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Document 31998L0014
Commission Directive 98/14/EC of 6 February 1998 adapting to technical progress Council Directive 70/156/EEC on the approximation of the laws of the Member States relating to the type-approval of motor vehicles and their trailers (Text with EEA relevance)
Directiva 98/14/CE de la Comisión de 6 de febrero de 1998 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE)
Directiva 98/14/CE de la Comisión de 6 de febrero de 1998 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE)
DO L 91 de 25.3.1998, p. 1–61
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 28/04/2009; derog. impl. por 32007L0046
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Modifies | 31970L0156 | complemento | artículo 6.1 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | artículo 3.1 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | complemento | anexo 2.A. | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | modificación | artículo 10.2 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | modificación | anexo 14 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | anexo 4 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | anexo 11 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | anexo 7 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | artículo 5 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | complemento | artículo 4.1 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | modificación | anexo 3 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | complemento | anexo 8 | 14/08/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | anexo 1 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | adjunta | anexo 15 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | anexo 6 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | modificación | artículo 8.2 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | complemento | anexo 12 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | complemento | anexo 9 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | adjunta | artículo 13.5 | 14/04/1998 | |
Modifies | 31970L0156 | sustitución | anexo 10 | 14/04/1998 |
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrected by | 31998L0014R(01) | ||||
Corrected by | 31998L0014R(02) | ||||
Implicitly repealed by | 32007L0046 | 29/04/2009 |
Directiva 98/14/CE de la Comisión de 6 de febrero de 1998 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE)
Diario Oficial n° L 091 de 25/03/1998 p. 0001 - 0061
DIRECTIVA 98/14/CE DE LA COMISIÓN de 6 de febrero de 1998 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (Texto pertinente a los fines del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13, Vista la Directiva 92/53/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los vehículos a motor y de sus remolques (3), y, en particular, su artículo 3, Considerando que, de conformidad con la Directiva 92/53/CEE, corresponde a la Comisión proponer, basándose en un informe que había de redactarse a más tardar el 31 de diciembre de 1994, modificaciones para perfeccionar las disposiciones de homologación y facilitar la puesta en circulación de los vehículos en los Estados miembros; Considerando que, de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 70/156/CEE, debe reconocerse la equivalencia de los reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE-ONU) enumerados en la parte II del anexo IV con las correspondientes Directivas particulares; que es necesario modificar y actualizar los anexos pertinentes y el cuadro de equivalencias para mantener la transparencia entre los Reglamentos y las Directivas; Considerando que, con arreglo al artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE, el Estado miembro que concede la homologación debe tomar las medidas necesarias de conformidad con el anexo X para comprobar que se han tomado las disposiciones adecuadas para garantizar que los vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes producidos se ajustan al tipo homologado; Considerando que es esencial que se armonicen los requisitos para el control, de conformidad de la producción que deben exigir los organismos competentes en materia de homologación; que, por lo tanto, es necesario incluir directrices específicas sobre los procedimientos que deben seguirse para garantizar la uniformidad de su aplicación e interpretación; Considerando que las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico, HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 La Directiva 70/156/CEE se modificará como sigue: 1. El apartado 1 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente: «1. La solicitud de homologación de un vehículo será presentada por el fabricante ante el organismo competente en materia de homologación de un Estado miembro. La solicitud irá acompañada del expediente del fabricante que deberá contener la información exigida en el anexo III y de los certificados de homologación para cada una de las Directivas particulares aplicables, de conformidad con los anexos IV u XI; asimismo, se pondrá a disposición del organismo competente en materia de homologación el expediente de homologación de sistemas y unidades técnicas independientes correspondiente a cada Directiva particular hasta el momento en que se conceda o deniegue la homologación.» 