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Document 32003D0065

    2003/65/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2003, que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    DO L 25 de 30.1.2003, p. 40–41 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/65(1)/oj

    32003D0065

    2003/65/CE: Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2003, que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    Diario Oficial n° L 025 de 30/01/2003 p. 0040 - 0041


    Decisión del Consejo

    de 21 de enero de 2003

    que prorroga la aplicación de la Decisión 2000/91/CE por la que se autoriza al Reino de Dinamarca y al Reino de Suecia a aplicar una medida que constituya una excepción al artículo 17 de la sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

    (2003/65/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme(1), y en particular el apartado 1 de su artículo 27,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante cartas registradas como recibidas el 25 de julio y 28 de octubre de 2002 respectivamente en la Secretaría General de la Comisión, las autoridades danesas y suecas han pedido autorización para prorrogar la medida de exención que se les había concedido mediante la Decisión 2000/91/CE del Consejo(2).

    (2) Se ha informado a los demás Estados miembros de estas peticiones el 6 de noviembre de 2002.

    (3) La medida particular se refiere al régimen del IVA aplicable en la explotación de un enlace fijo (Öresund link) entre Dinamarca y Suecia y, en particular, a la recuperación del IVA correspondiente al peaje abonado por usarlo. En virtud de las normas de territorialidad, una parte del IVA cargado al peaje debe abonarse a Dinamarca y otra parte a Suecia.

    (4) Eximiendo de lo dispuesto en el artículo 17, de la Directiva 77/388/CEE modificado por el artículo 28 septies de dicha Directiva, según el cual un sujeto pasivo debe ejercer su derecho a la deducción o devolución del IVA en el Estado miembro en el que éste ha sido abonado, se ha autorizado a las autoridades suecas y danesas a aplicar una medida particular que permite que el sujeto pasivo pueda dirigirse a una sola administración para la recuperación de dicho impuesto.

    (5) Esta autorización expira el 31 de diciembre de 2002. Dado que subsisten sin modificación los elementos de hecho y Derecho que justificaron la aplicación de la medida de simplificación, conviene adoptar una Decisión para prorrogar dicha autorización, que se aplique a partir de 1 de enero de 2003.

    (6) La Comisión presentó el de 17 junio de 1998 una propuesta de Directiva del Consejo(3) por la que se modifica la sexta Directiva en lo que se refiere al régimen del derecho a la deducción del IVA, cuya adopción dejaría sin objeto las medidas particulares en la mayor parte de los casos contemplados, es decir, para todo sujeto pasivo establecido en la Comunidad.

    (7) Conviene por tanto conceder la prórroga de la autorización hasta la fecha de entrada en vigor de la Directiva antes citada, pero de modo que expire como máximo el 31 de diciembre de 2006 en el caso de que para entonces aún no hubiera entrado en vigor.

    (8) La medida de exención no tiene efectos negativos sobre los recursos propios de las Comunidades procedentes del IVA.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el artículo 2 de la Decisión 2000/91/CE, la fecha del "31 de diciembre de 2002" se sustituye por la del "31 de diciembre de 2006".

    Artículo 2

    La presente Decisión será de aplicación a partir de 1 de enero de 2003.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Dinamarca y el Reino de Suecia.

    Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    N. Christodoulakis

    (1) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/38/CE (DO L 128 de 15.5.2002, p. 41).

    (2) DO L 28 de 3.2.2000, p. 38.

    (3) DO C 219 de 15.7.1998, p. 16.

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