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Document 32003R0205
Commission Regulation (EC) No 205/2003 of 3 February 2003 on the supply of split peas as food aid
Reglamento (CE) n° 205/2003 de la Comisión, de 3 de febrero de 2003, relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria
Reglamento (CE) n° 205/2003 de la Comisión, de 3 de febrero de 2003, relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria
DO L 28 de 4.2.2003, p. 16–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 205/2003 de la Comisión, de 3 de febrero de 2003, relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria
Diario Oficial n° L 028 de 04/02/2003 p. 0016 - 0018
Reglamento (CE) no 205/2003 de la Comisión de 3 de febrero de 2003 relativo al suministro de guisantes partidos en concepto de ayuda alimentaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo, de 27 de junio de 1996, sobre la política y la gestión de la ayuda alimentaria y de las acciones específicas de apoyo a la seguridad alimentaria(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1726/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra b) del apartado 1 de su artículo 24, Considerando lo siguiente: (1) Dicho Reglamento establece la lista de los países y organismos susceptibles de recibir ayuda comunitaria y determina los criterios generales relativos al transporte de la ayuda alimentaria más allá de la fase fob. (2) Como consecuencia de una decisión relativa a la concesión de ayuda alimentaria, la Comisión ha otorgado guisantes partidos a determinados beneficiarios. (3) Procede efectuar dicho suministro con arreglo a las normas previstas en el Reglamento (CE) n° 2519/97 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1997, por el que se establecen las modalidades generales de movilización de productos que deben suministrarse en el marco del Reglamento (CE) n° 1292/96 del Consejo en concepto de ayuda alimentaria comunitaria(3). Es necesario precisar, en particular, los plazos y condiciones de entrega, para determinar los gastos que resulten de ello. (4) Para garantizar el suministro, es conveniente establecer que los licitadores puedan movilizar tanto guisantes partidos verdes como guisantes partidos amarillos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 En concepto de ayuda alimentaria comunitaria, se procederá a la movilización en la Comunidad de guisantes partidos para suministrarlos a los beneficiarios que se indican en el anexo, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) n° 2519/97 y con las condiciones que figuran en el anexo. Las ofertas se referirán o bien a guisantes partidos verdes o bien a guisantes partidos amarillos. Cada oferta indicará de manera precisa el tipo de guisantes a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite. Se presupone que el licitador tiene conocimiento de todas las condiciones generales y particulares aplicables y que las ha aceptado. No se considerará escrita ninguna otra condición o reserva contenida en su oferta. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 166 de 5.7.1996, p. 1. (2) DO L 234 de 1.9.2001, p. 10. (3) DO L 346 de 17.12.1997, p. 23. ANEXO Notas: LOTES A, B 1. Acciones nos: 61/02 (A); 62/02 (B) 2. Beneficiario(2): World Food Programme (PAM), Via Cesare Giulio Viola 68, I - 00148 Roma; tel.: (39-06) 6513 29 88; fax: (39-06) 6513 28 44/3; télex: 626675 WFP I 3. Representante del beneficiario: deberá ser determinado por el beneficiario 4. País de destino: A: Guinea; B: Liberia 5. Producto que se moviliza(7): guisantes partidos 6. Cantidad total (toneladas netas): 2850 7. Número de lotes: 2 (A: 1000 toneladas; B: 1850 toneladas) 8. Características y calidad del producto(3)(4): véase DO C 312 de 31.10.2000, p. 1 (B.6) 9. Acondicionamiento(5): véase DO C 267 de 13.9.1996, p. 1 (2.1, A.1.a, 2.a y B.4) o (4.0, A.1.c, 2.c y B.4). 10. Etiquetado o marcado(6): véase el DO C 114 de 29.4.1991, p. 1 (IV.A.3) - lengua que debe utilizarse para el marcado: A: francés; B: inglés - inscripciones complementarias: - 11. Modo de movilización del producto: mercado de la Comunidad El producto deberá proceder de la Comunidad 12. Fase de entrega prevista(8): entrega puerto de embarque 13. Fase de entrega alternativa: - 14. a) puerto de embarque: - b) dirección de carga: -: 15. Puerto de desembarque: - 16. Lugar de destino: - puerto o almacén de tránsito: - - vía de transporte terrestre: - 17. Período o plazo de entrega en la fase prevista: - 1er plazo: 10-30.3.2003 - 2o plazo: 24.3-13.4.2003 18. Período o plazo de entrega en la fase alternativa: - 1er plazo: - - 2o plazo: - 19. Plazo para la presentación de ofertas (a las 12 horas, hora de Bruselas): - 1er plazo: 18.2.2003 - 2o plazo: 4.3.2003 20. Importe de la garantía de licitación: 5 euros por tonelada 21. Dirección para enviar las ofertas y las garantías de licitación(1): M. Vestergaard, Commission européenne, Bureau L 130 7/46, B - 1049 Bruxelles/Brussel; télex: 25670 AGREC B; fax: (32-2) 296 70 03/296 70 04 22. Restitución a la exportación: - Con el fin de permitir a la Comisión atribuir el contrato de suministro, determinados datos relativos al licitador en cuestión son indispensables (sobre todo la cuenta en la que se abonarán los importes). Estos datos figuran en un modelo disponible en el sitio de Internet: http://europa.eu.int/comm/budget/ execution/ftiers_fr.htm. A falta de estos datos, el licitador designado como proveedor no podrá invocar el plazo de notificación contemplado en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2519/97. Así pues, se invita a todo licitador a adjuntar a su oferta dicho modelo, completado con los datos solicitados. (1) Informaciones complementarias: Torben Vestergaard [tel.: (32-2) 299 30 50; fax: (32-2) 296 20 05]. (2) El proveedor se pondrá en contacto con el beneficiario o su representante a la mayor brevedad posible, a fin de determinar los documentos de expedición necesarios. (3) El proveedor expedirá al beneficiario un certificado emitido por una instancia oficial que certifique que, para el producto a entregar, se han cumplido las normas en vigor en el Estado miembro de que se trate relativas a la radiación nuclear. El certificado de radiactividad deberá indicar los contenidos en cesio 134 y 137 y en yodo 131. (4) Al efectuarse la entrega el proveedor transmitirá al beneficiario o a su representante el documento siguiente: - certificado fitosanitario. (5) En previsión de que hubiese que ensacar de nuevo el producto, el proveedor deberá suministrar un 2 % de sacos vacíos de la misma calidad que los que contengan la mercancía, con la inscripción seguida de una R mayúscula. (6) Por inaplicación excepcional del DO C 114 de 29.4.1991, el punto IV.A.3. c) se sustituirá por el texto siguiente: "la inscripción 'Comunidad Europea'", y el texto del punto IV.A.3.b) por el texto "guisantes partidos". (7) Cada oferta indicará de manera precisa el tipo de guisantes a que se refiere, so pena de no ser admitida a trámite. (8) El licitador deberá remitirse al segundo párrafo del apartado 6 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 2519/97.