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Document 32003R1556

Reglamento (CE) n° 1556/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico almacenado en Alemania y destinado a nuevos usos industriales n° 46/2003 CE

DO L 221 de 4.9.2003, pp. 4–7 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1556/oj

32003R1556

Reglamento (CE) n° 1556/2003 de la Comisión, de 18 de agosto de 2003, por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico almacenado en Alemania y destinado a nuevos usos industriales n° 46/2003 CE

Diario Oficial n° L 221 de 04/09/2003 p. 0004 - 0007


Reglamento (CE) no 1556/2003 de la Comisión

de 18 de agosto de 2003

por el que se abre una licitación de alcohol de origen vínico almacenado en Alemania y destinado a nuevos usos industriales n° 46/2003 CE

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 806/2003(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1411/2003(4), y, en particular, su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n° 1623/2000 se establecen, entre otras cosas, las disposiciones de aplicación de la salida al mercado de las existencias de alcohol obtenidas tras las destilaciones contempladas en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, que se encuentran en poder de los organismos de intervención.

(2) Conviene proceder a licitaciones de alcohol de origen vínico para destinarlo a nuevos usos industriales con el fin de reducir las existencias de alcohol vínico comunitario y permitir la realización en la Comunidad de proyectos industriales de reducidas dimensiones o la transformación en mercancías destinadas a la exportación con fines industriales. El alcohol vínico comunitario almacenado en Alemania se compone de cantidades procedentes de la destilación contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999.

(3) Desde la adopción del Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(5), los precios de las ofertas y las garantías deben expresarse en euros y los pagos deben efectuarse en esta moneda.

(4) Procede fijar precios mínimos para la presentación de ofertas.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Mediante la licitación n° 46/2003 CE se procederá a la venta de alcohol de origen vínico destinado a nuevos usos industriales. El alcohol procede de la destilación contemplada en el artículo 30 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 y se encuentra en poder del organismo de intervención alemán.

El volumen que se pondrá a la venta será de 20330,986 hectolitros de alcohol de 100 % vol.

Artículo 2

La venta se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 81, en los apartados 1, 2, 3 y 5 del artículo 82 y en los artículos 83, 84, 85, 95, 96, 97, 100 y 101 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 así como en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2799/98.

Artículo 3

En el anexo I del presente Reglamento figuran la ubicación y las referencias de las cubas, el volumen de alcohol de cada una de ellas, el grado alcohólico y las características del alcohol, algunas condiciones específicas y el servicio de la Comisión al que deben presentarse las ofertas.

Artículo 4

Se adjuntará a las ofertas la prueba de la constitución, ante el organismo de intervención que esté en posesión del alcohol, de una garantía de participación de 4 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 5

El precio mínimo por el que se podrán hacer las ofertas es de 9 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 6

Las condiciones relativas a la toma de muestras se establecen en el artículo 98 del Reglamento (CE) n° 1623/2000. El precio de las muestras será de 10 euros por litro.

El organismo de intervención facilitará toda la información necesaria sobre las características de los alcoholes puestos a la venta.

Artículo 7

La garantía de buena ejecución será de 30 euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 1.

(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.

(4) DO L 201 de 8.8.2003, p. 12.

(5) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

ANEXO I

LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 46/2003 CE

I. Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta

>SITIO PARA UN CUADRO>

II. Destino y utilización del alcohol

El alcohol puesto a la venta se destinará a nuevas utilizaciones industriales tal como se definen en el artículo 79 del Reglamento (CE) n° 1623/2000.

Las pruebas del destino y la utilización del alcohol las suministrará una sociedad de control y se entregarán al organismo de intervención.

Los gastos correrán a cargo del adjudicatario.

III. Presentación de las ofertas

1. Las ofertas se realizarán por una cantidad de 20330,986 hectolitros de alcohol expresados en hectolitros de alcohol de 100 % vol.

No se admitirán ofertas por cantidades inferiores.

2. Las ofertas deberán:

- bien enviarse por correo certificado a la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 200, B-1049 Bruxelles,

- bien entregarse en la recepción del edificio "Loi 130" de la Comisión de las Comunidades Europeas, rue de la Loi 130, B-1049 Bruxelles, de las 11 a las 12 horas del día especificado en el punto 4.

3. Las ofertas se presentarán en un sobre cerrado y precintado con la indicación: "Oferta para la licitación de alcohol destinado a nuevos usos industriales, n° 46/2003 CE - Alcohol, DG AGRI/D/4 - Ábrase únicamente en la sesión del grupo de apertura de ofertas", que, a su vez, irá en el interior de otro sobre dirigido a la Comisión.

4. Las ofertas deberán llegar a la Comisión a más tardar el 30 de septiembre de 2003, a las 12 horas (hora de Bruselas).

5. Las ofertas deberán señalar el nombre y la dirección del licitador e indicar:

a) la referencia a la licitación de alcohol para nuevas utilizaciones industriales, n° 46/2003 CE;

b) el precio ofertado, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.;

c) el conjunto de compromisos, documentos y declaraciones previstos en los artículos 82 y 97 del Reglamento (CE) n° 1623/2000 y en el anexo II del presente Reglamento.

6. Toda oferta deberá ir acompañada por certificados de constitución de la garantía de participación expedidos por el siguiente organismo de intervención:

- Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung (BLE), Referat 321, Besuchsanschrift: Adickesallee 40, D-60322 Frankfurt am Main, Postanschrift: D-60631 Frankfurt am Main, Telefon: 49 (0) 69 1564 0 (Zentrale) oder 49 (0) 69 1564 479 (Durchwahl), fax: 49 (0) 69 1564 794, e-mail: poststelle@ble.de

Esta garantía será de 81323,944 euros.

ANEXO II

Lista de los compromisos y documentos que el licitador debe entregar al presentar la oferta.

1) Prueba de que se ha constituido la garantía de participación ante el organismo de intervención.

2) Indicación del lugar de utilización final del alcohol y compromiso del licitador de respetar ese destino.

3) En la oferta debe figurar además el nombre y la dirección del licitador, la referencia de la convocatoria de licitación y el precio propuesto, expresado en euros por hectolitro de alcohol de 100 % vol.

4) Compromiso del licitador de respetar todas las disposiciones relativas a la licitación de que se trate.

5) Declaración del licitador por la que renuncie a toda reclamación relativa a la calidad y a las características del producto que, en su caso, se le adjudique y por la que acepte someterse a cualquier control relacionado con el destino y la utilización del alcohol así como la carga de la prueba en lo referente a la utilización del alcohol de conformidad con las condiciones fijadas en la presente convocatoria de licitación.

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