, un destinatario situado fuera de la Comunidad Europea podrá acusar recibo de los residuos radiactivos o del combustible gastado mediante una declaración independiente del documento uniforme. |
32. |
El destinatario deberá cumplimentar debidamente el nombre, dirección y detalles de contacto del lugar de tenencia de los residuos radiactivos o del combustible gastado después del traslado. |
33. |
El destinatario deberá cumplimentar el punto 33 (con referencia al punto 23) e indicar si el traslado recibido es el último cubierto por la autorización.
|
34. |
El destinatario deberá marcar «no aplicable» o cumplimentar el punto 34 para los traslados de tipo ME o TT o adjuntar una declaración como anexo, indicando la referencia a la misma. |
35. |
El destinatario deberá cumplimentar el punto 35 cuando se hayan efectuado el único traslado o la totalidad de los traslados cubiertos por la autorización. Si la autorización cubre varios traslados, el acuse de recibo final se cumplimentará y remitirá como si la autorización fuera válida para un único traslado, salvo que:
El destinatario deberá remitir la sección 6 (acuse de recibo) junto con la sección 5 dependiendo del tipo de traslado a la autoridad competente del Estado miembro de destino en el caso de los traslados de tipo MM o IM, o al solicitante mencionado en el punto 5 de la sección 1 en el caso de los traslados de tipo ME o TT. Como recapitulación, se adjuntarán al acuse de recibo final las secciones 6 correspondientes a cada uno de los traslados cubiertos por la autorización. |
36. |
El destinatario deberá marcar «no aplicable» o cumplimentar el punto 36 para los traslados de tipo ME o TT o adjuntar una declaración como anexo, indicando la referencia a la misma. El solicitante deberá trasmitir las secciones 5 y 6 a la autoridad que concedió la autorización. Como recapitulación, se adjuntarán al acuse de recibo final las secciones 6 correspondientes a cada uno de los traslados cubiertos por la autorización. |