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Document 32005R0084
Council Regulation (EC) No 84/2005 of 18 January 2005 amending the Annex to Regulation (EC) No 2042/2000 imposing a definitive anti-dumping duty on imports of television camera systems originating in Japan
Reglamento (CE) n° 84/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón
Reglamento (CE) n° 84/2005 del Consejo, de 18 de enero de 2005, que modifica el anexo del Reglamento (CE) n° 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón
DO L 19 de 21.1.2005, p. 9–14
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
DO L 333M de 11.12.2008, p. 460–471
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2005
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 32000R2042 | sustitución | anexo | 22/01/2005 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 32005R0084R(01) | (MT) |
21.1.2005 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 19/9 |
REGLAMENTO (CE) N o 84/2005 DEL CONSEJO
de 18 de enero de 2005
que modifica el anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión originarios de Japón
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»),
Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTOS PREVIOS
(1) |
El Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1015/94 (2), estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de equipos de cámaras de televisión (en lo sucesivo, cámaras de televisión) originarios de Japón. |
(2) |
En la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, el Consejo excluía específicamente del ámbito de aplicación de derechos antidumping los equipos de cámaras de la lista que figura en el anexo de dicho Reglamento («el anexo»), por ser equipos de cámaras profesionales de gama alta que corresponden técnicamente a la definición del producto con arreglo al apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1015/94, pero que no pueden considerarse equipos de cámaras de televisión. |
(3) |
En octubre de 1995, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 2474/95 (3), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 previamente mencionado, especialmente en lo que se refiere a la definición del producto similar y a determinados modelos de equipos de cámaras profesionales excluidos explícitamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. |
(4) |
En octubre de 1997, mediante el Reglamento (CE) no 1952/97 (4), el Consejo modificó los tipos del derecho antidumping definitivo para dos empresas afectadas, Sony Corporation e Ikegami Tsushinki Co. Ltd, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento de base. Además, el Consejo excluyó específicamente del ámbito de aplicación del derecho antidumping varios nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales añadiéndolos al anexo. |
(5) |
En enero de 1999 y 2000 respectivamente, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 193/1999 (5) y el Reglamento (CE) no 176/2000 (6), modificó el Reglamento (CE) no 1015/94 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. En octubre de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1754/2004 (7), modificó el Reglamento (CE) no 176/2000. |
(6) |
En septiembre de 2000, mediante el Reglamento (CE) no 2042/2000 (8), el Consejo confirmó los derechos antidumping definitivos impuestos por el Reglamento (CE) no 1015/94 de conformidad con el apartado 2 del artículo 11 del Reglamento de base. |
(7) |
En enero y en mayo de 2001, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 198/2001 (9) y el Reglamento (CE) no 951/2001 (10), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo a su anexo varios modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales, que quedaron de este modo excluidos del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. |
(8) |
En septiembre de 2001, tras una reconsideración provisional conforme al apartado 3 del artículo 11 del Reglamento de base, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1900/2001 (11) confirmó el tipo del derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 2042/2000 a las importaciones de cámaras de televisión del productor exportador Hitachi Denshi Ltd. |
(9) |
En septiembre de 2002, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 1696/2002 (12), modificó el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. |
(10) |
