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Document 32006R1484

    Reglamento (CE) n o  1484/2006 de la Comisión, de 6 de octubre de 2006 , por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

    DO L 276 de 7.10.2006, p. 64–72 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1484/oj

    7.10.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 276/64


    REGLAMENTO (CE) N o 1484/2006 DE LA COMISIÓN

    de 6 de octubre de 2006

    por el que se abre una licitación para la venta de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), y, en particular, su artículo 33,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (2), establece, entre otras normas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas en las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (3), y en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

    (2)

    De conformidad con el artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000, es conveniente proceder a una licitación de alcohol de origen vínico para utilizarlo exclusivamente como bioetanol en el sector de los carburantes dentro de la Comunidad, para así reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y garantizar la continuidad del abastecimiento de las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    (3)

    En virtud del Reglamento (CE) no 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro (4), desde el 1 de enero de 1999 los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se procederá a la venta, mediante la licitación no 7/2006 CE, de alcohol de origen vínico con miras a su utilización en forma de bioetanol en la Comunidad.

    El alcohol procede de las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) no 1493/1999 y obra en poder de los organismos de intervención de los Estados miembros.

    2.   El volumen total puesto a la venta ascenderá a 693 380,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol, distribuidos del siguiente modo:

    a)

    un lote registrado con el número 68/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    b)

    un lote registrado con el número 69/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    c)

    un lote registrado con el número 70/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    d)

    un lote registrado con el número 71/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    e)

    un lote registrado con el número 72/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    f)

    un lote registrado con el número 73/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    g)

    un lote registrado con el número 74/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    h)

    un lote registrado con el número 75/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    i)

    un lote registrado con el número 76/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    j)

    un lote registrado con el número 77/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    k)

    un lote registrado con el número 78/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    l)

    un lote registrado con el número 79/2006 CE de una cantidad de 50 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    m)

    un lote registrado con el número 80/2006 CE de una cantidad de 53 380,74 hectolitros de alcohol de 100 % vol;

    n)

    un lote registrado con el número 81/2006 CE de una cantidad de 40 000 hectolitros de alcohol de 100 % vol.

    3.   La localización y las referencias de las cubas que componen los lotes, el volumen de alcohol contenido en cada una de las cubas, el grado alcohólico volumétrico y las características del alcohol figuran en el anexo I del presente Reglamento.

    4.   Solamente podrán participar en la licitación las empresas autorizadas con arreglo al artículo 92 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    Artículo 2

    La venta se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93, 94, 94 ter, 94 quater, 94 quinquies, 95 a 98, 100 y 101 del Reglamento (CE) no 1623/2000 y en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2799/98.

    Artículo 3

    1.   Las ofertas deberán presentarse en los organismos de intervención que están en posesión del alcohol mencionados en el anexo II o enviarse por correo certificado a la dirección de dichos organismos.

    2.   Las ofertas se entregarán dentro de un sobre sellado en el que se indicará «Licitación con miras a la utilización en forma de bioetanol en la Comunidad, no 7/2006 CE», que deberá ir, a su vez, dentro de un sobre dirigido al organismo de intervención de que se trate.

    3.   Las ofertas deberán llegar al organismo de intervención a más tardar el 23.10.2006 a las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    Artículo 4

    1.   Solo se considerarán admisibles las ofertas que se ajusten a lo dispuesto en los artículos 94 y 97 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    2.   Solo se considerarán admisibles las ofertas que, en el momento de su presentación, lleven adjunto lo siguiente:

    a)

    prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que se encuentre en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 EUR por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

    b)

    nombre y dirección del licitador, referencia del anuncio de licitación y precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol;

    c)

    compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate;

    d)

    declaración del licitador en la que:

    i)

    renuncie a toda reclamación relacionada con la calidad y características del producto que, en su caso, se le adjudique,

    ii)

    acepte todos los controles relacionados con el destino y la utilización del alcohol,

    iii)

    acepte la carga de la prueba sobre la utilización del alcohol conforme a las condiciones establecidas en el anuncio de licitación.

    Artículo 5

    Las notificaciones previstas en el artículo 94 bis del Reglamento (CE) no 1623/2000 sobre la licitación abierta por el presente Reglamento se remitirán a la dirección de la Comisión que figura en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 6

    Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) no 1623/2000.

    El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

    Cualquier interesado podrá obtener, dirigiéndose al organismo de intervención de que se trate, muestras del alcohol puesto a la venta, tomadas por un representante del organismo de intervención.

    Artículo 7

    1.   Los organismos de intervención de los Estados miembros en los que está almacenado el alcohol puesto a la venta establecerán controles adecuados para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final. A tal fin podrán:

    a)

    hacer uso, mutatis mutandis, de lo dispuesto en el artículo 102 del Reglamento (CE) no 1623/2000;

    b)

    realizar un control por muestreo, mediante un análisis de resonancia magnética nuclear, para comprobar la naturaleza del alcohol en el momento de la utilización final.

