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Document 32007R1435
Commission Regulation (EC) No 1435/2007 of 5 December 2007 reopening the fishery for herring in Baltic Sea subdivisions 25-27, 28.2, 29 and 32 by vessels flying the flag of Germany
Reglamento (CE) n° 1435/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 , por el que se vuelve a autorizar la pesca de arenque en aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania
Reglamento (CE) n° 1435/2007 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 , por el que se vuelve a autorizar la pesca de arenque en aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania
DO L 320 de 6.12.2007, p. 27–28
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repeal | 32007R0546 |
6.12.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 320/27 |
REGLAMENTO (CE) N o 1435/2007 DE LA COMISIÓN
de 5 de diciembre de 2007
por el que se vuelve a autorizar la pesca de arenque en aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1941/2006 del Consejo, de 11 de diciembre de 2006, por el que se establecen, para 2007, las posibilidades de pesca y las condiciones asociadas aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3), fija las cuotas para el año 2007. |
(2) |
El 19 de abril de 2007, de conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93, Alemania notificó a la Comisión que prohibiría a partir del 20 de abril de 2007 la pesca de arenque en aguas de la zona CIEM IIId en el Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 por parte de los buques que enarbolasen su pabellón. |
(3) |
El 16 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2847/93 y con el artículo 26, apartado 4, del Reglamento (CE) no 2371/2002, la Comisión adoptó el Reglamento (CE) no 546/2007 (4), por el que se prohíbe la pesca de arenque en aguas de la zona CIEM IIId en el Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32, por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania o están registrados en ese país con efecto a partir de la misma fecha. |
(4) |
Según la información facilitada a la Comisión por las autoridades alemanas, todavía se dispone de cierta cantidad de arenque en la cuota alemana correspondiente a las aguas del Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32. Por consiguiente, conviene autorizar la pesca de arenque en esas aguas por parte de los buques que enarbolan pabellón de Alemania o están registrados en ese país. |
(5) |
Esta autorización ha de surtir efecto a partir del 19 de noviembre de 2007 con el fin de que pueda pescarse la cantidad de arenque en cuestión antes de que finalice el presente año. |
(6) |
Por tanto, el Reglamento (CE) no 546/2007 debe quedar derogado con efecto a partir del 19 de noviembre de 2007. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Derogación
Queda derogado el Reglamento (CE) no 546/2007.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 19 de noviembre de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Pesca y Asuntos Marítimos
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1967/2006 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11). Versión corregida en el DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(3) DO L 15 de 20.1.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 898/2007 de la Comisión (DO L 196 de 28.7.2007, p. 22).
(4) DO L 129 de 17.5.2007, p. 23.
ANEXO
No |
83 – Reapertura |
Estado miembro |
Alemania |
Población |
HER/3D-R31 |
Especie |
Arenque (Clupea harengus) |
Zona |
Mar Báltico, subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32 |
Fecha |
19.11.2007 |