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Document 32001R0990

Reglamento (CE) n° 990/2001 de la Comisión, de 21 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone

DO L 138 de 22.5.2001, p. 11–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/05/2002; derog. impl. por 32002R0779

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/990/oj

32001R0990

Reglamento (CE) n° 990/2001 de la Comisión, de 21 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone

Diario Oficial n° L 138 de 22/05/2001 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 990/2001 de la Comisión

de 21 de mayo de 2001

que modifica el Reglamento (CE) n° 2659/94 relativo a las disposiciones que regulan la concesión de ayudas para el almacenamiento privado de quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) En el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 679/1999(4), se establecen los importes de la ayuda al almacenamiento privado de los quesos Grana Padano, Parmigiano Reggiano y Provolone. Es conveniente modificar esos importes con objeto de tener en cuenta la evolución de los gastos de almacenamiento.

(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 2659/94 se sustituirá por el texto siguiente: "a) 75 euros por tonelada para gastos fijos;".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el quinto día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

(3) DO L 284 de 1.11.1994, p. 26.

(4) DO L 83 de 27.3.1999, p. 46.

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