    2.   Los gastos que ocasionen los controles contemplados en el apartado 1 correrán por cuenta de las empresas a las que se venda el alcohol.

    Artículo 8

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2006.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2165/2005 (DO L 345 de 28.12.2005, p. 1).

    (2)  DO L 194 de 31.7.2000, p. 45. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1221/2006 (DO L 221 de 12.8.2006, p. 3).

    (3)  DO L 84 de 27.3.1987, p. 1. Reglamento derogado por el Reglamento (CE) no 1493/1999.

    (4)  DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.


    ANEXO I

    Estado miembro y no de lote

    Localización

    Número de cubas

    Volumen en hectolitros de alcohol 100 % vol

    Referencia al Reglamento (CE) no 1493/1999 (artículos)

    Tipo de alcohol

    España

    Lote no 68/2006 CE

    Tarancón

    A-9

    24 574

    27

    Bruto

    A-10

    24 508

    27

    Bruto

    B-8

    918

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 69/2006 CE

    Tarancón

    B-8

    974

    27

    Bruto

    B-9

    24 720

    27

    Bruto

    B-10

    24 306

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    España

    Lote no 70/2006 CE

    Tarancón

    B-8

    5 740

    27

    Bruto

    C-1

    20 923

    27

    Bruto

    C-2

    23 337

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 71/2006 CE

    Viniflhor — Longuefuye

    F-53200 Longuefuye

    5

    4 900

    27

    Bruto

    14

    22 500

    27

    Bruto

    19

    22 600

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 72/2006 CE

    Viniflhor — Port-la-Nouvelle

    Entrepôt d'alcool

    Av. Adolphe-Turrel, BP 62

    F-11210 Port-la-Nouvelle

    4

    47 400

    27

    Bruto

    12B

    2 600

    28

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 73/2006 CE

    Viniflhor — Port-la-Nouvelle

    Entrepôt d'alcool

    Av. Adolphe-Turrel, BP 62

    F-11210 Port-la-Nouvelle

    29

    18 800

    27

    Bruto

    12B

    200

    28

    Bruto

    12

    9 200

    27

    Bruto

    32

    21 800

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Francia

    Lote no 74/2006 CE

    Deulep

    Bld Chanzy

    F-30800 Saint-Gilles

    603B

    4 800

    30

    Bruto

    603

    4 250

    27

    Bruto

    604

    8 850

    27

    Bruto

    606

    6 230

    27

    Bruto

    608

    5 560

    27

    Bruto

    608B

    1 950

    28

    Bruto

    607

    7 020

    27

    Bruto

    605

    8 300

    27

    Bruto

    605B

    820

    28

    Bruto

    607B

    2 220

    28

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 75/2006 CE

    Cipriani — Chizzola d'Ala (TN)

    33A-28A-32A-17A-18A

    9 000

    27

    Bruto

    Dister — Faenza (RA)

    123A-234A

    8 600

    27/30

    Bruto

    I.C.V. — Borgoricco (PD)

    4A-5A

    1 105,38

    27/30

    Bruto

    Mazzari — S. Agata sul Santerno (RA)

    2A-8A

    16 494,62

    27

    Bruto

    Tampieri — Faenza (RA)

    2A-10A-11A-12A-13A

    2 200

    27

    Bruto

    Villapana — Faenza (RA)

    7A-9A

    12 600

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 76/2006 CE

    Caviro — Faenza (RA)

    15A

    21 000

    27

    Bruto

    Deta — Barberino Val d'Elsa (FI)

    7A

    4 100

    27

    Bruto

    Di Lorenzo — Ponte Valleceppi

    21A-19A-18A

    8 050

    27

    Bruto

    Mazzari — S. Agata sul Santerno (RA)

    2A-8A

    16 850

    27

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 77/2006 CE

    Bonollo — Anagni (FR)

    15A-29A-40A-42A

    38 500

    27/30

    Bruto

    Di Lorenzo — Ponte Valleceppi

    21A-19A-18A

    7 900

    27/30

    Bruto

    S.V.A. — Ortona (CH)

    10A-11A-12A-13A-17A

    3 600

    27/30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 78/2006 CE

    Balice Distil. — San Basilio Mottola (TA)

    1A

    3 750

    27

    Bruto

    Balice S.n.c. — Valenzano (BA)

    2A-3A-4A-5A-6A-7A-10A

    15 500

    27

    Bruto

    Caviro — Carapelle (FG)

    1C-6C

    9 000

    30

    Bruto

    D'Auria — Ortona (CH)

    7A-8A-12A-40A-61A

    10 700

    27

    Bruto

    De Luca — Novoli (LE)

    5A-6A

    5 600

    27

    Bruto

    Bertolino — Partinico (PA)

