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Document 31998R1282

Reglamento (CE) nº 1282/98 de la Comisión de 19 de junio de 1998 por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1998/99

DO L 176 de 20.6.1998, pp. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/1999

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1998/1282/oj

31998R1282

Reglamento (CE) nº 1282/98 de la Comisión de 19 de junio de 1998 por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1998/99

Diario Oficial n° L 176 de 20/06/1998 p. 0023 - 0024


REGLAMENTO (CE) N° 1282/98 DE LA COMISIÓN de 19 de junio de 1998 por el que se aplaza en algunas regiones la fecha límite de siembra de determinados cultivos herbáceos para la campaña 1998/99

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1765/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece un régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2309/97 (2), y, en particular, su artículo 12,

Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 1765/92 establece que, para poder beneficiarse de los pagos compensatorios para los cereales, las proteaginosas y las semillas de lino previstos en el régimen de apoyo a determinados cultivos herbáceos, los productores deberán haber sembrado la cosecha correspondiente a más tardar el 15 de mayo anterior;

Considerando que el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 658/96 de la Comisión, de 9 de abril de 1996, relativo a determinadas condiciones de concesión de pagos compensatorios en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1128/98 (4), fija el 31 de mayo o el 15 de junio como fecha límite para la siembra de los cultivos de oleaginosas;

Considerando que, al haber sido las condiciones climatológicas especialmente rigurosas este año, no será posible respetar en todos los casos las fechas límite de siembra establecidas en Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia; que, por consiguiente, debe prolongarse el plazo aplicable a las siembras de cereales, cultivos de oleaginosas, cultivos de proteaginosas y semillas de lino correspondientes a la campaña 1998/99, en su caso para determinadas regiones específicas; que, a tal efecto, es conveniente establecer excepciones a lo dispuesto en los Reglamentos (CEE) n° 1765/92 y (CE) n° 658/96, tal como lo permite el séptimo guión del artículo 12 del Reglamento (CEE) n° 1765/92;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión conjunto de cereales, materias grasas y forrajes desecados,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las fechas límite para las siembras correspondientes a la campaña 1998/99 realizadas en Finlandia, Grecia, Portugal y Suecia quedan fijadas en el Anexo para los cultivos y las regiones indicadas en el mismo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de junio de 1998.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

(1) DO L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.

(2) DO L 321 de 22. 11. 1997, p. 3.

(3) DO L 91 de 12. 4. 1996, p. 46.

(4) DO L 157 de 30. 5. 1998, p. 89.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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