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Document 32007E0468
Council Joint Action 2007/468/CFSP of 28 June 2007 on support for activities of the Preparatory Commission of the Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organisation (CTBTO) in order to strengthen its monitoring and verification capabilities and in the framework of the implementation of the EU Strategy against the Proliferation of Weapons of Mass Destruction
Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007 , de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
Acción Común 2007/468/PESC del Consejo, de 28 de junio de 2007 , de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
DO L 176 de 6.7.2007, p. 31–38
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
6.7.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 176/31 |
ACCIÓN COMÚN 2007/468/PESC DEL CONSEJO
de 28 de junio de 2007
de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 12 de diciembre de 2003, el Consejo Europeo adoptó la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, que contiene, en su capítulo III, una lista de medidas para combatir tal proliferación que deben adoptarse tanto dentro de la UE como en terceros países. |
(2) |
La Unión Europea aplica activamente la estrategia de la UE y pone en práctica las medidas enumeradas en su capítulo III, en particular mediante la liberación de recursos financieros para apoyar proyectos específicos llevados a cabo por instituciones multilaterales. |
(3) |
Los Estados firmantes del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de septiembre de 1996, han decidido crear una Comisión Preparatoria, dotada de capacidad jurídica, con el fin de llevar a cabo la aplicación eficaz del TPCE, a la espera de que se cree la Organización del TPCE (OTPCE). |
(4) |
El 17 de noviembre de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/805/PESC (1) sobre la universalización y refuerzo de los acuerdos multilaterales relativos a la no proliferación de las armas de destrucción masiva y sus vectores. |
(5) |
La rápida entrada en vigor y universalización del TPCE y la consolidación del sistema de vigilancia y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, son objetivos importantes de la estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. |
(6) |
La Comisión Preparatoria de la OTPCE persigue los mismos objetivos que los mencionados en los considerandos 4 y 5 y lleva ya a cabo la determinación de los medios por los que su sistema de verificación podría consolidarse mejor mediante la oportuna aportación de experiencia y de formación al personal de los Estados signatarios que se ocupan de la aplicación de dicho sistema. Conviene, por lo tanto, confiar a la Comisión Preparatoria de la OTPCE la aplicación técnica de la presente Acción Común. |
(7) |
El 20 de marzo de 2006, el Consejo adoptó la Acción Común 2006/243/PESC (2), de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) en materia de formación y desarrollo de capacidades de verificación y dentro del marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva. |
(8) |
El ensayo nuclear llevado a cabo por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 puso de relieve la importancia de que el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares entre rápidamente en vigor, así como la necesidad de acelerar el desarrollo del sistema de observación y verificación de la OTPCE. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Con objeto de aplicar inmediata y efectivamente determinados elementos de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva, la Unión Europea apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con el fin de contribuir al logro de los siguientes objetivos:
a) |
refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionucleidos; |
b) |
elevación del rendimiento operativo del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso mediante el ensayo y validación las modalidades de inspección in situ. |
2. Los proyectos que apoyará la Unión Europea tendrán los siguientes objetivos específicos:
a) |
proporcionar apoyo al desarrollo de la capacidad en el ámbito de la observación y verificación de gases nobles; |
b) |
proporcionar apoyo a la preparación, realización y evaluación del ejercicio de campo integrado 2008 en el ámbito de las inspecciones in situ (IFE08/OSI). |
Los proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.
En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.
Artículo 2
1. La Presidencia, asistida por el Secretario General del Consejo y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (SGAR), será responsable de la ejecución de la presente Acción Común. La Comisión quedará plenamente asociada a la misma.
2. Los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, serán llevados a cabo por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Esta desempeñará su función bajo el control del Secretario General y Alto Representante, que asistirá a la Presidencia. A tal fin, el Secretario General y Alto Representante establecerá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria.
3. La Presidencia, el Secretario General y Alto Representante y la Comisión se mantendrán informados periódicamente sobre los proyectos, conforme a sus respectivas competencias.
Artículo 3
1. El importe de referencia financiera para la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2, ascenderá a 1 670 000 EUR.
2. Los gastos financiados con cargo al importe establecido en el apartado 1 se administrarán de acuerdo con las normas y procedimientos de la Comunidad Europea que son aplicables al presupuesto general de la Unión Europea, con la salvedad de que los importes en concepto de prefinanciación no serán propiedad de la Comunidad.
3. La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 2. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE, que adoptará la forma de una subvención. En el acuerdo de financiación se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la UE una perceptibilidad acorde a su cuantía.
4. La Comisión se esforzará en celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación tras la entrada en vigor de la presente Acción Común. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Artículo 4
La Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante, informará al Consejo sobre la aplicación de la Acción Común basándose en unos informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. Estos informes serán la base de la evaluación del Consejo. La Comisión estará plenamente asociada. Facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la presente Acción Común.
Artículo 5
La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.