2. El apartado 1 del artículo 4 se modificará como sigue: a) en la letra c) se sustituirá «la correspondiente Directiva particular» por «la correspondiente Directiva particular mencionada en el anexo IV o en el XI.»; b) en la letra d) se sustituirá «la correspondiente Directiva particular» por «la correspondiente Directiva particular mencionada en el anexo IV o en el XI.»; c) se añadirán los párrafos siguientes: «En la homologación de un vehículo a que se refiere al anexo XI o la letra c) del apartado 2 del artículo 8, o de un sistema, componente o unidad técnica independiente a que se refiere el anexo XI o la letra c) del apartado 2 del artículo 8, que incluya restricciones o excepciones a algunas de las disposiciones de la correspondiente Directiva particular, el certificado de homologación incluirá las restricciones a su validez y las excepciones concedidas y tendrá un número especial de homologación con arreglo a las disposiciones del anexo VII. En caso de que los datos de los expedientes del fabricante a que se refieren las letras a), b), c) y d) especifiquen disposiciones referentes a vehículos especiales tal y como figura en las correspondientes columnas del anexo XI y sus apéndices, el certificado de homologación especificará también esas disposiciones y excepciones.». 3. El artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente: «Artículo 5 Modificación de las homologaciones 1. El Estado miembro que haya concedido una homologación tomará las medidas necesarias para garantizar que recibe la información pertinente sobre cualquier cambio referente a los datos que figuran en el expediente de homologación. 2. La solicitud de modificación de una homologación sólo podrá presentarse en el Estado miembro que concedió la homologación original. 3. Cuando se trate de la homologación de un sistema, componente o unidad técnica independiente, y siempre que haya habido cambios en la información que figura en el expediente de homologación el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro correspondiente deberá emitir las páginas revisadas del expediente de homologación, según proceda, señalando claramente en cada página revisada qué tipo de cambio se ha producido y en qué fecha se produjo la nueva emisión; también se considerará cumplido este requisito mediante una copia refundida y actualizada del expediente de homologación que lleve adjunta una descripción detallada del cambio. Siempre que se emitan páginas revisadas o una versión refundida y actualizada, se modificará el índice del expediente de homologación (adjunto al certificado de homologación) de forma que consten las fechas más recientes de las páginas revisadas o la fecha de la versión refundida y actualizada. Si, además, la información que figura en el certificado de homologación (excluidos los anexos) ha cambiado o los requisitos de la Directiva han cambiado después de la fecha que figura en la homologación, la modificación será considerada "extensión" y el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro del que se trate expedirá un certificado de homologación revisado (identificado por un número de extensión). El certificado revisado indicará claramente el motivo de la extensión y la fecha de reexpedición. Cuando el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro del que se trate considere que una modificación del expediente de homologación exige nuevos ensayos o comprobaciones, lo comunicará al fabricante y expedirá los documentos mencionados en los párrafos primero, segundo y tercero, únicamente después de realizados los ensayos o comprobaciones con resultados satisfactorios. 