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Document 32008D0150

2008/150/CE: Decisión del Consejo, de 12 de febrero de 2008 , relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

DO L 48 de 22.2.2008, p. 31–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/01/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/150/oj

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22.2.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 48/31


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de febrero de 2008

relativa a la firma, en nombre de la Comunidad Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

(2008/150/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con su artículo 300, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 115/2006 del Consejo (1) aprobó el 23 de enero de 2006 el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a las costas de Seychelles.

(2)

Dado el muy satisfactorio nivel de utilización del Acuerdo de pesca actual y habida cuenta del interés de las autoridades seychellenses en reforzar la colaboración así como el de las autoridades comunitarias en armonizar ese Protocolo con los demás protocolos atuneros, las dos Partes han rubricado algunas modificaciones para el Protocolo actual. Recogidas en un Canje de Notas, tales modificaciones tienen por objeto aumentar el tonelaje de referencia, introducir una ayuda para la colaboración y modificar el importe por tonelada que pagan los armadores y el presupuesto comunitario.

(3)

Para que esas modificaciones del Protocolo puedan aplicarse a partir del 18 de enero de 2008, es necesario firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a reserva de que el Consejo proceda a su celebración definitiva.

(4)

Las modificaciones no alteran el sistema de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

DECIDE:

Artículo 1

El Consejo aprueba en nombre de la Comunidad la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Seychelles, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar, a reserva de su celebración, el Acuerdo en forma de Canje de Notas en nombre de la Comunidad.

Artículo 3

La Comunidad aplicará con carácter provisional el Acuerdo en forma de Canje de Notas a partir del 18 de enero de 2008.

Artículo 4

La presente Decisión no modifica las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo y aprobadas el 23 de enero de 2006 por el Reglamento (CE) no 115/2006. El cuadro que figura a continuación confirma la forma de reparto de esas posibilidades:

Categorías de pesca

Estado miembro

Posibilidades de pesca

Atuneros cerqueros

España

22 buques

Francia

17 buques

Italia

1 buque

Palangreros de superficie

España

2 buques

Francia

5 buques

Portugal

5 buques

En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas por el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2008.

Por el Consejo

A. BAJUK

El Presidente


(1)  DO L 21 de 25.1.2006, p. 1.


ACUERDO

en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional de las modificaciones introducidas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

Excelentísimo señor:

Mucho me complace que los negociadores de la República de Seychelles y de la Comunidad Europea hayan llegado a un consenso para modificar el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, así como sus anexos.

La negociación en cuestión, que se celebró en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2007, permitió revisar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Seychelles. Las modificaciones introducidas en el Protocolo se adjuntan a la presente Nota como anexo. Dado que el Protocolo así modificado fue rubricado por las dos Partes el 21 de marzo de 2007, le propongo proceder paralelamente a la aprobación y/o ratificación del texto del Protocolo modificado y de su anexo y apéndices siguiendo los procedimientos vigentes en la República de Seychelles y en la Comunidad Europea necesarios para su entrada en vigor.

Con el fin de que no queden interrumpidas las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas seychellenses, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Seychelles está dispuesto, a condición de que la Comunidad Europea lo esté también, a que el Protocolo modificado el 21 de marzo de 2007, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2011, se aplique con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo al artículo 13 del mismo Protocolo.

Se sobreentiende que, en ese caso, el pago de la contrapartida financiera así revisada y fijada en el artículo 2 del Protocolo modificado se hará efectivo una vez que las dos Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de ese Protocolo y de sus anexos revisados.

Le ruego me confirme el acuerdo de la Comunidad Europea con la aplicación provisional a la que acabo de hacer referencia.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por el Gobierno de la República de Seychelles

Excelentísimo señor:

Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy cuyo texto es el siguiente:

«Mucho me complace que los negociadores de la República de Seychelles y de la Comunidad Europea hayan llegado a un consenso para modificar el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, así como sus anexos.

