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Document 32006R0084

Reglamento (CE) n o  84/2006 de la Comisión, de 18 de enero de 2006 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

DO L 14 de 19.1.2006, p. 14–15 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/84/oj

19.1.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 14/14


REGLAMENTO (CE) N o 84/2006 DE LA COMISIÓN

de 18 de enero de 2006

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 recoge la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos en virtud del citado Reglamento.

(2)

El 14 de diciembre de 2005, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas modificó la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a las que se deberá aplicar el bloqueo de fondos y recursos económicos. Por lo tanto, el anexo I se deberá modificar en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 se modifica según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2006.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 193 de 23.7.2005, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1824/2005 (DO L 294 de 10.11.2005, p. 3).


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 1183/2005 queda modificado como sigue:

La entrada «Dr Ignace Murwanashy-Aka (alias Ignace). Nacionalidad: ruandesa. Información adicional: presidente del FDLR. Residente en Alemania.» se sustituye por el texto siguiente:

«Dr Ignace Murwanashyaka (alias Ignace). Fecha de nacimiento: 14 de mayo de 1963. Lugar de nacimiento: Butera, Ruanda. Nacionalidad: ruandesa. Información adicional: Presidente de las Fuerzas Democráticas de Liberación de Ruanda (FDLR). Residente en Alemania.».


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