4. En los supuestos de homologación de un vehículo, y siempre que haya habido cambios en la información que figura en el expediente de homologación, el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro de que se trate deberá emitir las páginas revisadas del expediente de homologación, según proceda, señalando claramente en cada página revisada qué tipo de cambio se ha producido y en qué fecha se produjo la nueva emisión; también se considerará cumplido este requisito mediante una copia refundida y actualizada del expediente de homologación que lleve adjunta una descripción detallada del cambio. Siempre que se emitan páginas revisadas o una versión refundida y actualizada, se modificará el índice del expediente de homologación (adjunto al certificado de homologación) de forma que consten las fechas más recientes de las páginas revisadas o la fecha de la versión refundida y actualizada. Si, además, son precisas nuevas inspecciones o cuando la información que figure en el certificado de homologación (excluidos los anexos) haya cambiado o cuando los requisitos de cualquiera de las Directivas particulares aplicables en la fecha a partir de la cual queda prohibida la primera puesta en circulación hayan cambiado después de la fecha que figura en la homologación, la modificación será considerada "extensión" y el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro del que se trate expedirá un certificado de homologación revisado (identificado por un número de extensión). El certificado revisado indicará claramente el motivo de la extensión y la fecha de reexpedición. Cuando el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro de que se trate considere que una modificación del expediente de homologación exige nuevas inspecciones, lo comunicará al fabricante y expedirá los documentos mencionados en los párrafos primero, segundo y tercero únicamente después de realizadas éstas de forma satisfactoria. Todo documento revisado se enviará a las demás autoridades competentes en materia de homologación en el plazo de un mes. 5. Cuando sea obvio que la homologación de un vehículo esté a punto de dejar de ser válida debido a que una o varias de las homologaciones de las Directivas particulares mencionadas en el expediente de homologación van a perder su validez o a que se ha introducido una nueva Directiva particular en la parte I del anexo IV, el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro que concedió dicha homologación lo comunicará, al menos un mes antes de que deje de ser válida la homologación del vehículo, a los organismos competentes en materia de homologación de los demás Estados miembros, o bien comunicará a éstos el número de identificación del último vehículo fabricado de conformidad con lo dispuesto en el antiguo certificado. 6. En el caso de las categorías de vehículos no afectadas por los cambios en los requisitos de las Directivas particulares o en los de la presente Directiva, no será necesaria una modificación de la homologación.». 4. En el apartado 1 del artículo 6 se añadirá el párrafo siguiente: «El certificado de conformidad estará elaborado de manera que se impidan las falsificaciones. A tal fin, el papel en el que se imprima dispondrá de una protección consistente en gráficos coloreados o en una marca de agua que identifique al fabricante.». 5. El apartado 2 del artículo 8 se modificará como sigue: a) la letra b) quedará modificada como sigue: i) en el párrafo primero del punto 1 se suprimirá la palabra «cuantitativos». ii) el punto 2 se sustituirá por el texto siguiente: «2) A efectos de la aplicación del apartado 1 a uno o más tipos de vehículos de una categoría determinada, el fabricante deberá presentar la solicitud ante la autoridad competente de cada Estado miembro al que concierna la puesta en circulación de esos tipos de vehículos. En la solicitud deberán consignarse las justificaciones técnicas o económicas de la misma. En el plazo de tres meses, dichos Estados miembros decidirán si aceptan la matriculación de ese vehículo en su territorio y cuántas unidades podrán matricularse. Todo Estado miembro al que concierna la puesta en circulación de estos tipos de vehículos deberá velar por que el fabricante respete las disposiciones de la parte B del anexo XII. Los Estados miembros comunicarán anualmente a la Comisión una lista de las excepciones concedidas.». b) la letra c) se sustituirá por el texto siguiente: «c) Vehículos, componentes o unidades técnicas independientes diseñados en función de técnicas o principios que no puedan, por su propia naturaleza, cumplir uno o varios de los requisitos de una o más de las Directivas particulares. En tal caso, el Estado miembro podrá conceder una homologación válida únicamente en su territorio, pero deberá enviar, dentro del mes siguiente a la concesión, una copia del certificado de homologación y de sus anexos a las autoridades competentes en materia de homologación de los demás Estados miembros y a la Comisión. El Estado miembro enviará también a la Comisión una solicitud de autorización para conceder la homologación de conformidad con la presente Directiva. La solicitud irá acompañada de un expediente con los siguientes elementos: - los motivos por los que la técnica o el principio en cuestión impiden que el vehículo, componente o unidad técnica independiente cumpla los requisitos de una o varias de las Directivas particulares pertinentes; - una descripción de los aspectos de seguridad y de protección ambiental afectados y