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Document 32002D0005

    2002/5/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, sobre la subvencionabilidad de los gastos previstos en 2001 por algunos Estados miembros en relación con la aplicación de los regímenes de control, inspección y vigilancia en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2001) 4611]

    DO L 3 de 5.1.2002, p. 38–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/5(1)/oj

    32002D0005

    2002/5/CE: Decisión de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, sobre la subvencionabilidad de los gastos previstos en 2001 por algunos Estados miembros en relación con la aplicación de los regímenes de control, inspección y vigilancia en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2001) 4611]

    Diario Oficial n° L 003 de 05/01/2002 p. 0038 - 0044


    Decisión de la Comisión

    de 27 de diciembre de 2001

    sobre la subvencionabilidad de los gastos previstos en 2001 por algunos Estados miembros en relación con la aplicación de los regímenes de control, inspección y vigilancia en el ámbito de la política pesquera común

    [notificada con el número C(2001) 4611]

    (2002/5/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común(1), y, en particular su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la Comisión los programas de las actividades de control de la pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Dichos programas van acompañados de solicitudes de participación financiera en los gastos que van a derivarse de su aplicación. Las solicitudes de financiación se han desglosado por años y cubren 2001, 2002 y 2003.

    (2) Las solicitudes de financiación en relación con las medidas enumeradas en el artículo 2 de la Decisión 2001/431/CE pueden beneficiarse de participación comunitaria. Entre todas estas medidas, se concede prioridad a aquellas que permiten paliar de forma más eficaz las lagunas y deficiencias puestas de manifiesto por el Informe sobre el control de la aplicación de la política pesquera(2). Entre las prioridades más inmediatas figuran la ampliación del sistema de control por satélite (VMS), la introducción de nuevas tecnologías para el control, así como la formación y los intercambios de agentes nacionales.

    (3) Resulta oportuno fijar los porcentajes de participación financiera de la Comunidad en relación con cada medida, las condiciones que se aplicarán al reembolso de los gastos así como el importe global de los gastos subvencionables en 2001 por Estado miembro y por medida.

    (4) Con objeto de apoyar la extensión de los sistemas de vigilancia por satélite a los buques que operan en las condiciones fijadas en los planes de recuperación para determinadas poblaciones de bacalao y el establecimiento de cuadernos de pesca diarios electrónicos, resulta oportuno elevar hasta el 100 % el porcentaje de participación comunitaria en los gastos subvencionables; no obstante, es preciso establecer topes a fin de respetar los límites impuestos en el artículo 11 de la Decisión 2001/431/CE.

    (5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La presente Decisión establece, para el año 2001, los importes de los gastos subvencionables de cada Estado miembro, los porcentajes de participación financiera de la Comunidad y las condiciones que a las que puede estar sujeta dicha participación financiera.

    Artículo 2

    Los gastos relacionados con la implantación de los dispositivos y las redes informáticas necesarias para los intercambios de información vinculados al control, incluidos en el anexo I, se beneficiarán de un porcentaje de participación del 65 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo I.

    Artículo 3

    Los gastos relacionados con la experimentación y la aplicación de nuevas tecnologías para mejorar el control de las actividades pesqueras, incluidas en el anexo II, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo II.

    No obstante, por lo que respecta a las inversiones relativas a la extensión del sistema de vigilancia por satélite (denominado, en lo sucesivo, "VMS") a los buques distintos de los contemplados en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 2847/93, así como a los tipos de registros distintos de los de posición y al establecimiento de cuadernos diarios de pesca electrónicos, el porcentaje de participación financiera se elevará al 100 % de los gastos subvencionables, siempre que se respeten las siguientes condiciones:

    - el coste máximo subvencionable para la adquisición de dispositivos de orientación por satélite instalados en los buques de pesca comunitarios no podrá sobrepasar 3500 euros por buque,

    - el porcentaje de participación financiera para la adquisición de dichos dispositivos de orientación por satélite se reducirá al 50 % en relación con la parte del gasto que sobrepase 2300 euros por buque,

    - el porcentaje de participación financiera para la adquisición de los dispositivos de orientación por satélite instalados en los buques de pesca comunitarios en virtud de una medida nacional equivaldrá al 50 % de los gastos subvencionables dentro del límite de 2000 euros por barco.

    Artículo 4

    Los gastos relacionados con la formación de agentes nacionales asociados a las actividades de control, incluidos en el anexo III, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites previstos en el anexo III.

    Artículo 5

    Los gastos relacionados con la adquisición o la modernización de barcos o aeronaves utilizados para garantizar el control, la inspección o la vigilancia de las actividades pesqueras, que figuran en el anexo IV, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 35 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo IV.

    Artículo 6

    Los gastos relacionados con la aplicación de un sistema de evaluación de los gastos autorizados para el control de la política pesquera común, incluidos en el anexo V, se beneficiarán de un porcentaje máximo de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo V.

    Artículo 7

    El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República de Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán los destinatarios de la presente Decisión.

    Hecho en Bruselas, el 27 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.

    (2) COM(2001) 526 final de 28.09.2001.

    ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ Ι/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ IΙ/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO III/BILAG III/ANHANG III/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ IIΙ/ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO IV/BILAG IV/ANHANG IV/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ ΙV/ANNEX IV/ANNEXE IV/ALLEGATO IV/BIJLAGE IV/ANEXO IV/LIITE IV/BILAGA IV

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO V/BILAG V/ANHANG V/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ V/ANNEX V/ANNEXE V/ALLEGATO V/BIJLAGE V/ANEXO V/LIITE V/BILAGA V

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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