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Document 32008D0279

2008/279/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de marzo de 2008 , por la que se deroga la Decisión 2006/69/CE, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) n°  258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 1116]

DO L 87 de 29.3.2008, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/279/oj

29.3.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 87/17


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 28 de marzo de 2008

por la que se deroga la Decisión 2006/69/CE, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2008) 1116]

(Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

(2008/279/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

La comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz modificado genéticamente de la línea GA21 (MON-ØØØ21-9) como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios se autorizó mediante la Decisión 2006/69/CE de la Comisión, de 13 de enero de 2006, relativa a la autorización de la comercialización de alimentos e ingredientes alimentarios producidos a partir de maíz Roundup Ready modificado genéticamente de la línea GA21 como nuevos alimentos o nuevos ingredientes alimentarios con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

El destinatario de dicha Decisión era Monsanto Europe SA, Bélgica, que representa a Monsanto Company, EE.UU., y tenía una validez de diez años.

(3)

Mediante carta de 1 de marzo de 2007 dirigida a la Comisión, Monsanto Europe SA, teniendo en cuenta que Syngenta Seeds S.A.S. ha presentado una solicitud de comercialización de los productos a base de maíz GA21, indicó que había suspendido la producción de semillas GA21 hacía varios años y dejado de venderlas en 2005, por lo que no tenía interés en mantener esa autorización a partir de la entrada en vigor de la autorización concedida a Syngenta.

(4)

El 2 de octubre de 2007, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria emitió un dictamen favorable en relación con la solicitud presentada por Syngenta, con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003, que incluía los productos contemplados en la Decisión 2006/69/CE.

(5)

En consecuencia, conviene establecer que la derogación de la Decisión 2006/69/CE se aplique a partir de la fecha de aplicación de la autorización concedida a Syngenta para los productos a base de maíz GA21.

(6)

Las entradas del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, previsto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003, relativas al maíz MON-ØØØ21-9, deben modificarse para tener en cuenta la presente Decisión.

(7)

Se ha consultado a Monsanto Europe SA sobre las medidas previstas en la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2006/69/CE.

Artículo 2

Las entradas del registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente, previsto en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003, relativas al maíz MON-ØØØ21-9, se modificarán a fin de tener en cuenta la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de una Decisión comunitaria por la que se autorice la comercialización de productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente GA21 (MON-ØØØ21-9), con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003, cuyo destinatario sea Syngenta Seeds S.A.S.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será Monsanto Europe SA (Scheldelaan 460, Haven 627, B-2040 Antwerpen).

Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1981/2006 de la Comisión (DO L 368 de 23.12.2006, p. 99).

(2)   DO L 34 de 7.2.2006, p. 29.


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