Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R1736

    Reglamento (CE) n° 1736/2001 de la Comisión, de 31 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    DO L 234 de 1.9.2001, p. 31–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1736/oj

    32001R1736

    Reglamento (CE) n° 1736/2001 de la Comisión, de 31 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    Diario Oficial n° L 234 de 01/09/2001 p. 0031 - 0032


    Reglamento (CE) no 1736/2001 de la Comisión

    de 31 de agosto de 2001

    por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, el párrafo tercero del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1686/2001 de la Comisión(2) ha fijado las restituciones aplicables a la exportación para el azúcar blanco y el azúcar en bruto, modificado por el Reglamento (CE) n° 1711/2001(3).

    (2) La aplicación de las modalidades mencionadas en el Reglamento (CE) n° 1686/2001 a los datos de que dispone la Comisión conduce a modificar las restituciones a la exportación actualmente en vigor, con arreglo al anexo del presente Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se modificarán, con arreglo a los importes consignados en el anexo, las restituciones a la exportación de los productos contemplados en la letra a) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1260/2001, sin perfeccionar o no desnaturalizados, fijadas en el anexo del Reglamento (CE) n° 1686/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de agosto de 2001.

    Por la Comisión

    Viviane Reding

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

    (2) DO L 228 de 24.8.2001, p. 6.

    (3) DO L 233 de 31.8.2001, p. 6.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 31 de agosto de 2001, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    NB:

    Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado.

    Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2032/2000 de la Comisión (DO L 243 de 28.9.2000, p. 14).

    Top