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Document 32004R1782

    Reglamento (CE) n° 1782/2004 de la Comisión, de 14 de octubre de 2004, por el que se fija la restitución máxima por exportación para la leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) n° 582/2004

    DO L 316 de 15.10.2004, p. 84–84 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/1782/oj

    15.10.2004   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 316/84


    REGLAMENTO (CE) N o 1782/2004 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2004

    por el que se fija la restitución máxima por exportación para la leche desnatada en polvo en el marco de la licitación permanente prevista en el Reglamento (CE) no 582/2004

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), y, en particular, el tercer párrafo del apartado 3 de su artículo 31,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 582/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para la leche desnatada en polvo (2), establece un procedimiento de licitación permanente.

    (2)

    Con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 580/2004 de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por el que se establece un procedimiento de licitación relativo a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos (3), y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la invitación a licitar, procede fijar una restitución máxima por exportación para el período de licitación que concluye el 13 de octubre de 2004.

    (3)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En relación con la licitación permanente abierta por el Reglamento (CE) no 582/2004, para el período de licitación que concluye el 13 de octubre de 2004, el importe máximo de la restitución para el producto y los destinos a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento será 33,00 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de octubre de 2004.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2004.

    Por la Comisión

    Franz FISCHLER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 160 de 26.6.1999, p. 48; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 186/2004 de la Comisión (DO L 29 de 3.2.2004, p. 6).

    (2)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 67.

    (3)  DO L 90 de 27.3.2004, p. 58.


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