This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32005R1846
Commission Regulation (EC) No 1846/2005 of 11 November 2005 fixing the minimum selling prices for butter for the 174th individual invitation to tender under the standing invitation to tender provided for in Regulation (EC) No 2571/97
Reglamento (CE) n° 1846/2005 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 174a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97
Reglamento (CE) n° 1846/2005 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 174a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97
DO L 296 de 12.11.2005, p. 6–7
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
12.11.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 296/6 |
REGLAMENTO (CE) N o 1846/2005 DE LA COMISIÓN
de 11 de noviembre de 2005
por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 174a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios (2), los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla de intervención que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta. |
(2) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la 174a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97, los precios mínimos de venta de mantequilla de intervención y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de noviembre de 2005.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).
(2) DO L 350 de 20.12.1997, p. 3. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2250/2004 (DO L 381 de 28.12.2004, p. 25).
ANEXO
del Reglamento de la Comisión, de 11 de noviembre de 2005, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla para la 174a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97
(EUR/100 kg) |
||||||
Fórmula |
A |
B |
||||
Modo de utilización |
Con trazador |
Sin trazador |
Con trazador |
Sin trazador |
||
Precio mínimo de venta |
Mantequilla ≥ 82 % |
Sin transformar |
206 |
210 |
— |
210 |
Concentrada |
204,1 |
— |
— |
— |
||
Garantía de transformación |
Sin transformar |
79 |
79 |
— |
79 |
|
Concentrada |
79 |
— |
— |
— |