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Document 32002R0529

    Reglamento (CE) n° 529/2002 de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en marzo de 2002 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002

    DO L 80 de 23.3.2002, p. 14–15 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/529/oj

    32002R0529

    Reglamento (CE) n° 529/2002 de la Comisión, de 22 de marzo de 2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en marzo de 2002 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002

    Diario Oficial n° L 080 de 23/03/2002 p. 0014 - 0015


    Reglamento (CE) no 529/2002 de la Comisión

    de 22 de marzo de 2002

    por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación presentadas en marzo de 2002 de contingentes arancelarios de importación de productos del sector de la carne de porcino durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1486/95 de la Comisión, de 28 de junio de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1006/2001(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas para el segundo trimestre de 2002 son inferiores a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las solicitudes de certificados de importación para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2002 presentadas al amparo del Reglamento (CE) n° 1486/95 se satisfarán como se indica en el anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 145 de 29.6.1995, p. 58.

    (2) DO L 140 de 24.5.2001, p. 13.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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