las medidas adoptadas; - una descripción de los ensayos y de los resultados de los mismos que demuestre la existencia, al menos, de un nivel de seguridad y protección del medio ambiente equivalente al previsto en los requisitos de una o varias de las Directivas particulares pertinentes; - propuestas de modificación de las correspondientes Directivas particulares o de nuevas Directivas particulares, según proceda. La Comisión presentará, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción del expediente completo, un proyecto de decisión al Comité mencionado en el artículo 13. La Comisión decidirá, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13, autorizar o no al Estado miembro para que conceda la homologación de conformidad con la presente Directiva. Sólo se enviará a los Estados miembros en su lengua o lenguas nacionales la solicitud de concesión de la homologación y el proyecto de decisión; pero los Estados miembros podrán solicitar todos los documentos del expediente en su lengua original como condición previa para tomar una decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13. Si se decide aprobar la solicitud, el Estado miembro podrá emitir una homologación con arreglo a la presente Directiva. En tal caso, la decisión deberá precisar también si se imponen restricciones en lo que respecta a su validez (por ejemplo, un período de validez). El período de validez de la homologación no podrá ser, en ningún caso, inferior a 36 meses. Cuando la(s) correspondiente(s) Directiva(s) particular(es) haya(n) sido adaptada(s) al progreso técnico, de manera que los vehículos, componentes y unidades técnicas independientes, cuya homologación se ha concedido de acuerdo con las disposiciones de la presente letra c), cumplan la(s) directiva(s) modificadoras, los Estados miembros convertirán esas homologaciones en homologaciones normales dejando un plazo de tiempo adecuado para ello, por ejemplo: el necesitado por los fabricantes para cambiar el marcado de homologación de los componentes. Tal conversión incluirá la eliminación de toda referencia a restricciones o excepciones y la sustitución de todo número de homologación especial por un número de homologación normal. Si no se han tomado las medidas necesarias para adaptar la(s) Directiva(s) particular(es), a petición del Estado miembro que concedió la homologación, se podrá prorrogar la validez de las homologaciones concedidas con arreglo a las disposiciones de la presente letra mediante otra decisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 13.». 6. La segunda frase del apartado 2 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente: «Las comprobaciones para garantizar que los productos se ajustan al tipo homologado se limitarán a los procedimientos establecidos en los puntos 2 y 3 del anexo X y en las Directivas particulares que incluyan requisitos específicos.». 7. En el artículo 13 se añadirá el apartado siguiente: «5. En caso de que la Comisión modificara una Directiva particular, deberá modificar también, en consonancia, los correspondientes anexos de la presente Directiva.». 8. Los anexos quedarán modificados de conformidad con el anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 30 de septiembre de 1998. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionadas referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva. 3. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones para los nuevos tipos de vehículos a partir del 1 de octubre de 1998. Sin embargo, a petición del fabricante, se podrá seguir usando el modelo anterior de certificado de conformidad durante 12 meses a partir de dicha fecha, y 18 meses para los vehículos completados de conformidad con la homologación multifásica. 4. La presente Directiva no invalidará las homologaciones concedidas antes de su entrada en vigor, ni impedirá la ampliación de esas homologaciones con arreglo a las condiciones de la Directiva en virtud de la cual fueron concedidas en un principio. Sin embargo para los vehículos completados, pasados 12 meses después de la fecha señalada en el apartado 3, o 18 meses para los vehículos completados de conformidad con la homologación multifásica, todos los certificados de conformidad expedidos por los fabricantes deberán ajustarse al modelo especificado en el anexo IX de la Directiva 70/156/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva. 5. En lo que a la homologación de vehículo se refiere, los Estados miembros aplicarán la presente Directiva únicamente para los vehículos de la categoría M1 equipados con un motor de combustión interna, a la espera de la modificación de los anexos, a fin de incluir los vehículos de la categoría M1 equipados con motores que no sean de combustión interna, así como otras categorías de vehículos. Mientras tanto, serán aplicables a la homologación de los vehículos de las demás categorías las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE tal como ha sido modificada por la Directiva 87/403/CEE (4). 