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Document 32006L0101
Council Directive 2006/101/EC of 20 November 2006 adapting Directives 73/239/EEC, 74/557/EEC and 2002/83/EC in the field of freedom to provide services, by reason of the accession of Bulgaria and Romania
Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
Directiva 2006/101/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 , por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
DO L 363 de 20.12.2006, p. 238–240
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 352M de 31.12.2008, p. 769–771
(MT)
In force
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31974L0290 | complemento | artículo 8.1 | 01/01/2007 | |
Modifies | 31974L0557 | complemento | anexo | 01/01/2007 | |
Modifies | 32002L0083 | modificación | artículo 18.3 | 01/01/2007 | |
Modifies | 32002L0083 | complemento | artículo 18.3 | 01/01/2007 | |
Modifies | 32002L0083 | complemento | artículo 6.1 | 01/01/2007 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implicitly repealed by | 32009L0138 | derog. parcial | anexo punto 1 | 01/01/2016 | |
Implicitly repealed by | 32009L0138 | derog. parcial | anexo punto 3 | 01/01/2016 |
20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 363/238 |
DIRECTIVA 2006/101/CE DEL CONSEJO
de 20 de noviembre de 2006
por la que se adaptan las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE en el ámbito de la libre prestación de servicios, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos de las Instituciones que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, los actos necesarios serán adoptados por el Consejo, a menos que la Comisión hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia las Directivas 73/239/CEE (2), 74/557/CEE (3) y 2002/83/CE (4). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 73/239/CEE, 74/557/CEE y 2002/83/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar en la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía, a condición de que ésta se produzca.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) DO L 157 de 21.6.2005, p. 11.
(2) DO L 228 de 16.8.1973, p. 3.
(3) DO L 307 de 18.11.1974, p. 5.
(4) DO L 345 de 19.12.2002, p. 1.
ANEXO
LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
1. |
31973 L 0239: Primera Directiva 73/239/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al acceso a la actividad del seguro directo distinto del seguro de vida, y a su ejercicio (DO L 228 de 16.8.1973, p. 3), modificada por:
En la letra a) del apartado 1 del artículo 8 se añade el texto siguiente:
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2. |
31974 L 0557: Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos (DO L 307 de 18.11.1974, p. 5), modificada por:
En el anexo se añade el texto siguiente: «— Bulgaria:
— Rumanía:
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3. |
32002 L 0083: Directiva 2002/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002, sobre el seguro de vida (DO L 345 de 19.12.2002, p. 1), modificada por:
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