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Document 32002R0668

    Reglamento (CE) n° 668/2002 de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 643/2002 relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

    DO L 103 de 19.4.2002, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/668/oj

    32002R0668

    Reglamento (CE) n° 668/2002 de la Comisión, de 18 de abril de 2002, por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 643/2002 relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

    Diario Oficial n° L 103 de 19/04/2002 p. 0009 - 0009


    Reglamento (CE) no 668/2002 de la Comisión

    de 18 de abril de 2002

    por el que se corrige el Reglamento (CE) n° 643/2002 relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(1),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 643/2002 de la Comisión(2) establece los porcentajes aplicables a la expedición de los certificados de importación solicitados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China los días 8 y 9 de abril de 2002 y transmitidos a la Comisión el 11 de abril de 2002.

    (2) Al realizarse una comprobación, se ha advertido un error de cálculo en uno de los porcentajes de expedición. Por consiguiente, es necesario corregir sin demora el Reglamento en cuestión.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 643/2002, el porcentaje de "8,487 %" se sustituirá por el porcentaje de "15,932 %".

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de abril de 2002.

    Será aplicable a partir del 13 de abril de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.

    (2) DO L 96 de 13.4.2002, p. 21.

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