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Document 31999R1228
Commission Regulation (EC) No 1228/1999 of 28 May 1999 concerning the series of data to be produced for insurance services statistics (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 154 de 19.6.1999, p. 91–107
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Implementation | 31997R0058 | aplicación | artículo 8 | 09/07/1999 | |
Implementation | 31997R0058 | aplicación | artículo 9 | 09/07/1999 | |
Implementation | 31997R0058 | aplicación | artículo 4 | 09/07/1999 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31999R1228R(01) | (HU) | |||
Modified by | 12003TN02/10 | modificación | anexo | 01/05/2004 | |
Modified by | 32006R1792 | modificación | anexo | 01/01/2007 |
Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0091 - 0107
REGLAMENTO (CE) N° 1228/1999 DE LA COMISIÓN de 28 de mayo de 1999 relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12, (1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad; (2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros; (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento. Artículo 2 1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años subsiguientes para las características de la lista B enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 de dicho Reglamento. 2. Asimismo, los Estados miembros elaborarán dichas series para las características de la lista A para los años de referencia 1996, 1997 y 1998 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999. Por la Comisión Yves-Thibault de SILGUY Miembro de la Comisión (1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1. (2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1. ANEXO Series de datos Tabla resumen >SITIO PARA UN CUADRO> Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas Serie 5A >SITIO PARA UN CUADRO> Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas Serie 5B >SITIO PARA UN CUADRO> Estadísticas anuales de las empresas según la residencia de la empresa matriz enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas Serie 5C >SITIO PARA UN CUADRO> Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tamaño enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas Serie 5D >SITIO PARA UN CUADRO> Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por producto enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas Serie 5E >SITIO PARA UN CUADRO> Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por localización geográfica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas Serie 5F >SITIO PARA UN CUADRO>