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Document 32005R0084

    Reglamento (CE) n° 84/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

    DO L 19 de 21.1.2005, p. 9–14 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
    DO L 333M de 11.12.2008, p. 460–471 (MT)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2005

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2005/84/oj

    21.1.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 19/9


    REGLAMENTO (CE) N o 84/2005 DEL CONSEJO

    de 18 de enero de 2005

    que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),

    Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

    Considerando lo siguiente:

    A.   PROCEDIMIENTOS PREVIOS

    (1)

    El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión (en lo sucesivo, cámaras de televisión) originarios de Japón.

    (2)

    En la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, el Consejo excluía específicamente del ámbito de aplicación de derechos antidumping los equipos de cámaras de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), por ser equipos de cámaras profesionales de gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión.

    (3)

    En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2474/95 (3), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 previamente mencionado, especialmente en lo que se refiere a la definición del producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    (4)

    En octubre de 1997, mediante el Reglamento (CE) no 1952/97 (4), el Consejo modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki Co. Ltd, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base. Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping varios nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo.

    (5)

    En enero de 1999 y 2000 respectivamente, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 193/1999 (5) y el Reglamento (CE) no 176/2000 (6), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. En octubre de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1754/2004 (7), modificó el Reglamento (CE) no 176/2000.

    (6)

    En septiembre de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (8), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base.

    (7)

    En enero y en mayo de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 198/2001 (9) y el Reglamento (CE) no 951/2001 (10), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    (8)

    En septiembre de 2001, tras una reconsideración provisional conforme al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1900/2001 (11) confirmó el tipo del derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 2042/2000 a las importaciones de cámaras de televisión del productor exportador Hitachi Denshi Ltd.

    (9)

    En septiembre de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1696/2002 (12), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    (10)

    En abril de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 825/2004, modificó de nuevo el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo.

    B.   INVESTIGACIÓN SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES

    1.   Procedimiento

    (11)

    Dos productores exportadores japoneses, Sony Corporation («Sony») y Victor Company of Japan Limited («JVC»), notificaron a la Comisión su intención de introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitaron a la Comisión que añadiera estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping.

    (12)

    En consecuencia, la Comisión informó a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entraban en el ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debía modificarse en consecuencia.

    2.   Modelos investigados

    (13)

    Se recibieron las solicitudes de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondientes a los siguientes modelos de equipos de cámaras:

    i)

    Sony:

    Visor HDVF-C30W,

    ii)

    JVC:

    Bloque de cámara KY-F560E.

    El visor Sony se presentó como un modelo que sólo puede utilizarse con cámaras de vídeo, cámaras que están excluidas del ámbito del Reglamento (CE) no 2042/2000. El modelo de JVC se presentó como sucesor de un modelo de cámara profesional ya excluido de la medida antidumping en vigor.

    3.   Conclusiones

    i)   Visor HDVF-C30W

    (14)

    Se concluyó que el visor HDVF-C30W entra en el ámbito de la descripción de producto en el sentido de letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, sólo puede utilizarse con bloques de cámara que no entran en el ámbito de la descripción del producto en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento. En particular, la relación señal/ruido de estos bloques de cámara es de 54 dB, mientras que la descripción del Reglamento (CE) no 2042/2000 para los bloques de cámara requiere «55 dB o más en condiciones normales». Por consiguiente, se concluyó que este visor debe considerarse como un equipo de cámara profesional incluido en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, este visor debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

    (15)

    De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del visor HDVF-C30W de Sony realizadas desde el 1 de abril de 2003 deben eximirse del derecho desde esa fecha.

    ii)   Bloque de cámara KY-F560E

    (16)

    Se concluyó que el bloque de cámara KY-F560E, aunque entra en el ámbito de la descripción de producto de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000, se destina principalmente a usos técnicos y médicos. Por consiguiente, se concluyó que este modelo debe considerarse como un equipo de cámara profesional que entra en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000.

    (17)

    De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del bloque de cámara KY-F560E de JVC realizadas desde el 15 de abril de 2004 deben eximirse del derecho desde esa fecha.

    4.   Información a las partes interesadas y conclusiones

    (18)

    La Comisión notificó sus conclusiones a la industria comunitaria y a los exportadores de equipos de cámaras de televisión y les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión.

    (19)

    Sobre la base de lo anterior, el Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituirá por el texto del anexo.