6. Los Estados miembros aplicarán las disposiciones del apartado 1 del artículo 4 de la Directiva 70/156/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva, sólo si así lo solicita el fabricante, para los vehículos especiales mencionados en el anexo XI hasta la fecha o fechas especificadas en la modificación de la presente Directiva, con el fin de incluir los vehículos no pertenecientes a la categoría M1. Mientras tanto, los Estados miembros concederán la homologación nacional y autorizarán la matriculación, venta y puesta en circulación de tales vehículos, o de los componentes y unidades técnicas independientes destinados a estos, con arreglo a las disposiciones del artículo 10 de la Directiva 70/156/CEE. 7. Hasta el 31 de diciembre de 1997 en el caso de los vehículos completos, hasta el 31 de diciembre 1999 en el caso de los vehículos completados de conformidad con la homologación multifásica, y, hasta las fechas señaladas en el apartado 6, en el caso de los vehículos especiales mencionados en el anexo XI, las disposiciones de los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Directiva 70/156/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva, no se aplicarán a los vehículos, componentes y unidades técnicas independientes que pertenezcan a un tipo al que se haya concedido la homologación nacional antes del 1 de enero de 1996 en el caso de los vehículos completados o el 1 de enero de 1998 en el caso de los vehículos completados de conformidad con la homologación multifásica o, en el caso de los vehículos especiales, antes de las fechas a que se refiere el apartado 6, o a un tipo que un Estado miembro haya matriculado, o cuya venta o puesta en circulación haya autorizado antes del 1 de enero de 1996 en el caso de los vehículos completados o el 1 de enero 1998 en el caso de los vehículos completados de conformidad con la homologación multifásica o de las fechas a que se refiere el apartado 6. 8. Las homologaciones que formen parte del procedimiento de homologación nacional a que se refieren los apartados 6 y 7 y hayan sido concedidas de conformidad con Directivas particulares permanecerán en vigor después de las fechas establecidas en los apartados 6 y 7, a no ser que sea aplicable una de las condiciones establecidas en el cuarto guión del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 70/156/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva. 9. A la espera de la armonización de los sistemas de matriculación y de tributación de los Estados miembros referentes a los vehículos a que se refiere la presente Directiva, los Estados miembros podrán utilizar los sistemas de códigos nacionales para facilitar la matriculación y la tributación en su territorio. A tal fin, los Estados miembros podrán subdividir las versiones resultantes de la parte II del anexo III, siempre que los datos utilizados para la misma se expongan claramente en el expediente de homologación o puedan deducirse mediante cálculos simples. Los Estados miembros podrán exigir también que se incluyan en el certificado de conformidad el número o los números del código nacional. 10. A la espera de la modificación de la Directiva 70/156/CEE para incluir también los vehículos no pertenecientes a la categoría M1, en el caso de los vehículos especiales mencionados en el anexo XI que siguen la homologación multifásica, los Estados miembros podrán homologarlos basándose en los certificados de homologación concedidos al fabricante del vehículo de base o del vehículo incompleto de esa categoría, en caso de que las disposiciones del anexo XI permitan que el vehículo cumpla los requisitos aplicables a la categoría a la que pertenece ese vehículo de base o vehículo incompleto. Además, en los sucesivos procedimientos de matriculación, el fabricante del vehículo de base o del vehículos incompleto no perteneciente a la categoría M1 deberá hacer una declaración escrita con arreglo al anexo XV. 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE, tal como ha sido modificada por la presente Directiva, los apartados 6 y 7 del presente artículo no autorizarán a los Estados miembros para establecer una excepción a las disposiciones de las Directivas particulares o de la presente Directiva que establezcan requisitos basados en la armonización total acerca de la homologación y la primera puesta en circulación de un vehículo, componente o unidad técnica independiente. 12. Las disposiciones de la letra b) del apartado 2 del artículo 8, a excepción de las palabras «con arreglo al apartado 5 del artículo 5» y del segundo guión del párrafo segundo del punto 1), serán aplicables a los vehículos de la categoría M1 equipados con un motor de combustión interna que hayan sido matriculados después de las fechas especificadas en el apartado 7 del presente artículo y no dispongan de un certificado de conformidad válido. 