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Document 32006D0544
2006/544/EC: Council Decision of 18 July 2006 on guidelines for the employment policies of the Member States
2006/544/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006 , relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
2006/544/CE: Decisión del Consejo, de 18 de julio de 2006 , relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
DO L 215 de 5.8.2006, p. 26–27
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 76M de 16.3.2007, p. 203–204
(MT)
In force
5.8.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 215/26 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de julio de 2006
relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros
(2006/544/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 128, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el dictamen del Comité de Empleo (3),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La reforma de la Estrategia de Lisboa emprendida en 2005 se centra en el crecimiento y el empleo. Las Directrices para el empleo (4) de la Estrategia europea de empleo y las Orientaciones generales de política económica (5) se han adoptado como un conjunto integrado, en el que la Estrategia europea de empleo desempeña un papel primordial en la aplicación de los objetivos de la Estrategia de Lisboa en materia de empleo y mercado de trabajo. |
(2) |
La Unión Europea debe movilizar todos los recursos nacionales y comunitarios adecuados —incluida la política de cohesión— en las tres dimensiones (económica, social y medioambiental) de la estrategia de Lisboa para explotar mejor sus sinergias en un contexto general de desarrollo sostenible. |
(3) |
Las Directrices para el empleo y las Orientaciones generales de política económica sólo deben ser objeto de una revisión completa cada tres años, debiendo limitarse rigurosamente su actualización durante los años intermedios del período trienal que finaliza en 2008, a fin de garantizar el grado de estabilidad necesario para su aplicación efectiva. |
(4) |
Del examen de los programas nacionales de reforma de los Estados miembros, que figuran en el Informe de situación anual y en el Informe conjunto sobre el empleo elaborados por la Comisión, se desprende que los Estados miembros deberán seguir realizando todos los esfuerzos necesarios para abordar las siguientes áreas prioritarias:
|
(5) |
El Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2006 hizo hincapié en el papel primordial que desempeñan las políticas de empleo en el marco del programa de Lisboa, así como en la necesidad de aumentar las oportunidades de empleo para las categorías prioritarias, en el contexto de un enfoque basado en el ciclo de vida. A este respecto, aprobó el Pacto Europeo por la Igualdad de Género, que debería realzar la visibilidad de la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas e impulsar a escala amplia las expectativas y oportunidades de las mujeres. |
(6) |
La eliminación de los obstáculos para la movilidad de los trabajadores, establecida en los Tratados, incluidos los Tratados de adhesión, debe reforzar el funcionamiento del mercado interior e incrementar su potencial de crecimiento y empleo. |
(7) |
Tanto a la luz del examen de los programas nacionales de reforma efectuado por la Comisión como de las conclusiones del Consejo Europeo, las prioridades deben centrarse ahora en la aplicación efectiva y oportuna, concediendo especial atención a los objetivos cuantitativos acordados, tal como se establecen en las Directrices para el empleo para 2005-2008, y en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo. |
(8) |
Los Estados miembros deben tener en cuenta las Directrices para el empleo a la hora de programar su utilización de la financiación comunitaria, en particular la del Fondo Social Europeo. |
(9) |
Habida cuenta del carácter integrado del conjunto de directrices, los Estados miembros deben aplicar íntegramente las orientaciones generales de política económica. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros establecidas en el anexo de la Decisión 2005/600/CE se mantendrán para 2006. Los Estados miembros tendrán en cuenta dichas directrices en sus políticas de empleo.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2006.
Por el Consejo
El Presidente
J. KORKEAOJA
(1) Dictamen de 4 de abril de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(2) Dictamen de 17 de mayo de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) Dictamen de 27 de abril de 2006.
(4) Decisión 2005/600/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 205 de 6.8.2005, p. 21).
(5) Recomendación 2005/601/CE del Consejo, de 12 de julio de 2005, relativa a las orientaciones generales de las políticas económicas de los Estados miembros y la Comunidad (2005-2008) (DO L 205 de 6.8.2005, p. 28).