La negociación en cuestión, que se celebró en Bruselas los días 20 y 21 de marzo de 2007, permitió revisar las posibilidades de pesca previstas en el Protocolo por el que se fijan para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011 las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a la costa de Seychelles. Las modificaciones introducidas en el Protocolo se adjuntan a la presente Nota como anexo. Dado que el Protocolo así modificado fue rubricado por las dos Partes el 21 de marzo de 2007, le propongo proceder paralelamente a la aprobación y/o ratificación del texto del Protocolo modificado y de su anexo y apéndices siguiendo los procedimientos vigentes en la República de Seychelles y en la Comunidad Europea necesarios para su entrada en vigor.

Con el fin de que no queden interrumpidas las actividades pesqueras de los buques comunitarios en aguas seychellenses, tengo el honor de comunicarle que el Gobierno de la República de Seychelles está dispuesto, a condición de que la Comunidad Europea lo esté también, a que el Protocolo modificado el 21 de marzo de 2007, por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera para el período comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2011, se aplique con carácter provisional a partir del 18 de enero de 2008 en espera de su entrada en vigor con arreglo al artículo 13 del mismo Protocolo.

Se sobreentiende que, en ese caso, el pago de la contrapartida financiera así revisada y fijada en el artículo 2 del Protocolo modificado se hará efectivo una vez que las dos Partes se hayan notificado el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la entrada en vigor de ese Protocolo y de sus anexos revisados.

Le ruego me confirme el acuerdo de la Comunidad Europea con la aplicación provisional a la que acabo de hacer referencia.».

Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Europea con la aplicación provisional a la que se refiere su Nota.

Reciba el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Comunidad

ANEXO

Modificaciones del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Seychelles sobre la pesca en alta mar frente a las costas de Seychelles para el período comprendido entre el 18 de enero de 2005 y el 17 de enero de 2011

El artículo 2 del Protocolo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Contrapartida financiera y modalidades de pago

1.   Para el período previsto en el artículo 1, la contrapartida financiera que dispone el artículo 7 del Acuerdo queda fijada en 24 750 000 EUR. A partir del 18 de enero de 2008, esta contrapartida financiera se modificará, quedando fijada en 28 440 000 EUR para toda la duración restante del Protocolo.

2.   El apartado 1 se aplicará con sujeción a las disposiciones de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente Protocolo.

3.   La contrapartida financiera que fija el apartado 1 será pagada por la Comunidad a razón de 4 125 000 EUR anuales durante los tres primeros años del Protocolo. A partir del 18 de enero de 2008, la Comunidad pagará dicha contrapartida a razón de 5 355 000 EUR cada año. La contrapartida financiera aplicable a partir de esa fecha se compondrá de dos partes: un importe de 4 095 000 EUR por el equivalente a un tonelaje de referencia de 63 000 toneladas anuales y un importe específico de 1 260 000 EUR anuales destinados al apoyo y la puesta en marcha de la política sectorial de pesca de Seychelles. Este importe específico formará parte integrante de la contrapartida financiera única que dispone el artículo 7 del Acuerdo.

4.   En caso de que la cantidad total de capturas de atún efectuadas por los buques comunitarios en aguas de Seychelles sobrepase las 63 000 toneladas anuales, se sumará a la contrapartida financiera anual un importe de 65 EUR por cada tonelada suplementaria que se capture. No obstante, el importe total anual que pague la Comunidad no deberá superar el doble del importe indicado en el apartado 3 (10 710 000 EUR). Cuando las cantidades capturadas por los buques comunitarios sobrepasen las correspondientes al doble del importe total anual, la suma debida por la cantidad que sobrepase ese límite se abonará al año siguiente.

5.   El pago del primer año se hará efectivo a más tardar el 30 de septiembre de 2005, el del cuarto año el 30 de septiembre de 2008 y el de los otros años no después de la fecha aniversario del Protocolo.

6.   Con sujeción a las disposiciones del artículo 7, la decisión sobre el destino que haya de darse a la contrapartida financiera será competencia exclusiva de Seychelles.

