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Document 32001R1621
Commission Regulation (EC) No 1621/2001 of 8 August 2001 amending Regulation (EC) No 1661/1999 as regards the export certificate required for agricultural products and the list of customs offices permitting the declaration of products for free circulation in the Community
Reglamento (CE) n° 1621/2001 de la Comisión, de 8 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo que se refiere al certificado de exportación exigido para los productos agrícolas y la lista de oficinas de aduana que autorizan la declaración de productos para su despacho a libre práctica en la Comunidad
Reglamento (CE) n° 1621/2001 de la Comisión, de 8 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo que se refiere al certificado de exportación exigido para los productos agrícolas y la lista de oficinas de aduana que autorizan la declaración de productos para su despacho a libre práctica en la Comunidad
DO L 215 de 9.8.2001, p. 18–22
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2010
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31999R1661 | sustitución | anexo 3 | 12/08/2001 | |
Modifies | 31999R1661 | sustitución | anexo 2 | 12/08/2001 | |
Implicit repeal | 32000R1627 | 12/08/2001 |
Reglamento (CE) n° 1621/2001 de la Comisión, de 8 de agosto de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo que se refiere al certificado de exportación exigido para los productos agrícolas y la lista de oficinas de aduana que autorizan la declaración de productos para su despacho a libre práctica en la Comunidad
Diario Oficial n° L 215 de 09/08/2001 p. 0018 - 0022
Reglamento (CE) no 1621/2001 de la Comisión de 8 de agosto de 2001 que modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo que se refiere al certificado de exportación exigido para los productos agrícolas y la lista de oficinas de aduana que autorizan la declaración de productos para su despacho a libre práctica en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 616/2000(2), y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1661/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1627/2000(4), los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento sólo podrán ser despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino en un número limitado de oficinas de aduanas. El anexo III del Reglamento (CE) n° 1661/1999 contiene la lista de dichas oficinas. (2) Teniendo en cuenta la petición de las autoridades alemanas competentes, es oportuno añadir a esta lista una serie de oficinas de aduana en el territorio de Alemania. (3) En junio de 2000 un equipo de inspección de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) llevó a cabo una misión en Bulgaria con el fin de evaluar las instalaciones y medidas existentes para controlar la contaminación radiactiva de los productos alimenticios y, en particular, de las setas silvestres. (4) El informe de dicha misión recomienda que se modifique el certificado de exportación que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n° 1661/1999, con el fin de garantizar la independencia y autorización oficial de la persona que tome las muestras representativas de los envíos de setas destinadas a la exportación a la Comunidad. (5) En consecuencia, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 1661/1999. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité previsto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 737/90. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El Reglamento (CE) n° 1661/1999 se modificará como sigue: 1) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento. 2) El anexo III se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2001. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 82 de 29.3.1990, p. 1. (2) DO L 75 de 24.3.2000, p. 1. (3) DO L 197 de 29.7.1999, p. 17. (4) DO L 187 de 26.7.2000, p. 7. ANEXO I "ANEXO II >PIC FILE= "L_2001215ES.001903.TIF">" ANEXO II "ANEXO III LISTA DE OFICINAS DE ADUANA EN LAS CUALES PUEDEN SER DESPACHADOS A LIBRE PRÁCTICA EN LA COMUNIDAD EUROPEA LOS PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>"