    Artículo 2

    1.   El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    2.   El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:

    a)

    Sony desde el 1 de abril de 2003:

    Visor HDVF-C30W;

    b)

    JVC desde el 15 de abril de 2004:

    Bloque de cámara KY-F560E.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    J.-C. JUNCKER


    (1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).

    (2)  DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 176/2000 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 29).

    (3)  DO L 255 de 25.10.1995, p. 11.

    (4)  DO L 276 de 9.10.1997, p. 20.

    (5)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 10.

    (6)  DO L 22 de 27.1.2000, p. 29.

    (7)  DO L 313 de 12.10.2004, p. 1.

    (8)  DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 825/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 12).

    (9)  DO L 30 de 1.2.2001, p. 1.

    (10)  DO L 134 de 17.5.2001, p. 18.

    (11)  DO L 261 de 29.9.2001, p. 3.

    (12)  DO L 259 de 27.9.2002, p. 1.


    ANEXO

    «ANEXO

    Lista de los equipos de cámaras profesionales, no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión), que están exentos de las medidas

    Nombre de la empresa

    Bloques de cámara

    Visor

    Unidad de control de cámara

    Unidad de control operativa

    Unidad de control principal (1)

    Adaptadores de cámara

    Sony

    DXC-M7PK

    DXC-M7P

    DXC-M7PH

    DXC-M7PK/1

    DXC-M7P/1

    DXC-M7PH/1

    DXC-327PK

    DXC-327PL

    DXC-327PH

    DXC-327APK

    DXC-327APL

    DXC-327AH

    DXC-537PK

    DXC-537PL

    DXC-537PH

    DXC-537APK

    DXC-537APL

    DXC-537APH

    EVW-537PK

    EVW-327PK

    DXC-637P

    DXC-637PK

    DXC-637PL

    DXC-637PH

    PVW-637PK

    PVW-637PL

    DXC-D30PF

    DXC-D30PK

    DXC-D30PL

    DXC-D30PH

    DSR-130PF

    DSR-130PK

    DSR-130PL

    PVW-D30PF

    PVW-D30PK

    PVW-D30PL

    DXC-327BPF

    DXC-327BPK

    DXC-327BPL

    DXC-327BPH

    DXC-D30WSP (2)

    DXC-D35PH (2)

    DXC-D35PL (2)

    DXC-D35PK (2)

    DXC-D35WSPL (2)

    DSR-135PL (2)

    DXF-3000CE

    DXF-325CE

    DXF-501CE

    DXF-M3CE

    DXF-M7CE

    DXF-40CE

    DXF-40ACE

    DXF-50CE

    DXF-601CE

    DXF-40BCE

    DXF-50BCE

    DXF-701CE

    DXF-WSCE (2)

    DXF-801CE (2)

    HDVF-C30W (2)

    CCU-M3P

    CCU-M5P

    CCU-M7P

    CUU-M5AP (2)

    RM-M7G

    RM-M7E (2)

    –—

    CA-325P

    CA-325AP

    CA-325B

    CA-327P

    CA-537P

    CA-511

    CA-512P

    CA-513

    VCT-U14 (2)

    Ikegami

    HC-340

    HC-300

    HC-230

    HC-240

    HC-210

    HC-390

    LK-33

    HDL-30MA

    HDL-37

    HC-400 (2)

    HC-400W (2)

    HDL-37E

    HDL-10

    HDL-40

    VF15-21/22

    VF-4523

    VF15-39

    VF15-46 (2)

    VF5040W (2)

    VF5040W (2)

    MA-200/230

    MA-200A (2)

    MA-200A (2)

    CCU-37

    CCU-10

    RCU-240

    RCU-390 (2)

    RCU-400 (2)

    RCU-240A

    CA-340

    CA-300

    CA-230

    CA-390

    CA-400 (2)

    CA-450 (2)

    Hitachi

    HV-C10F

    Z-ONE (L)

    Z-ONE (H)

    Z-ONE

    Z-ONE A (L)

    Z-ONE A (H)

    Z-ONE A (F)

    Z-ONE A

    Z-ONE B (L)

    GM-8A (2)

    RC-C1

    RC-C10

    RU-C10

    RU-Z1 (B)

    RU-Z1 (C)

    RU-Z1

    RC-C11

    RU-Z2

    RC-Z1

    CA-Z1HB

    CA-C10

    CA-C10SP

    CA-C10SJA

    CA-C10M

    CA-C10B

    CA-Z1A (2)

