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Document 32003R1063

    Reglamento (CE) n° 1063/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    DO L 154 de 21.6.2003, p. 49–50 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1063/oj

    32003R1063

    Reglamento (CE) n° 1063/2003 de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    Diario Oficial n° L 154 de 21/06/2003 p. 0049 - 0050


    Reglamento (CE) no 1063/2003 de la Comisión

    de 20 de junio de 2003

    por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 3 de su artículo 16,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1429/95 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1176/2002(4), establece las disposiciones de aplicación de las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos.

    (2) En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2201/96, en la medida en que resulte necesario para permitir una exportación de cantidades económicamente importantes, los productos contemplados en la letra a) del apartado 2 del artículo 1 de dicho Reglamento podrán beneficiarse de una restitución por exportación, teniendo en cuenta los límites derivados de los acuerdos celebrados de conformidad con el artículo 300 del Tratado. El apartado 4 del artículo 18 del Reglamento (CE) n° 2201/96 prevé que, en caso de que la restitución para los azúcares incorporados a los productos enumerados en la letra b) del apartado 2 del artículo 1 sea insuficiente para permitir la exportación de dichos productos, se aplicará a los mismos la restitución fijada conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento.

    (3) De acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 2201/96, resulta conveniente velar por que las corrientes de intercambios comerciales inducidas anteriormente por el régimen de las restituciones no se vean perturbadas. Por esta razón, es necesario fijar las cantidades previstas por producto, sobre la base de la nomenclatura de los productos agrícolas para las restituciones por exportación establecida por el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 118/2003(6).

    (4) En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2201/96, las restituciones deben fijarse teniendo en consideración la situación y las perspectivas de evolución, por un lado, de los precios de los productos transformados a base de frutas y hortalizas en el mercado comunitario y de las disponibilidades y, por otro, de los precios practicados en el comercio internacional. También deben tenerse en cuenta los gastos de comercialización y de transporte y el aspecto económico de las exportaciones previstas.

    (5) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 2201/96, los precios en el mercado de la Comunidad se determinarán teniendo en cuenta los que resulten más favorables para la exportación.

    (6) La situación del comercio internacional o las exigencias específicas de determinados mercados pueden hacer necesario establecer restituciones diferentes para un mismo producto en función del destino del mismo.

    (7) Las cerezas conservadas provisionalmente, los tomates pelados, las cerezas confitadas, las avellanas transformadas y determinados zumos de naranja pueden ser objeto, actualmente, de exportaciones económicamente importantes.

    (8) Conviene fijar el importe de las restituciones y las cantidades previstas en consecuencia.

    (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. En el anexo se fijan los importes de la restitución por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, el período de presentación de las solicitudes de certificados, el período de expedición de los mismos y las cantidades previstas.

    2. Los certificados expedidos en relación con operaciones de ayuda alimentaria, a que se refiere el artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1291/2000 de la Comisión(7), no se imputarán a las cantidades indicadas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 24 de junio de 2003.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2003.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

    (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

    (3) DO L 141 de 24.6.1995, p. 28.

    (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 69.

    (5) DO L 366 de 24.12.1987, p. 1.

    (6) DO L 20 de 24.1.2003, p. 3.

    (7) DO L 152 de 24.6.2000, p. 1.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 20 de junio de 2003, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas, distintas de las concedidas por azúcares añadidos (cerezas conservadas provisionalmente, tomates pelados, cerezas confitadas, avellanas preparadas, determinados zumos de naranja)

    Período de presentación de las solicitudes de certificados: del 24 de junio al 23 de octubre de 2003.

    Período de atribución de los certificados: de julio a octubre de 2003.

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