This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32000R2293
Commission Regulation (EC) No 2293/2000 of 16 October 2000 setting the maximum amount of compensatory aid resulting from the conversion rates for the Swedish krona and the pound sterling applicable on 1 August 2000
Reglamento (CE) nº 2293/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000
Reglamento (CE) nº 2293/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000
DO L 262 de 17.10.2000, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CE) nº 2293/2000 de la Comisión, de 16 de octubre de 2000, relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000
Diario Oficial n° L 262 de 17/10/2000 p. 0012 - 0013
Reglamento (CE) no 2293/2000 de la Comisión de 16 de octubre de 2000 relativo a la fijación del importe máximo de la ayuda compensatoria resultante de los tipos de conversión de la corona sueca y la libra esterlina aplicables el 1 de agosto de 2000 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5, Considerando lo siguiente: (1) En el apartado 1 de su artículo 5, el Reglamento (CE) n° 2799/98 establece la posibilidad de que se conceda una ayuda compensatoria en el supuesto de que el tipo de cambio aplicable en la fecha del hecho generador sea inferior al aplicable con anterioridad. No obstante, esta disposición no se aplica a los importes a los que haya sido aplicable un tipo de cambio inferior al nuevo durante los veinticuatro meses anteriores a la fecha en que éste último comience a surtir efecto. (2) Los tipos de cambio de la corona sueca y la libra esterlina aplicables en la fecha del hecho generador del 1 de agosto de 2000 son inferiores a los tipos aplicables con anterioridad. (3) Las ayudas compensatorias se determinan y deben concederse de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n° 2799/98 y (CE) n° 2808/98 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1998, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen agromonetario del euro en el sector agrario(2), modificado por el Reglamento (CE) n° 1410/1999(3). (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de los Comités de gestión correspondientes. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria que podrá concederse como consecuencia del descenso registrado, en la fecha del hecho generador del 1 de agosto de 2000, por los tipos de cambio de la corona sueca y la libra esterlina, con respecto a los tipos de cambio aplicables con anterioridad, serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 2000. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1. (2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 36. (3) DO L 164 de 30.3.1999, p. 53. ANEXO Importes máximos del primer tramo de la ayuda compensatoria expresados en millones de euros >SITIO PARA UN CUADRO>