    CA-Z31 (2)

    CA-Z32 (2)

    CA-ZD1 (2)

    Z-ONE B (H)

    Z-ONE B (F)

    Z-ONE B

    Z-ONE B (M)

    Z-ONE B (R)

    FP-C10 (B)

    FP-C10 (C)

    FP-C10 (D)

    FP-C10 (G)

    FP-C10 (L)

    FP-C10 (R)

    FP-C10 (S)

    FP-C10 (V)

    FP-C10 (F)

    FP-C10

    FP-C10 A

    FP-C10 A (A)

    FP-C10 A (B)

    FP-C10 A (C)

    FP-C10 A (D)

    FP-C10 A (F)

    FP-C10 A (G)

    FP-C10 A (H)

    FP-C10 A (L)

    FP-C10 A (R)

    FP-C10 A (S)

    FP-C10 A (T)

    FP-C10 A (V)

    FP-C10 A (W)

    Z-ONE C (M)

    Z-ONE C (R)

    Z-ONE C (F)

    Z-ONE C

    HV-C20

    HV-C20M

    Z-ONE-D

    Z-ONE-D (A)

    Z-ONE-D (B)

    Z-ONE-D (C)

    Z-ONE.DA (2)

    V-21 (2)

    V-21W (2)

     

    RC-Z11

    RC-Z2

    RC-Z21

    RC-Z2A (2)

    RC-Z21A (2)

    RU-Z3 (2)

    RC-Z3 (2)

     

     

     

    Matsushita

    WV-F700

    WV-F700A

    WV-F700SHE

    WV-F700ASHE

    WV-F700BHE

    WV-F700ABHE

    WV-F700MHE

    WV-F350

    WV-VF65BE

    WV-VF40E

    WV-VF39E

    WV-VF65BE (1)

    WV-VF40E (1)

    WV-VF42E

    WV-VF65B

    AW-VF80

    WV-RC700/B

    WV-RC700/G

    WV-RC700A/B

    WV-RC700A/G

    WV-RC36/B

    WV-RC36/G

    WV-RC37/B

    WV-RC37/G

    WV-AD700SE

    WV-AD700ASE

    WV-AD700ME

    WV-AD250E

    WV-AD500E (1)

    AW-AD500AE

    AW-AD700BSE

    WV-F350HE

    WV-F350E

    WV-F350AE

    WV-F350DE

    WV-F350ADE

    WV-F500HE (1)

    WV-F-565HE

    AW-F575HE

    AW-E600

    AW-E800

    AW-E800A

    AW-E600

    AW-E655

    AW-E750

     

    WV-CB700E

    WV-CB700AE

    WV-CB700E (1)

    WV-CB700AE (1)

    WV-RC700/B (1)

    WV-RC700/G (1)

    WV-RC700A/B (1)

    WV-RC700A/G (1)

    WV-RC550/G

    WV-RC550/B

    WV-RC700A

    WV-CB700A

    WV-RC550

    WV-CB550

    AW-RP501

    AW-RP505

     

     

     

    JVC

    KY-35E

    KY-27ECH

    KY-19ECH

    KY-17FITECH

    KY-17BECH

    KY-F30FITE

    KY-F30BE

    KY-F560E

    KY-27CECH

    KH-100U

    KY-D29ECH

    KY-D29WECH (2)

    VF-P315E

    VF-P550E

    VF-P10E

    VP-P115E

    VF-P400E

    VP-P550BE

    VF-P116

    VF-P116WE (2)

    VF-P550WE (2)

    RM-P350EG

    RM-P200EG

    RM-P300EG

    RM-LP80E

    RM-LP821E

    RM-LP35U

    RM-LP37U

    RM-P270EG

    RM-P210E

    KA-35E

    KA-B35U

    KA-M35U

    KA-P35U

    KA-27E

    KA-20E

    KA-P27U

    KA-P20U

    KA-B27E

    KA-B20E

    KA-M20E

    KA-M27E

    Olympus

    MAJ-387N

    MAJ-387I

     

    OTV-SX 2

    OTV-S5

    OTV-S6

     

     

     

    Cámara OTV-SX»


    (1)  También llamada unidad principal de ajuste (MSU) o panel de control principal (MCP).

    (2)  Modelos exentos a condición de que el sistema o el adaptador triax correspondiente no se venda en el mercado comunitario.


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