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Document 32001R2573

Reglamento (CE) n° 2573/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fija el precio de venta de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2002

DO L 344 de 28.12.2001, p. 55–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2002: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2002

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2573/oj

32001R2573

Reglamento (CE) n° 2573/2001 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por el que se fija el precio de venta de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2002

Diario Oficial n° L 344 de 28/12/2001 p. 0055 - 0056


Reglamento (CE) no 2573/2001 de la Comisión

de 20 de diciembre de 2001

por el que se fija el precio de venta de los productos pesqueros enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo para la campaña de pesca de 2002

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 939/2001 de la Comisión(2), y, en particular, los apartados 1 y 6 de su artículo 25,

Considerando lo siguiente:

(1) Antes del inicio de la campaña de pesca se fijará para cada producto enumerado en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 un precio de venta comunitario a un nivel comprendido entre el 70 % y el 90 % del precio de orientación.

(2) Han quedado fijados los precios de orientación para el conjunto de los productos incluidos en el Reglamento (CE) n° 2563/2001 del Consejo(3) para la campaña de 2002.

(3) Los precios en el mercado varían considerablemente dependiendo de las especies y de la presentación comercial de los productos, en particular, en el caso de los calamares y las merluzas.

(4) Por lo tanto, a fin de determinar el nivel a partir del cual podrá empezarse a aplicar la medida de intervención prevista en el apartado 2 del artículo 25 del Reglamento (CE) n° 104/2000, es preciso fijar coeficientes de adaptación para las distintas especies y presentaciones de los productos congelados desembarcados en la Comunidad.

(5) Las medidas previstas por el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de venta comunitarios para la campaña de pesca de 2002 de los productos enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) n° 104/2000 así como con las presentaciones y coeficientes a los que se refieren figuran en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 10.

(3) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

Presentación comercial:

- Entero, sin limpiar: pescado que no ha sido sometido a ningún tratamiento.

- Limpiado: producto que, como mínimo, ha sido eviscerado.

- Tubo: cuerpo del calamar, como mínimo eviscerado o descabezado.

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