En abril de 2004, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) no 825/2004, modificó de nuevo el Reglamento (CE) no 2042/2000 añadiendo nuevos modelos sucesores de equipos de cámaras profesionales a su anexo, excluyéndolos así del ámbito de aplicación del derecho antidumping definitivo. |
B. INVESTIGACIÓN SOBRE LOS NUEVOS MODELOS DE EQUIPOS DE CÁMARAS PROFESIONALES
1. Procedimiento
(11) |
Dos productores exportadores japoneses, Sony Corporation («Sony») y Victor Company of Japan Limited («JVC»), notificaron a la Comisión su intención de introducir nuevos modelos de equipos de cámaras profesionales en el mercado comunitario y solicitaron a la Comisión que añadiera estos nuevos modelos y sus accesorios al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 a fin de excluirlos del ámbito de los derechos antidumping. |
(12) |
En consecuencia, la Comisión informó a la industria de la Comunidad y abrió una investigación limitada a determinar si los productos considerados entraban en el ámbito de aplicación de los derechos antidumping y si la parte dispositiva del Reglamento (CE) no 2042/2000 debía modificarse en consecuencia. |
2. Modelos investigados
(13) |
Se recibieron las solicitudes de exención, junto con la información técnica pertinente, correspondientes a los siguientes modelos de equipos de cámaras:
El visor Sony se presentó como un modelo que sólo puede utilizarse con cámaras de vídeo, cámaras que están excluidas del ámbito del Reglamento (CE) no 2042/2000. El modelo de JVC se presentó como sucesor de un modelo de cámara profesional ya excluido de la medida antidumping en vigor. |
3. Conclusiones
i) Visor HDVF-C30W
(14) |
Se concluyó que el visor HDVF-C30W entra en el ámbito de la descripción de producto en el sentido de letra b) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. No obstante, sólo puede utilizarse con bloques de cámara que no entran en el ámbito de la descripción del producto en el sentido de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento. En particular, la relación señal/ruido de estos bloques de cámara es de 54 dB, mientras que la descripción del Reglamento (CE) no 2042/2000 para los bloques de cámara requiere «55 dB o más en condiciones normales». Por consiguiente, se concluyó que este visor debe considerarse como un equipo de cámara profesional incluido en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, este visor debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000. |
(15) |
De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del visor HDVF-C30W de Sony realizadas desde el 1 de abril de 2003 deben eximirse del derecho desde esa fecha. |
ii) Bloque de cámara KY-F560E
(16) |
Se concluyó que el bloque de cámara KY-F560E, aunque entra en el ámbito de la descripción de producto de la letra a) del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000, se destina principalmente a usos técnicos y médicos. Por consiguiente, se concluyó que este modelo debe considerarse como un equipo de cámara profesional que entra en el ámbito de la definición de la letra e) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2042/2000. Por tanto, debe excluirse del ámbito de las medidas antidumping existentes y añadirse al anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000. |
(17) |
De conformidad con la práctica establecida de las instituciones comunitarias, este modelo debe eximirse del derecho desde la fecha de la recepción por los servicios de la Comisión de la solicitud de exención pertinente. Por consiguiente, todas las importaciones del bloque de cámara KY-F560E de JVC realizadas desde el 15 de abril de 2004 deben eximirse del derecho desde esa fecha. |
4. Información a las partes interesadas y conclusiones
(18) |
La Comisión notificó sus conclusiones a la industria comunitaria y a los exportadores de equipos de cámaras de televisión y les dio la oportunidad de presentar sus observaciones. Ninguna de las partes puso objeciones a las conclusiones de la Comisión. |
(19) |
Sobre la base de lo anterior, el Reglamento (CE) no 2042/2000 debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) no 2042/2000 se sustituirá por el texto del anexo.
Artículo 2
1. El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El presente Reglamento se aplicará a las importaciones de los siguientes modelos producidos y exportados a la Comunidad Europea por los siguientes productores exportadores:
a) |
Sony desde el 1 de abril de 2003:
|
b) |
JVC desde el 15 de abril de 2004:
|
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2005.
