EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 31999R1602

Reglamento (CE) n° 1602/1999 del Consejo de 19 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2597/97 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo

DO L 189 de 22.7.1999, p. 43–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1602/oj

31999R1602

Reglamento (CE) n° 1602/1999 del Consejo de 19 de julio de 1999 que modifica el Reglamento (CE) n° 2597/97 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo

Diario Oficial n° L 189 de 22/07/1999 p. 0043 - 0043


REGLAMENTO (CE) N° 1602/1999 DEL CONSEJO

de 19 de julio de 1999

que modifica el Reglamento (CE) n° 2597/97 por el que se establecen las normas complementarias de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos en lo que se refiere a la leche de consumo

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando que la letra d) del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2597/97(3) dispone que la leche de consumo debe tener un porcentaje de extracto seco magro superior o igual a 8,50 % (m/m) comprobado en leche de 3,50 % (m/m) de materia grasa, o un porcentaje equivalente cuando se trate de leche de un contenido diferente en materia grasa; que se ha observado que la leche cruda recogida en algunos Estados miembros no alcanza dicho porcentaje durante la totalidad o una parte del año; que esta situación puede afectar al abastecimiento regular de leche de consumo en algunas regiones de la Comunidad; que, habida cuenta de las restricciones establecidas en el apartado 2 del artículo 3 de dicho Reglamento en relación con la manipulación de la parte seca magra de la leche, así como de otros requisitos complementarios contemplados en el artículo 4 del mismo Reglamento, es conveniente suprimir la mencionada letra d) con efecto a 1 de enero de 1999,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2597/97 se suprimirá la letra d).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1999.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de julio de 1999.

Por el Consejo

El Presidente

K. HEMILÄ

(1) DO C 70 de 13.3.1999, p. 14.

(2) Dictamen emitido el 14 de abril de 1999 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3) DO L 351 de 23.12.1997, p. 13.

Top