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Document 32003E0366
Council Common Position 2003/366/CFSP of 19 May 2003 amending Common Position 2002/400/CFSP concerning the temporary reception by Member States of the European Union of certain Palestinians
Posición Común 2003/366/PESC del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
Posición Común 2003/366/PESC del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
DO L 124 de 20.5.2003, p. 51–51
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 16/05/2004; derog. impl. por 32004E0493
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Modifies | 32002E0400 | sustitución | artículo 3.1 | 19/05/2003 | |
Modifies | 32002E0400 | sustitución | artículo 8 | 19/05/2003 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
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Implicitly repealed by | 32004E0493 | 17/05/2004 |
Posición Común 2003/366/PESC del Consejo, de 19 de mayo de 2003, por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos
Diario Oficial n° L 124 de 20/05/2003 p. 0051 - 0051
Posición Común 2003/366/PESC del Consejo de 19 de mayo de 2003 por la que se modifica la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15, Considerando lo siguiente: (1) El 21 de mayo de 2002, el Consejo adoptó la Posición Común 2002/400/PESC relativa a la acogida temporal por los Estados miembros de la Unión Europea de determinados palestinos(1) por la que se les concedía permisos nacionales válidos durante un período máximo de 12 meses. (2) Debería ampliarse la validez de dichos permisos. HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN: Artículo 1 La Posición Común 2002/400/PESC queda modificada del modo siguiente: 1) El párrafo primero del artículo 3 tendrá la redacción siguiente:"Cada uno de los Estados miembros mencionados en el artículo 2 expedirá al palestino que acoja una autorización nacional de entrada en su territorio y de estancia por un período máximo de 24 meses.". 2) El artículo 8 tendrá la redacción siguiente: "Artículo 8 El Consejo examinará la aplicación de la presente Posición Común y la evaluará a los 23 meses de su adopción o antes a petición de cualquiera de sus miembros.". Artículo 2 La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción. Artículo 3 La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2003. Por el Consejo El Presidente G. Papandreou (1) DO L 138 de 28.5.2002, p. 33.