7.   La contrapartida financiera se ingresará en una cuenta única del Tesoro Público de Seychelles abierta en su Banco Central. El número de cuenta será comunicado por las autoridades seychellenses.».

El artículo 7 del Protocolo se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 7

Fomento de una pesca responsable y de unas pesquerías sostenibles en aguas de Seychelles

1.   De la contrapartida financiera prevista en el artículo 2, apartado 3, que se pague cada año a partir del 18 de enero de 2008, al menos el 56 % se destinará a la definición y puesta en marcha de una política sectorial de la pesca en Seychelles que permita fomentar una pesca responsable y sostenible en sus aguas. La gestión de esta contrapartida se basará en los objetivos que deban alcanzarse, fijados de común acuerdo por ambas Partes, y en la programación anual y plurianual correspondiente a esos objetivos.».

Apartados 2, 3, 4 y 5: Sin cambios

Modificaciones del anexo del Protocolo

CONDICIONES DEL EJERCICIO DE LA PESCA POR LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD EN AGUAS DE LAS SEYCHELLES

El capítulo I, «Tramitación de la solicitud y la concesión de licencias», se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO I

SOLICITUD Y EXPEDICIÓN DE LICENCIAS

SECCIÓN 1

Expedición de licencias

Puntos 1 a 10:

Sin cambios

11.

No obstante, a petición de la Comunidad Europea y en caso probado de fuerza mayor, la licencia de un buque será sustituida hasta el final de su período de validez por una nueva licencia expedida a nombre de otro buque de características similares a las del buque sustituido, sin que deba pagarse por ello un nuevo canon. Sin embargo, si el tonelaje bruto (TB) del buque sustitutorio fuere superior al del sustituido, la diferencia de canon se pagará pro rata temporis.

Puntos 12 a 14:

Sin cambios

SECCIÓN 2

Condiciones de las licencias. Cánones y anticipos

1.

Las licencias tendrán una validez de un año y serán renovables.

2.

A partir del 18 de enero de 2008, el canon ascenderá a 35 EUR por cada tonelada capturada en aguas seychellenses.

3.

Las licencias se expedirán tras el pago a las autoridades nacionales competentes de las sumas a tanto alzado siguientes:

por cada atunero cerquero, un importe de 21 000 EUR, equivalente a los cánones debidos por 600 toneladas anuales de atún y túnidos capturados en aguas seychellenses,

por cada palangrero de superficie de más de 250 toneladas brutas, un importe de 4 200 EUR, equivalente a los cánones debidos por 120 toneladas anuales de atún y túnidos capturados en aguas seychellenses,

por cada palangrero de superficie de no más de 250 toneladas brutas, un importe de 3 150 EUR, equivalente a los cánones debidos por 90 toneladas anuales de atún y túnidos capturados en aguas seychellenses.

4.

Sin cambios

5.

Sin cambios

6.

En caso de desacuerdo con la cuenta presentada por la SFA, los armadores podrán consultar a los institutos científicos competentes para la verificación de las estadísticas de capturas, como el Institut de Recherche pour le Développement (IRD), el Instituto Español de Oceanografía (IEO) y el Instituto de Investigação das Pescas e do Mar (Ipimar). Tras ello, buscarán un acuerdo con las autoridades de Seychelles, que informarán a la Comisión, de forma que la cuenta definitiva pueda quedar establecida antes del 31 de mayo del año en curso. En ausencia de observaciones de los armadores en esa fecha, la cuenta presentada por la SFA se considerará definitiva.

7.

Sin cambios

8.

Sin cambios

9.

Sin cambios».

El capítulo VI, «Observadores», se sustituye por el texto siguiente:

«CAPÍTULO VI

OBSERVADORES

1.

Los buques que estén autorizados a pescar en aguas de Seychelles en virtud del Acuerdo embarcarán al observador que la organización regional de pesca competente designe tras el acuerdo de las Partes o, en su caso, al que designen las autoridades de Seychelles siguiendo las disposiciones que se indican a continuación.

Puntos 1.1 a 14:

Sin cambios».


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