13. La validez de las homologaciones concedidas anteriormente con arreglo a las disposiciones de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE será prorrogada automáticamente una sola vez por un período de 12 meses a partir de su fecha de vencimiento. Artículo 3 1. A más tardar el 31 de diciembre de 2000, la Comisión elaborará, basándose en la información pertinente comunicada por las autoridades competentes de los Estados miembros, un informe sobre la aplicación de los procedimientos de homologación europeos en el que se prestará especial atención, pero no exclusiva, a las repercusiones en las pequeñas y medianas empresas (PYME) que intervienen en la fabricación multifásica y propondrá, si procede, las modificaciones necesarias para mejorar el procedimiento de armonización. 2. A más tardar el 31 de diciembre de 2000, la Comisión elaborará un informe sobre las condiciones de aplicación del punto 1, sección B del anexo II de la Directiva 70/156/CEE tal como ha sido modificada por la presente Directiva, en los Estados miembros y, si procede, propondrá una simplificación de estos requisitos. Artículo 4 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 5 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 1998. Por la Comisión Martin BANGEMANN Miembro de la Comisión (1) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1. (2) DO L 233 de 25.8.1997, p. 1. (3) DO L 225 de 10.8.1992, p. 1. (4) DO L 220 de 8.8.1987, p. 44. ANEXO 1. Se añadirá el texto siguiente al final de la «lista de anexos»: «ANEXO XV: Declaración del fabricante de vehículos de base o vehículos incompletos no pertenecientes a la categoría M1». 2. El anexo I se sustituirá por el nuevo anexo I siguiente: «>PRINCIPIO DE GRÁFICO> ANEXO I a) LISTA EXHAUSTIVA DE CARACTERÍSTICAS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS (Todas las fichas de características de la presente Directiva y de las Directivas particulares consistirán únicamente en extractos de ésta y seguirán su sistema de numeración.) Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas. Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones. 0. GENERALIDADES 0.1. Marca (razón social del fabricante): . 0.2. Tipo: . 0.2.1. Denominación(es) comercial(es) (si se dispone de ellas): . 0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): . 0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: . 0.4. Categoría de vehículo (c): . 0.4.1. Clasificación según las mercancías peligrosas que haya de transportar el vehículo: . 0.5. Nombre y dirección del fabricante: . 0.6. Emplazamiento y forma de colocación de las placas e inscripciones reglamentarias0.6.1. En el bastidor: . 0.6.2. En la carrocería: . 0.7. Emplazamiento y forma de colocación de la marca de homologación CE en componentes y unidades técnicas independientes: . 0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: . 1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO 1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo representativo: . 1.2. Plano de dimensiones del vehículo completo: . 1.3. Número de ejes y ruedas: . 1.3.1. Número y localización de los ejes de ruedas gemelas: . 1.3.2. Número y localización de los ejes de dirección: . 1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): . 1.4. Bastidor (en caso de que exista) (plano general): . 1.5. Material de los largueros (d): . 1.6. Emplazamiento y disposición del motor: . 1.7. Cabina de conducción (avanzada o normal) (z): . 1.8. Posición de conducción: derecha/izquierda (1): . 1.8.1. El vehículo está equipado para la conducción por la izquierda/derecha (1): . 1.9. Especifíquese si el vehículo de motor está destinado a arrastrar semirremolques u otros remolques y si el remolque es un semirremolque, un remolque con barra de tracción o un remolque de eje central; especifíquense los vehículos diseñados especialmente para el transporte de mercancías a temperatura controlada: . 2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos) 2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): . 2.1.1. Para los semirremolques 2.1.1.1. Distancia entre el eje del pivote de acoplamiento de la quinta rueda y el extremo trasero del semirremolque: . 2.1.1.2. Distancia máxima entre el eje del pivote de acoplamiento de la quinta rueda y cualquier punto delantero del semirremolque: . 2.1.1.3. Distancia especial entre ejes del semirremolque (según se define en el punto 7.6.1.2 del anexo I de la Directiva 97/27/CE: . 2.2. Para las unidades de tracción de semirremolques 2.2.1. Avance de la quinta rueda (máximo y mínimo, indíquense los valores autorizados para un vehículo incompleto) (g): . 