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Document 31999R1228

    Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

    DO L 154 de 19.6.1999, p. 91–107 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2007

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/1228/oj

    31999R1228

    Reglamento (CE) n° 1228/1999 de la Comisión, de 28 de mayo de 1999, relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros (Texto pertinente a los fines del EEE)

    Diario Oficial n° L 154 de 19/06/1999 p. 0091 - 0107


    REGLAMENTO (CE) N° 1228/1999 DE LA COMISIÓN

    de 28 de mayo de 1999

    relativo a las series de datos que han de elaborarse para las estadísticas de servicios de seguros

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 del Consejo, de 20 de diciembre de 1996, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, Euratom) n° 410/98(2), y, en particular, los incisos ii), v) y vii) de su artículo 12,

    (1) Considerando que el Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 ha establecido un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, actividad, competitividad y rendimiento del sector de los seguros de la Comunidad;

    (2) Considerando que es necesario especificar la frecuencia de la elaboración de las estadísticas plurianuales de servicios de seguros; que es necesario especificar el primer año de referencia para la recopilación de los resultados establecidos en el anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97; que es necesario especificar el nivel de desglose de los resultados para la elaboración de las estadísticas de servicios de seguros;

    (3) Considerando que las medidas previstas en el presente Relgamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico,

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La frecuencia de la elaboración de las características plurianuales, el nivel de desglose de los resultados y el primer año de referencia para la recopilación de los resultados a que se hace referencia en los artículos 4, 8 y 9 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 se especifican en las series de datos que figuran como anexo al presente Reglamento.

    Artículo 2

    1. Los Estados miembros elaborarán dichas series para los datos relativos al año de referencia 1999 y los años subsiguientes para las característicias de la lista A enumeradas en el punto 3 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) n° 58/97 y para los datos relativos al año de referencia 2003 y los años subsiguientes para las características de la lista B enumeradas en el punto 4 de la sección 4 del anexo 5 de dicho Reglamento.

    2. Asimismo, los Estados miembros elaborarán dichas series para las características de la lista A para los años de referencia 1996, 1997 y 1998 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes y para las características de la lista B para los años de referencia 2000, 2001 y 2002 cuando correspondan a prácticas nacionales ya existentes.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de mayo de 1999.

    Por la Comisión

    Yves-Thibault de SILGUY

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.

    (2) DO L 52 de 21.1.1998, p. 1.

    ANEXO

    Series de datos

    Tabla resumen

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estadísticas anuales de las empresas enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    Serie 5A

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tipo de personalidad jurídica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    Serie 5B

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estadísticas anuales de las empresas según la residencia de la empresa matriz enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    Serie 5C

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por tamaño enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    Serie 5D

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por producto enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    Serie 5E

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    Estadísticas anuales de las empresas clasificadas por localización geográfica enumeradas en los puntos 3 y 4 de la sección 4 del anexo 5 del Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 del Consejo relativo a las estadísticas estructurales de las empresas

    Serie 5F

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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