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Document 32005R1208

    Reglamento (CE) n° 1208/2005 de la Comisión, de 27 de julio de 2005, que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) n° 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

    DO L 197 de 28.7.2005, p. 19–20 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/1208/oj

    28.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/19


    REGLAMENTO (CE) N o 1208/2005 DE LA COMISIÓN

    de 27 de julio de 2005

    que modifica por séptima vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo, de 11 de octubre de 2004, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1) y, en particular, su artículo 10, letra b),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las autoridades competentes a quienes se asignan funciones específicas para la aplicación de dicho Reglamento.

    (2)

    Los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido han solicitado que se modifiquen los datos de las direcciones correspondientes a sus autoridades competentes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modificará según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, 27 de julio de 2005.

    Por la Comisión

    Benita FERRERO-WALDNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 315 de 14.10.2004, p. 14. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 830/2005 de la Comisión (DO L 137 de 31.5.2005, p. 24).


    ANEXO

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1763/2004 se modificará como sigue:

    1)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Países Bajos» se sustituirán por los siguientes:

    «Minister van Financiën

    Directie Financiële Markten/Afdeling Integriteit

    Postbus 20201

    2500 EE Den Haag

    The Netherlands

    Tel. (31-70) 342 89 97

    Fax (31-70) 342 79 84».

    2)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Suecia» se sustituirán por los siguientes:

     

    «Artículos 3 y 4

    Försäkringskassan

    S-103 51 Stockholm

    Tel. (46-8) 786 90 00

    Fax (46-8) 411 27 89

     

    Artículos 6 y 7

    Finansinspektionen

    Box 6750

    S-113 85 Stockholm

    Tel. (46-8) 787 80 00

    Fax (46-8) 24 13 35».

    3)

    Los datos que figuran en el epígrafe «Reino Unido» se sustituirán por los siguientes:

    «HM Treasury

    Financial Systems and International Standards

    1, Horse Guards Road

    London SW1A 2HQ

    United Kingdom

    Tel. (44-20) 72 70 59 77/53 23

    Fax (44-20) 72 70 54 30

    E-Mail: financialsanctions@hm-treasury.gov.uk

    En Gibraltar:

    Ernest Montado

    Chief Secretary

    Government Secretariat

    No. 6 Convent Place

    Gibraltar

    Tel. (350) 757 07

    Fax (350) 587 57 00 54 30».


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