2.2.2. Altura máxima de la quinta rueda (normalizada) (h): . 2.3. Vía y anchura de los ejes .2.3.1. Vía de cada eje de dirección (i): . 2.3.2. Vía de los demás ejes (i): . 2.3.3. Anchura del eje posterior más ancho: . 2.3.4. Anchura del eje más adelantado: . 2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo 2.4.1. Para bastidores no carrozados 2.4.1.1. Longitud (j): . 2.4.1.1.1. Longitud máxima autorizada: . 2.4.1.1.2. Longitud mínima autorizada: . 2.4.1.2. Anchura (k): . 2.4.1.2.1. Anchura máxima autorizada: . 2.4.1.2.2. Anchura mínima autorizada: . 2.4.1.3. Altura (en orden de marcha) (l) (en caso de suspensión regulable en altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): . 2.4.1.4. Voladizo delantero (m): . 2.4.1.4.1. Ángulo de ataque (na): ...... grados 2.4.1.5. Voladizo trasero (n): . 2.4.1.5.1. Ángulo de salida (nb): ...... grados 2.4.1.5.2. Mínimo y máximo voladizo autorizado del punto de enganche (nd): . 2.4.1.6. Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el punto 4.5 de la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE) 2.4.1.6.1. Entre ejes: . 2.4.1.6.2. Bajo el eje o ejes delanteros: . 2.4.1.6.3. Bajo el eje o ejes traseros: . 2.4.1.7. Ángulo de rampa (nc): ...... grados 2.4.1.8. Posiciones extremas autorizadas del centro de gravedad de la carrocería y/o acondicionamiento interior y/o carga útil: . 2.4.2. Para bastidores carrozados 2.4.2.1. Longitud (j): . 2.4.2.1.1. Longitud de la zona de carga: . 2.4.2.2. Achura (k): . 2.4.2.2.1. Grosor de las paredes (en el caso de los vehículos destinados al transporte de mercancías a temperatura controlada): . 2.4.2.3. Altura (en orden de marcha) (l) (en caso de suspensión regulable en altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): . 2.4.2.4. Voladizo delantero (m): ...... grados 2.4.2.4.1. Ángulo de ataque (na): ...... grados 2.4.2.5. Voladizo trasero (n): . 2.4.2.5.1 Ángulo de salida (nb): ...... grados 2.4.2.5.2. Mínimo y máximo voladizo autorizado del punto de acoplamiento (nd): . 2.4.2.6. Distancia mínima al suelo (tal y como se define en el punto 4.5. de la sección A del anexo II de la Directiva 70/156/CEE) 2.4.2.6.1. Entre ejes: . 2.4.2.6.2. Bajo el eje o ejes delanteros: . 2.4.2.6.3. Bajo el eje o ejes traseros: . 2.4.2.7. Ángulo de rampa (nc): ...... grados 2.4.2.8. Posiciones extremas autorizadas del centro de gravedad de la carga útil (en el caso de una carga no uniforme): . 2.5. Masa del bastidor desnudo (sin cabina, líquido de refrigeración, lubricantes, combustible, herramientas, rueda de repuesto ni conductor): . 2.5.1. Distribución de esta masa entre los ejes: . 2.6. Masa del vehículo carrozado, y con dispositivo de acoplamiento en el caso de un vehículo tractor de una categoría que no sea la M1, en orden de marcha, o masa del bastidor con cabina si el fabricante no instala la carrocería o el dispositivo de acoplamiento [incluido el líquido de refrigeración, los lubricantes, el combustible, el 100 % de otros líquidos, excepto las aguas usadas, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor y, en el caso de autobuses y autocares, la masa del miembro de la tripulación (75 kg), si dispone de un asiento para el mismo] (o) (máximo y mínimo de cada variante): . 2.6.1. Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante): . 2.7. Masa mínima del vehículo declarada por el fabricante, en el caso de un vehículo incompleto: . 2.7.1. Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento: . 2.8. Masa máxima en carga técnicamente autorizada declarada por el fabricante (y) (máximo y mínimo de cada variante): . 2.8.1. Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada variante): . 2.9. Carga/masa máxima técnicamente autorizada sobre cada eje: . 2.10. Carga/masa máxima técnicamente autorizada sobre cada grupo de ejes: . 2.11. Masa máxima remolcable técnicamente autorizada del vehículo de motor, en el caso de 2.11.1. Remolque con barra de tracción: . 2.11.2. Semirremolque: . 2.11.3. Remolque de eje central: . 2.11.3.1. Relación máxima entre el voladizo de enganche (p) y la distancia entre ejes: . 2.11.3.2. Máximo valor de V: ...... kN 2.11.4. Masa máxima en carga técnicamente autorizada del conjunto: . 2.11.5. El vehículo es/no es (1) adecuado para remolcar cargas (véase el punto 1.2 del anexo I de la Directiva 77/389/CEE): . 2.11.6. Masa máxima del remolque sin frenos: . 2.12. Carga vertical estática/masa máxima técnicamente autorizada en el punto de acoplamiento 2.12.1. del vehículo de motor: . 2.12.2. del semirremolque o remolque de eje central: . 2.12.3. Masa máxima autorizada del dispositivo de acoplamiento (si no la instala el fabricante): . 2.13. Inscripción en curva: . 