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Document 32003D0245
2003/245/EC: Commission Decision of 4 April 2003 on the requests received by the Commission to increase MAGP IV objectives to take into account improvements on safety, navigation at sea, hygiene, product quality and working conditions for vessels of more than 12 m in length overall (notified under document number C(2003) 1113)
2003/245/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total [notificada con el número C(2003) 1113]
2003/245/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total [notificada con el número C(2003) 1113]
DO L 90 de 8.4.2003, p. 48–53
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/02/2009
2003/245/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2003, relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total [notificada con el número C(2003) 1113]
Diario Oficial n° L 090 de 08/04/2003 p. 0048 - 0053
Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2003 relativa a las solicitudes recibidas por la Comisión de aumentar los objetivos del POP IV a fin de tener en cuenta determinadas mejoras en materia de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total [notificada con el número C(2003) 1113] (Les textos en lenguas inglesa, francesa, neerlandesa y sueca son los únicos auténticos) (2003/245/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 97/413/CE del Consejo, de 26 de junio de 1997, relativa a los objetivos y normas tendentes a reestructurar el sector pesquero comunitario, entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de diciembre de 2001, con vistas a conseguir un equilibrio sostenible entre los recursos y la explotación de los mismos(1), modificada por la Decisión 2002/70/CE(2), y, en particular, su artículo 4, Visto el Reglamento (CE) n° 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2369/2002(4), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) La Comisión ha recibido del Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicitudes de aumento de los objetivos del POP IV por motivos de seguridad, navegación marítima, higiene, calidad de los productos y condiciones de trabajo en los buques de más de 12 metros de eslora total. (2) La Comisión debe adoptar una decisión para cada caso, con arreglo a las disposiciones aplicables en el momento de recibirse las solicitudes. La Comisión considera que es preciso establecer criterios claros y transparentes en la presente Decisión, con el fin de garantizar una evaluación equitativa de las solicitudes y evitar al mismo tiempo el aumento del esfuerzo pesquero como consecuencia de la Decisión. (3) No se admitirán las solicitudes recibidas después del 31 de diciembre de 2001 en relación con los buques de más de 12 metros de eslora total, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión 97/413/CE y el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2792/1999. (4) La eficacia de los nuevos buques supera a la de los antiguos como consecuencia de los avances tecnológicos, lo que supone un aumento del esfuerzo pesquero. Los nuevos buques deben ajustarse ya a los requisitos más recientes en materia de seguridad. (5) En caso de pérdida de un buque en el mar, el armador no tendrá otra alternativa que sustituir el buque a fin de proseguir las actividades pesqueras. (6) Es preciso admitir algunas modificaciones aportadas a los buques ya existentes, que tienen como resultado un aumento del tonelaje, cuyo objetivo es aumentar el espacio interior disponible para la vida y el trabajo a bordo, siempre que dichas modificaciones no incrementen el esfuerzo pesquero. (7) El tonelaje de los buques de menos de 15 metros de eslora total depende de la eslora, la manga y el calado, y el aumento del espacio interior encima de la cubierta principal no afecta a la expresión del tonelaje. (8) El aumento de la potencia propulsora tiene una repercusión directa en el esfuerzo pesquero que no puede disociarse de su incidencia en materia de seguridad. (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 Admisibilidad de las solicitudes Las solicitudes de aumento de los objetivos del POP IV en materia de tonelaje se considerarán admisibles siempre que se cumplan las condiciones siguientes: 1) El Estado miembro deberá presentar solicitudes individuales para cada caso, antes del 31 de diciembre de 2001. 2) El buque deberá estar debidamente inscrito en el registro comunitario de buques. 3) El buque en cuestión deberá tener una eslora total de 15 metros como mínimo. 4) El aumento del tonelaje deberá ser el resultado de trabajos de modernización encima de la cubierta principal, efectuados o que vayan a efectuarse en un buque ya existente, inscrito en el registro, de antigüedad no inferior a 5 años a partir del inicio de los trabajos. En caso de pérdida de un buque en el mar, el aumento del tonelaje deberá ser consecuencia de un mayor espacio encima de la cubierta principal del buque de sustitución con respecto al buque perdido en el mar. 5) El aumento del tonelaje se justificará por la mejora de las condiciones de seguridad, navegación marítima, higiene y calidad de los productos, y de las condiciones de trabajo. 6) El espacio debajo de la cubierta principal del buque modificado o del buque de sustitución no deberá aumentar. No se admitirán las solicitudes de aumento de los objetivos del POP IV relativos a la potencia. Artículo 2 Las solicitudes admitidas con arreglo a los criterios fijados en el artículo 1 son las que se enumeran en el anexo I. Las solicitudes desestimadas con arreglo a los criterios fijados en el artículo 1 son las que se enumeran en el anexo II. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, Irlanda, el Reino de los Países Bajos, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2003. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 175 de 3.7.1997, p. 27. (2) DO L 31 de 1.2.2002, p. 77. (3) DO L 337 de 31.12.1999, p. 10. (4) DO L 358 de 31.12.2002, p. 49. ANEXO I SOLICITUDES ADMITIDAS >SITIO PARA UN CUADRO> ANEXO II SOLICITUDES DESESTIMADAS >SITIO PARA UN CUADRO>