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Document 32004R0589

    Reglamento (CE) n° 589/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que establece disposiciones temporales para la comunicación de las solicitudes de certificados prevista en el Reglamento (CE) n° 1961/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    DO L 94 de 31.3.2004, p. 3–4 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/589/oj

    32004R0589

    Reglamento (CE) n° 589/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, que establece disposiciones temporales para la comunicación de las solicitudes de certificados prevista en el Reglamento (CE) n° 1961/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    Diario Oficial n° L 094 de 31/03/2004 p. 0003 - 0004


    Reglamento (CE) no 589/2004 de la Comisión

    de 30 de marzo de 2004

    que establece disposiciones temporales para la comunicación de las solicitudes de certificados prevista en el Reglamento (CE) n° 1961/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(1),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1961/2001 de la Comisión, de 8 de octubre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(2) y, en particular, la letra b) del apartado 3 de su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1961/2001 impone a los Estados miembros la obligación de comunicar a la Comisión las solicitudes de certificados el lunes y el jueves de cada semana.

    (2) El jueves 8, el viernes 9 y el lunes 12 de abril de 2004 son días festivos de la Comisión. Procede, pues, adelantar al miércoles 7 de abril de 2004 la comunicación de las solicitudes de certificados presentadas el lunes 5 y el martes 6 anteriores, y aplazar al martes 13 de abril de 2004 la comunicación de las presentadas entre el miércoles 7 y el lunes 12 de ese mismo mes.

    (3) El jueves 20, el viernes 21 y el lunes 31 de mayo de 2004 son días festivos de la Comisión. Procede, pues, adelantar al miércoles 19 de mayo de 2004 la comunicación de las solicitudes de certificados presentadas el lunes 17 y el martes 18 anteriores, aplazar al lunes 24 de mayo de 2004 la comunicación de las presentadas entre el miércoles 19 y el sábado 22 de ese mismo mes y aplazar al martes 1 de junio de 2004 la de las presentadas entre el jueves 27 y el lunes 31 de dicho mes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el caso de las solicitudes de certificados que se presenten el lunes 5 y el martes 6 de abril de 2004, la comunicación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 se efectuará el miércoles 7 de abril de 2004, no después de las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del jueves 8 de ese mismo mes.

    2. En el caso de las solicitudes de certificados que se presenten entre el miércoles 7 y el lunes 12 de abril de 2004, la comunicación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 se efectuará el martes 13 de abril de 2004, no después de las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del lunes 12 de ese mismo mes.

    Artículo 2

    1. En el caso de las solicitudes de certificados que se presenten el lunes 17 y el martes 18 de mayo de 2004, la comunicación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 se efectuará el miércoles 19 de mayo de 2004, no después de las 12.00 horas (hora de Bruselas), en lugar del jueves 20 de ese mismo mes.

    2. En el caso de las solicitudes de certificados que se presenten entre el miércoles 19 y el sábado 22 de mayo de 2004, la comunicación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 se efectuará el lunes 24 de mayo de 2004, no después de las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    3. En el caso de las solicitudes de certificados que se presenten entre el jueves 27 y el lunes 31 de mayo de 2004, la comunicación prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1961/2001 se efectuará el martes 1 de junio de 2004, no después de las 12.00 horas (hora de Bruselas).

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

    (2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 8; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 1176/2002 (DO L 170 de 29.6.2002, p. 69).

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