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Document 32005R1208
Commission Regulation (EC) No 1208/2005 of 27 July 2005 amending, for the sixth time, Regulation (EC) No 1763/2004 imposing certain restrictive measures in support of effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Reglamento (CE) n° 1208/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Reglamento (CE) n° 1208/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
DO L 197 de 28.7.2005, p. 19–20
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32004R1763 | modificación | anexo 2 | 29/07/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Repealed by | 32011R1048 |
28.7.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 197/19 |
REGLAMENTO (CE) N o 1208/2005 DE LA COMISIÓN
de 27 de julio de 2005
que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) y, en particular, su artículo 10, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las autoridades competentes a quienes se asignan funciones específicas para la aplicación de dicho Reglamento. |
(2) |
Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modificará según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, 27 de julio de 2005.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 830/2005 de la Comisión (DO L 137 de 31.5.2005, p. 24).
ANEXO
El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modificará como sigue:
1) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituirán por los siguientes:
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2) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituirán por los siguientes:
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3) |
Los datos que figuran en el epígrafe «Reino Unido» se sustituirán por los siguientes:
En Gibraltar:
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