La presente Acción Común expirará:
a) |
a los 15 meses de la celebración del acuerdo financiero entre la Comisión y la Comisión Preparatoria de la OTPCE, o |
b) |
a los 12 meses de la fecha de su adopción, si dentro de ese plazo no se ha celebrado un acuerdo financiero. |
Artículo 6
La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
S. GABRIEL
(1) DO L 302 de 20.11.2003, p. 34.
(2) DO L 88 de 25.3.2006, p. 68.
ANEXO
Apoyo de la UE a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva
I. Introducción
Los ensayos nucleares anunciados por la República Popular Democrática de Corea en octubre de 2006 no solo pusieron de relieve la importancia de la pronta entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCE), sino que también destacaron la necesidad de un rápido desarrollo del régimen de verificación del TPCE. El suceso constituyó un ensayo de todo el sistema, a escala real, para la Secretaría Técnica Provisional y puso de relieve el valor potencial que el sistema mundial de verificación puede aportar a los Estados signatarios. Demostró la pertinencia técnica de las disposiciones de verificación del TPCE, inclusive la importancia de unas inspecciones in situ eficientes y convalidadas. Para esta propuesta de proyecto, la Secretaría Técnica Provisional ha definido unos elementos con respecto a las capacidades de observación y verificación que merecen atención particular a la vista de las experiencias adquiridas con el suceso de Corea del Norte. La propuesta está desarrollada a partir de los dos componentes siguientes:
a) |
los gases nobles; |
b) |
el ejercicio de campo integrado 2008 (IFE08/OSI). |
II. Descripción de los proyectos
1. Componente del proyecto relativo a los gases nobles; mejorar el conocimiento de las mediciones de gases nobles de la Secretaría Técnica Provisional
a) |
El sistema internacional de observación ha llegado actualmente a un nivel aproximado de dos tercios de las estaciones en funcionamiento. El desarrollo del sistema prosigue con carácter prioritario, con el objetivo de llegar a un nivel de hasta el 90 % a comienzos de 2008. El suceso de la República Popular Democrática de Corea fue bien registrado por las estaciones sísmicas principales y auxiliares de la Secretaría Técnica Provisional, facilitando a los Estados signatarios unas mediciones fiables del momento, lugar y magnitud del suceso. El sistema de estaciones sísmicas ha llegado a un nivel aproximado de desarrollo del 80 % hasta la fecha. |
b) |
No obstante, es necesario hacer avanzar el nivel de funcionamiento de las estaciones capaces de observar la presencia en la atmósfera de los gases nobles correspondientes hasta la entrada en vigor del TPCE. En la actualidad, hay diez estaciones prototipo en funcionamiento o en construcción, que equivalen al 25 % del número proyectado en el momento de la entrada en vigor. Estas estaciones están realizando mediciones experimentales y provisionales en el marco del experimento internacional de detección de gases nobles. Recuérdese que este programa de investigación y desarrollo se basa en cuatro tecnologías propuestas por los cuatro países siguientes: Francia, Rusia, Suecia y los Estados Unidos. A raíz del suceso de la República Popular Democrática de Corea, varios Estados signatarios, entre ellos Estados miembros de la Unión Europea, han manifestado su opinión de que era preciso reforzar las capacidades de observación de la presencia de gases nobles de la Secretaría Técnica Provisional. |
c) |
La observación de los gases nobles es una técnica fundamental y sumamente sensible para la detección de explosiones nucleares subterráneas y submarinas. De todas las tecnologías de verificación es, junto con la observación de las partículas de radionucleidos, la única técnica que tiene potencial para aportar pruebas inconfundibles de una explosión nuclear. |
d) |
Para garantizar la calidad y la precisión de las capacidades actuales y futuras de medición de los gases nobles de la Secretaría Técnica Provisional, es de la máxima importancia conocer el fondo de gases nobles que puede esperarse en otras regiones del mundo, donde en la actualidad no existen dichas estaciones. Es preciso, por lo tanto, desarrollar una metodología de categorización de los sucesos detectados mediante el sistema de medición de gases nobles. Las mediciones sobre el terreno de gases nobles son la mejor manera de lograr esto y de dar respuesta a estas «incógnitas». En la actualidad, las estaciones del experimento internacional de detección de gases nobles recopilan datos en América del Norte y del Sur, Europa, Asia y Oceanía. Sin embargo, en Asia meridional, el Golfo Pérsico y África austral, aunque existen instalaciones nucleares, no hay datos de fondo en materia de radioxenón. Además, en Europa también son necesarias mediciones en lugares particulares, como, por ejemplo, junto a las instalaciones radiofarmacéuticas o las centrales nucleares. |
e) |
Para ello, deben realizarse mediciones junto a las centrales nucleares o las instalaciones radiofarmacéuticas que muestren la diferencia entre los modelos teóricos de emisión, las emisiones medias notificadas y los resultados experimentales y realmente medidos. Además, es necesario estudiar el fondo de gases nobles en otras regiones del mundo, donde en la actualidad no existen estaciones. |
f) |
Para lograr las mejoras necesarias, arriba mencionadas, de las capacidades en el ámbito de los gases nobles, la Secretaría Técnica Provisional pide apoyo para el siguiente proyecto:
|
g) |
