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Document 32001D0067

2001/67/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica la Decisión 95/328/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 130]

DO L 22 de 24.1.2001, pp. 41–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2005

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/67(1)/oj

32001D0067

2001/67/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de enero de 2001, que modifica la Decisión 95/328/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 130]

Diario Oficial n° L 022 de 24/01/2001 p. 0041 - 0043


Decisión de la Comisión

de 23 de enero de 2001

que modifica la Decisión 95/328/CE por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica

[notificada con el número C(2001) 130]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2001/67/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE(2), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 95/328/CE de la Comisión, de 25 de julio de 1995, por la que se establece la certificación sanitaria de los productos de la pesca procedentes de países terceros que no están aún cubiertos por una decisión específica(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/739/CE(4), es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.

(2) La Decisión 97/296/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/66/CE(6), establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados al consumo humano. En la parte II de dicha lista se relacionan los terceros países que no están aún cubiertos por una decisión específica pero que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo(7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE(8).

(3) Con arreglo a la Decisión 95/408/CE esa lista es aplicable hasta el 31 de diciembre de 2003, por lo que conviene modificar la fecha de validez de la certificación con el fin de adaptarla a la fecha de validez de las listas provisionales.

(4) Además, dado que la Decisión 97/296/CE establece que sólo se autorizará la importación de productos de la acuicultura desde los países que también estén incluidos en la lista de la Decisión 2000/159/CE de la Comisión(9), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/31/CE(10), debe modificarse el modelo de certificado sanitario establecido por la Decisión 95/328/CE para incluir la identificación de los productos de la acuicultura, si fuera necesario. Dicho modelo también debe modificarse para adecuarlo a los modelos de certificados sanitarios habitualmente previstos para los productos de la pesca importados de terceros países cubiertos por una decisión específica.

(5) Sin embargo, es necesario prever un período transitorio para la actualización del modelo de certificado sanitario.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el artículo 4 de la Decisión 95/328/CE, los términos "hasta el 31 de diciembre de 2000" se sustituirán por "hasta el 31 de diciembre de 2003".

2. El anexo de la presente Decisión sustituirá al anexo de la Decisión 95/328/CE.

Artículo 2

El apartado 2 del artículo 1 entrará en vigor cuarenta y cinco días después de la publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 191 de 12.8.1995, p. 32.

(4) DO L 354 de 30.12.1998, p. 64.

(5) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

(6) Véase la página 39 del presente Diario Oficial.

(7) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(8) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(9) DO L 51 de 24.2.2000, p. 30.

(10) DO L 8 de 12.1.2001, p. 40.

ANEXO

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