    5A-6A-12A

    5 450

    30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Italia

    Lote no 79/2006 CE

    Bertolino — Partinico (PA)

    5A-6A-12A

    11 553,94

    30

    Bruto

    Trapas — Petrosino (TP)

    6A-11A-12A-21A

    29 146,06

    27/30

    Bruto

    S.V.M. — Sciacca (AG)

    1A-2A-31A-44A

    2 300

    30

    Bruto

    GE.DIS. — Marsala (TP)

    13B

    7 000

    30

    Bruto

     

    Total

     

    50 000

     

     

    Grecia

    Lote no 80/2006 CE

    ΟΙΝΟΠΟΙΗΤΙΚΟΣ ΣΥΝΕΤΑΙΡΙΣΜΟΣ

    ΜΕΣΣΗΝΙΑΣ

    ΠΥΡΓΟΣ ΤΡΙΦΥΛΙΑΣ

    (Oinopoiitikos Sinetairismos Messinias)

    76

    454,96

    30

    Bruto

    77

    432,94

    30

    Bruto

    85

    1 782,89

    30

    Bruto

    86

    1 684,51

    30

    Bruto

    87

    1 756,59

    30

    Bruto

    88

    1 753,86

    30

    Bruto

    95

    873,44

    30

    Bruto

    75

    444,79

    30

    Bruto

    28

    904,89

    30

    Bruto

    80

    463,46

    30

    Bruto

    73

    387,14

    30

    Bruto

    78

    27,72

    30

    Bruto

    15

    1 747,04

    30

    Bruto

    16

    1 713,67

    30

    Bruto

    26

    853,18

    30

    Bruto

    74

    427,35

    30

    Bruto

    17

    1 743,76

    30

    Bruto

    94

    887,65

    30

    Bruto

    84

    1 786,52

    30

    Bruto

    79

    439,47

    30

    Bruto

    93

    908,63

    30

    Bruto

    83

    1 795,78

    30

    Bruto

    82

    1 758,86

    30

    Bruto

    12

    1 800,87

    30

    Bruto

    11

    1 744,16

    30

    Bruto

    18

    1 707,83

    30

    Bruto

    13

    1 788,73

    30

    Bruto

    96

    827,49

    30

    Bruto

    81

    1 805,07

    30

    Bruto

    14

    1 800,04

    30

    Bruto

    97

    915,07

    30

    Bruto

    92

    908,96

    30

    Bruto

    99

    911,94

    30

    Bruto

    25

    905,06

    30

    Bruto

    108

    432,18

    30

    Bruto

    107

    432,77

    30

    Bruto

    105

    448,22

    30

    Bruto

    106

    441,22

    30

    Bruto

    27

    897,73

    30

    Bruto

    29

    579,19

    30

    Bruto

    30

    667,69

    30

    Bruto

    19

    901,65

    27

    Bruto

    20

    892,07

    27

    Bruto

    21

    900,28

    27

    Bruto

    22

    899,54

    27

    Bruto

    23

    882,32

    27

    Bruto

    24

    653,58

    27

    Bruto

    89

    847,09

    27

    Bruto

    90

    880,83

    27

    Bruto

    91

    856,22

    27

    Bruto

    98

    878,23

    27

    Bruto

    100

    745,61

    27

    Bruto

     

    Total

     

    53 380,74

     

     

    Portugal

    Lote no 81/2006

    AVEIRO

    S 201

    31 999,080

    27

    Bruto

    S. João da Pesqueira

    Inox 12

    8 000,920

    27

    Bruto

     

    Total

     

    40 000

     

     


    ANEXO II

    Organismos de intervención en posesión del alcohol contemplados en el artículo 3

    Viniflhor — Libourne

    Délégation nationale, 17 avenue de la Ballastière, BP 231, F-33505 Libourne Cedex [Tél. (33-5) 57 55 20 00; télex 57 20 25; fax (33) 557 55 20 59]

    FEGA

    Beneficencia, 8, E-28004 Madrid [Tél. (34-91) 347 64 66; fax (34-91) 347 64 65]

    AGEA

    Via Torino, 45, I-00184 Rome [Tél. (39) 06 49 49 97 14; fax (39) 06 49 49 97 61]

    Ο.Π.Ε.Κ.Ε.Π.Ε.

    Αχαρνών (Aharnon) 241, 10446 Athènes, Grèce (Tél. 210 212 4799; fax 210 212 4791)

    IVV — Instituto da Vinha e do Vinho

    R. Mouzinho da Silveira, 5, P-1250-165 Lisboa [Tél. (351) 21 350 67 00, fax (351) 21 356 12 25]


    ANEXO III

    Dirección mencionada en el artículo 5

    Comisión Europea

    Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Unidad D-2

    B-1049 Bruselas

    Fax (32-2) 292 17 75

    Dirección electrónica: agri-market-tenders@cec.eu.int


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