Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D0305

2004/305/CE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008

DO L 99 de 3.4.2004, pp. 9–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/305(1)/oj

Related international agreement
Related international agreement

32004D0305

2004/305/CE: Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008

Diario Oficial n° L 099 de 03/04/2004 p. 0009 - 0010


Decisión del Consejo

de 22 de marzo de 2004

relativa a la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008

(2004/305/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37, en relación con el apartado 2 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el segundo párrafo segundo del artículo 15 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana(1), ambas Partes han mantenido negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deberían introducirse en el Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo.

(2) Como resultado de esas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 27 de junio de 2003.

(3) El Protocolo otorga a los pescadores de la Comunidad posibilidades de pesca en las aguas sujetas a la soberanía o jurisdicción de Guinea durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

(4) Para que no se produzca una interrupción de la actividad pesquera de los buques comunitarios, es preciso que el nuevo Protocolo sea aprobado cuanto antes. Con tal fin, ambas Partes han rubricado un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se aplica con carácter provisional el Protocolo rubricado a partir del 1 de enero de 2004.

(5) Es preciso determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros, basándose en la clave de distribución tradicional de esas posibilidades según el Acuerdo de pesca.

(6) Procede aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas, sin perjuicio de su celebración definitiva por parte del Consejo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea, el Acuerdo en forma de Canje de Notas sobre la aplicación provisional del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de Guinea referente a la pesca en alta mar frente a la costa guineana durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2008.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo para 2004 se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

a) pesca de peces/cefalópodos:

- España: 844 TRB

- Italia: 750 TRB

- Grecia: 906 TRB

b) pesca de camarones:

- España: 1050 TRB

- Portugal: 300 TRB

- Grecia: 150 TRB

c) atuneros cerqueros:

- Francia: 17 buques

- España: 17 buques

d) atuneros cañeros:

- Francia: 7 buques

- España: 7 buques

e) palangreros de superficie:

- España: 8 buques

- Portugal: 1 buque

2. Si las solicitudes de licencias de estos Estados miembros no agotan las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá estudiar las solicitudes de licencia de otros Estados miembros.

Artículo 3

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

J. Walsh

(1) DO L 111 de 27.4.1983, p. 1.

Top