Está prevista la realización de mediciones en las siguientes regiones: Europa (1), el Golfo Pérsico (2), África austral (3) y Asia meridional (4). Está previsto que las mediciones de la región (3) y parte de las de la región (1) se lleven a cabo con equipo del CEA (Francia), y que las mediciones de las regiones (2) y (4), así como parte de las de la región (1) se lleven a cabo con equipo del FOI (Suecia). |
h) |
El equipo para este proyecto será facilitado gratuitamente por el CEA (Francia) y el FOI (Suecia), que también será contratado por la Secretaría Técnica Provisional para su despliegue y funcionamiento. |
i) |
La duración prevista de este componente del proyecto sería aproximadamente de un año a un año y medio. |
j) |
Estimación del coste preliminar: 960 507 EUR. |
2. Componente del proyecto relativo a las inspecciones in situ; apoyo a los preparativos del ejercicio de campo integrado 2008
a) |
El suceso de la República Popular Democrática de Corea ha vuelto a poner de relieve la importancia de las inspecciones in situ como pilar fundamental del régimen de verificación del TPCE. Aunque los datos facilitados por el sistema internacional de observación y el Centro Internacional de Datos sobre el suceso de la República Popular Democrática de Corea en el marco del funcionamiento provisional y la comprobación del sistema fueron sumamente valiosos y fiables, no podrá lograrse una claridad absoluta sobre la naturaleza del suceso sino por medio de una inspección in situ en la localización determinada. Es responsabilidad clave de la Comisión Preparatoria lograr, a tiempo para la entrada en vigor del Tratado, el máximo nivel de disposición operativa del régimen de inspecciones in situ. |
b) |
Los órganos de decisión de la Comisión Preparatoria, en particular el grupo de trabajo B, han recalcado repetidas veces que la manera más eficaz de lograr el nivel requerido de disposición es mediante la realización de ejercicios de campo de inspección in situ. El primer ejercicio a gran escala de este tipo, el ejercicio de campo integrado 2008 (IFE08), tendrá lugar en septiembre de 2008 en Kazajstán. Este será el primer intento de simular una inspección in situ auténtica mediante la integración de tres pilares principales del régimen de inspecciones in situ, que son:
|
c) |
Los preparativos generales y la realización con éxito del IFE08 son condición previa para el perfeccionamiento del régimen de inspecciones in situ en el futuro inmediato. La evaluación de los resultados y de las enseñanzas extraídas del IFE08 facilitará a la Secretaría Técnica Provisional el conocimiento esencial sobre las medidas que aún quedan por tomar para lograr la disposición operativa del régimen de inspecciones in situ. La disponibilidad de los recursos adecuados para el IFE08, tanto financieros como humanos, así como las contribuciones en especie, por parte de los Estados signatarios, de equipo, formación y apoyo logístico, es esencial para el éxito del IFE08. |
d) |
En el estado actual de los preparativos del IFE08, la Secretaría Técnica Provisional ha definido los siguientes ámbitos en los cuales sería de particular importancia el apoyo de los Estados signatarios:
|
e) |
Los gastos estimados de los dos componentes en apoyo del IFE08 son:
|
III. Duración
La duración total estimada de la ejecución de los proyectos es de 15 meses.
IV. Beneficiarios
Los beneficiarios de los proyectos de la presente Acción Común, dirigidos a reforzar las capacidades de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, son todos los Estados signatarios del TPCE.
V. Entidad ejecutora
La ejecución de los proyectos se encomendará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La ejecución de los proyectos será llevada a cabo directamente por el personal de la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la OTPCE, expertos de los Estados signatarios del TPCE y contratistas. En el caso de los contratistas, la adquisición de cualquier bien, trabajo o servicio por parte de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en el contexto de la presente Acción Común se llevará a cabo según se detalle en el acuerdo financiero que la Comisión Europea celebrará con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
La entidad ejecutora preparará:
a) |
un informe intermedio, transcurrido el primer semestre de la ejecución de los proyectos; |
b) |
un informe definitivo, a más tardar al mes de concluida la ejecución de los proyectos. |
Los informes serán remitidos a la Presidencia, asistida por el Secretario General y Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común.
VI. Terceros participantes
Los proyectos serán financiados en su totalidad por la presente Acción Común. Los expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE y de los Estados signatarios del TPCE se podrán considerar como terceros participantes. Trabajarán bajo las normas de operación convencionales para los expertos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
VII. Estimación de los recursos financieros totales necesarios
La contribución de la UE cubrirá la realización completa de las dos fases del proyecto descrito en el presente anexo. Los costes estimados son los siguientes:
Componente del proyecto relativo a los gases nobles: |
960 507 EUR, |
Componente del proyecto relativo a las inspecciones in situ: |
672 214 EUR, |
Total: |
1 632 721 EUR. |
Además, se incluye una reserva para imprevistos de aproximadamente el 3 % de los costes subvencionables (por un importe total de 37 279 EUR) para imprevistos.
VIII. Cantidad de referencia financiera para cubrir el coste del proyecto
El coste total de los proyectos es de 1 670 000 EUR.