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Document 32003R1143
Commission Regulation (EC) No 1143/2003 of 27 June 2003 fixing the aid for unginned cotton from 1 July 2002 to 31 March 2003 for the 2002/03 marketing year
Reglamento (CE) n° 1143/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03
Reglamento (CE) n° 1143/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03
DO L 160 de 28.6.2003, pp. 41–43
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
| Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
|---|---|---|---|---|---|
| Corrected by | 32003R1427 | anexo | 12/08/2003 |
Reglamento (CE) n° 1143/2003 de la Comisión, de 27 de junio de 2003, por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03
Diario Oficial n° L 160 de 28/06/2003 p. 0041 - 0043
Reglamento (CE) no 1143/2003 de la Comisión de 27 de junio de 2003 por el que se fija el importe de la ayuda al algodón sin desmotar, desde el 1 de julio de 2002 hasta el 31 de marzo de 2003, para la campaña de comercialización de 2002/03 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista el Acta de adhesión de Grecia y, en particular, su Protocolo n° 4 relativo al algodón, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1050/2001 del Consejo(1), Visto el Reglamento (CE) n° 1051/2001 del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la ayuda a la producción de algodón(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) En el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1051/2001 se establece que el importe de la ayuda a la producción de algodón sin desmotar debe fijarse sobre la base de la diferencia existente entre, por una parte, el precio de objetivo, establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 y el artículo 7 de dicho Reglamento y, por otra, el precio del mercado mundial determinado de conformidad con el artículo 4 del mismo Reglamento. (2) El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1591/2001 de la Comisión, de 2 de agosto de 2001, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de ayuda del algodón(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1486/2002(4), dispone que, a más tardar el 30 de junio, se fije el importe de la ayuda al algodón sin desmotar aplicable en cada periodo para el que se haya establecido un precio mundial. (3) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, el Reglamento (CE) n° 1141/2003 de la Comisión(5) fijó, para la campaña de comercialización de 2002/03, la producción efectiva de algodón sin desmotar y la reducción del precio de objetivo resultante. (4) De conformidad con el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1051/2001, el precio del mercado mundial del algodón sin desmotar se ha determinado periódicamente durante la campaña 2002/03. (5) Por consiguiente, conviene fijar para la campaña 2002/03 los importes de las ayudas válidos para cada periodo por el que se haya determinado un precio del mercado mundial del algodón sin desmotar. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 31 de marzo de 2003, los importes de la ayuda al algodón sin desmotar correspondientes a los precios del mercado mundial fijados en los Reglamentos que figuran en el anexo del presente Reglamento se fijan en dicho anexo a partir de la fecha de entrada en vigor de cada uno de esos Reglamentos. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2003. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 148 de 1.6.2001, p. 1. (2) DO L 148 de 1.6.2001, p. 3. (3) DO L 210 de 3.8.2001, p. 12. (4) DO L 223 de 20.8.2002, p. 3. (5) Véase la página 37 del presente Diario Oficial. ANEXO AYUDA AL ALGODÓN SIN DESMOTAR >SITIO PARA UN CUADRO>