Por el Consejo
El Presidente
J.-C. JUNCKER
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 461/2004 (DO L 77 de 13.3.2004, p. 12).
(2) DO L 111 de 30.4.1994, p. 106. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 176/2000 (DO L 22 de 27.1.2000, p. 29).
(3) DO L 255 de 25.10.1995, p. 11.
(4) DO L 276 de 9.10.1997, p. 20.
(5) DO L 22 de 29.1.1999, p. 10.
(6) DO L 22 de 27.1.2000, p. 29.
(7) DO L 313 de 12.10.2004, p. 1.
(8) DO L 244 de 29.9.2000, p. 38. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 825/2004 (DO L 127 de 29.4.2004, p. 12).
(9) DO L 30 de 1.2.2001, p. 1.
(10) DO L 134 de 17.5.2001, p. 18.
(11) DO L 261 de 29.9.2001, p. 3.
(12) DO L 259 de 27.9.2002, p. 1.
ANEXO
«ANEXO
Lista de los equipos de cámaras profesionales, no calificados como equipos de cámaras de televisión (equipos de cámaras de teledifusión), que están exentos de las medidas
Nombre de la empresa |
Bloques de cámara |
Visor |
Unidad de control de cámara |
Unidad de control operativa |
Unidad de control principal (1) |
Adaptadores de cámara |
Sony |
DXC-M7PK DXC-M7P DXC-M7PH DXC-M7PK/1 DXC-M7P/1 DXC-M7PH/1 DXC-327PK DXC-327PL DXC-327PH DXC-327APK DXC-327APL DXC-327AH DXC-537PK DXC-537PL DXC-537PH DXC-537APK DXC-537APL DXC-537APH EVW-537PK EVW-327PK DXC-637P DXC-637PK DXC-637PL DXC-637PH PVW-637PK PVW-637PL DXC-D30PF DXC-D30PK DXC-D30PL DXC-D30PH DSR-130PF DSR-130PK DSR-130PL PVW-D30PF PVW-D30PK PVW-D30PL DXC-327BPF DXC-327BPK DXC-327BPL DXC-327BPH DXC-D30WSP (2) DXC-D35PH (2) DXC-D35PL (2) DXC-D35PK (2) DXC-D35WSPL (2) DSR-135PL (2) |
DXF-3000CE DXF-325CE DXF-501CE DXF-M3CE DXF-M7CE DXF-40CE DXF-40ACE DXF-50CE DXF-601CE DXF-40BCE DXF-50BCE DXF-701CE DXF-WSCE (2) DXF-801CE (2) HDVF-C30W (2) |
CCU-M3P CCU-M5P CCU-M7P CUU-M5AP (2) |
RM-M7G RM-M7E (2) |
–— |
CA-325P CA-325AP CA-325B CA-327P CA-537P CA-511 CA-512P CA-513 VCT-U14 (2) |
Ikegami |
HC-340 HC-300 HC-230 HC-240 HC-210 HC-390 LK-33 HDL-30MA HDL-37 HC-400 (2) HC-400W (2) HDL-37E HDL-10 HDL-40 |
VF15-21/22 VF-4523 VF15-39 VF15-46 (2) VF5040W (2) VF5040W (2) |
MA-200/230 MA-200A (2) MA-200A (2) CCU-37 CCU-10 |
RCU-240 RCU-390 (2) RCU-400 (2) RCU-240A |
— |
CA-340 CA-300 CA-230 CA-390 CA-400 (2) CA-450 (2) |
Hitachi |
HV-C10F Z-ONE (L) Z-ONE (H) Z-ONE Z-ONE A (L) Z-ONE A (H) Z-ONE A (F) Z-ONE A Z-ONE B (L) |
GM-8A (2) |
RC-C1 RC-C10 RU-C10 RU-Z1 (B) RU-Z1 (C) RU-Z1 RC-C11 RU-Z2 RC-Z1 |
— |
— |
CA-Z1HB CA-C10 CA-C10SP CA-C10SJA CA-C10M CA-C10B CA-Z1A (2) CA-Z31 (2) CA-Z32 (2) CA-ZD1 (2) |
Z-ONE B (H) Z-ONE B (F) Z-ONE B Z-ONE B (M) Z-ONE B (R) FP-C10 (B) FP-C10 (C) FP-C10 (D) FP-C10 (G) FP-C10 (L) FP-C10 (R) FP-C10 (S) FP-C10 (V) FP-C10 (F) FP-C10 FP-C10 A FP-C10 A (A) FP-C10 A (B) FP-C10 A (C) FP-C10 A (D) FP-C10 A (F) FP-C10 A (G) FP-C10 A (H) FP-C10 A (L) FP-C10 A (R) FP-C10 A (S) FP-C10 A (T) FP-C10 A (V) FP-C10 A (W) Z-ONE C (M) Z-ONE C (R) Z-ONE C (F) Z-ONE C HV-C20 HV-C20M Z-ONE-D Z-ONE-D (A) Z-ONE-D (B) Z-ONE-D (C) Z-ONE.DA (2) V-21 (2) V-21W (2) |
|
RC-Z11 RC-Z2 RC-Z21 RC-Z2A (2) RC-Z21A (2) RU-Z3 (2) RC-Z3 (2) |
|
|
|
|
Matsushita |
WV-F700 WV-F700A WV-F700SHE WV-F700ASHE WV-F700BHE WV-F700ABHE WV-F700MHE WV-F350 |
WV-VF65BE WV-VF40E WV-VF39E WV-VF65BE (1) WV-VF40E (1) WV-VF42E WV-VF65B AW-VF80 |
WV-RC700/B WV-RC700/G WV-RC700A/B WV-RC700A/G WV-RC36/B WV-RC36/G WV-RC37/B WV-RC37/G |
— |
— |
WV-AD700SE WV-AD700ASE WV-AD700ME WV-AD250E WV-AD500E (1) AW-AD500AE AW-AD700BSE |
WV-F350HE WV-F350E WV-F350AE WV-F350DE WV-F350ADE WV-F500HE (1) WV-F-565HE AW-F575HE AW-E600 AW-E800 AW-E800A AW-E600 AW-E655 AW-E750 |
|
WV-CB700E WV-CB700AE WV-CB700E (1) WV-CB700AE (1) WV-RC700/B (1) WV-RC700/G (1) WV-RC700A/B (1) WV-RC700A/G (1) WV-RC550/G WV-RC550/B WV-RC700A WV-CB700A WV-RC550 WV-CB550 AW-RP501 AW-RP505 |
|
|
|
|
JVC |
KY-35E KY-27ECH KY-19ECH KY-17FITECH KY-17BECH KY-F30FITE KY-F30BE KY-F560E KY-27CECH KH-100U KY-D29ECH KY-D29WECH (2) |
VF-P315E VF-P550E VF-P10E VP-P115E VF-P400E VP-P550BE VF-P116 VF-P116WE (2) VF-P550WE (2) |
RM-P350EG RM-P200EG RM-P300EG RM-LP80E RM-LP821E RM-LP35U RM-LP37U RM-P270EG RM-P210E |
— |
— |
KA-35E KA-B35U KA-M35U KA-P35U KA-27E KA-20E KA-P27U KA-P20U KA-B27E KA-B20E KA-M20E KA-M27E |
Olympus |
MAJ-387N MAJ-387I |
|
OTV-SX 2 OTV-S5 OTV-S6 |
|
|
|
Cámara OTV-SX» |
(1) También llamada unidad principal de ajuste (MSU) o panel de control principal (MCP).
(2) Modelos exentos a condición de que el sistema o el adaptador triax correspondiente no se venda en el mercado comunitario.