2.14. Relación entre la potencia del motor y la masa máxima: ...... kW/kg 2.14.1. Relación entre la potencia del motor y la masa máxima en carga técnicamente autorizada del conjunto (como se define en el punto 7.10 del anexo I de la Directiva 97/27/CE): ...... kW/kg 2.15. Capacidad para arrancar en pendiente (vehículo sin remolque): ...... % 2.16. Masas máximas autorizadas previstas para matriculación/circulación (optativo: en caso de indicarse esos valores, se verificarán de conformidad con los requisitos del anexo IV de la Directiva 97/27/CE): . 2.16.1. Masa máxima autorizada en carga prevista para matriculación/circulación (máximo y mínimo): . 2.16.2. Carga/masa máxima autorizada prevista para matriculación/circulación en cada eje o grupo de ejes y, en el caso de un semirremolque o remolque de eje central, carga prevista en el punto de acoplamiento declarada por el fabricante si es inferior a la masa máxima técnicamente autorizada en el punto de acoplamiento (máximo y mínimo): . 2.16.3. Masa máxima autorizada prevista para matriculación/circulación en cada grupo de ejes: . 2.16.4. Masa máxima remolcable autorizada prevista para matriculación/circulación (máximo y mínimo): . 2.16.5. Masa máxima autorizada prevista del conjunto para matriculación/circulación (máximo y mínimo): . 3. UNIDAD MOTRIZ (q) 3.1. Fabricante: . 3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): . 3.2. Motor de combustión interna 3.2.1. Información específica sobre el motor 3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (1) 3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: . 3.2.1.2.1. Diámetro (r): ...... mm 3.2.1.2.2. Carrera (r): ...... mm 3.2.1.2.3. Orden de encendido: . 3.2.1.3. Cilindrada (s): ...... cm3 3.2.1.4. Relación volumétrica de compresión (2): . 3.2.1.5. Dibujos de la cámara de combustión, cara superior del émbolo y, en el caso de los motores de encendido por chispa, de los segmentos: . 3.2.1.6. Régimen de ralentí (2): ...... min-1 3.2.1.7. Contenido de monóxido de carbono en volumen en los gases de escape emitidos con el motor al ralentí (2): ...... % declarado por el fabricante (únicamente en el caso de los motores de encendido por chispa) 3.2.1.8. Potencia neta máxima (t) ...... kW a ...... min-1 (valor declarado por el fabricante) 3.2.1.9. Velocidad máxima del motor permitida por el fabricante: ...... min-1 3.2.1.10. Par neto máximo (t): ...... Nm a ...... min-1 (valor declarado por el fabricante) 3.2.2. Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1) 3.2.2.1. IOR con plomo: . 3.2.2.2. IOR sin plomo: . 3.2.2.3. Boca del depósito de combustible: orificio limitado/etiqueta (1) 3.2.3. Depósito(s) de combustible 3.2.3.1. Depósito(s) principal(es) de combustible 3.2.3.1.1. Número, capacidad, material: . 3.2.3.1.2. Plano y descripción técnica del/de los depósito(s) con todas sus conexiones y líneas del sistema de ventilación y de aireación, y con todos los cierres, válvulas y elementos de sujeción: . 3.2.3.1.3. Plano en el que se indique claramente la posición del/de los depósito(s) en el vehículo: . 3.2.3.2. Depósito(s) auxiliar(es) de combustible 3.2.3.2.1. Número, capacidad, material: . 3.2.3.2.2. Plano y descripción técnica del/de los depósito(s) con todas sus conexiones y líneas del sistema de ventilación y el de aireación, y con todos los cierres, válvulas y elementos de sujeción:: . 3.2.3.2.3. Plano en el que se indique claramente la posición del/de los depósito(s) en el vehículo: . 3.2.4. Alimentación de combustible 3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no (1) 3.2.4.1.1. Marca(s): . 3.2.4.1.2. Tipo(s): . 3.2.4.1.3. Número instalado: . 3.2.4.1.4. Reglajes (2): . 3.2.4.1.4.1. Surtidores: . 3.2.4.1.4.2. Venturis: . 3.2.4.1.4.3. Nivel en la cuba: . 3.2.4.1.4.4. Masa del flotador: . 3.2.4.1.4.5. Aguja del flotador: . O curva del flujo de combustible en función del caudal del flujo de aire y ajustes requeridos para respetar la curva 3.2.4.1.5. Sistema de arranque en frío: manual/automático (1) 3.2.4.1.5.1. Principio(s) de funcionamiento: . 3.2.4.1.5.2. Límites de operación/ajuste de cierre (1) (2): . 3.2.4.2. Por inyección del combustible (encendido por compresión solamente): sí/no (1) 3.2.4.2.1. Descripción del sistema: . 3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia (1) 3.2.4.2.3. Bomba de inyección 3.2.4.2.3.1. Marca(s): . 3.2.4.2.3.2. Tipo(s): . 3.2.4.2.3.3. Caudal de entrega máximo (1) (2): ...... mm3/carrera o ciclo a una velocidad de bombeo de: ...... min-1 o, en su caso, diagrama característico: 3.2.4.2.3.4. Calado de la inyección (2): . 3.2.4.2.3.5. Curva de avance de la inyección (2): . 3.2.4.2.3.6. Sistema de tarado: ensayo en banco/motor (1) 3.2.4.2.4. Regulador 3.2.4.2.4.1. Tipo: . 3.2.4.2.4.2. Velocidad de corte 3.2.4.2.4.2.1. Velocidad de corte en carga: ...... min-1 3.2.4.2.4.2.2. Velocidad de corte en vacío: ...... min-1 3.2.4.2.5. Tuberías 3.2.4.2.5.1. Longitud: ...... mm 3.2.4.2.5.2. Diámetro interno: ...... mm 3.2.4.2.6. Inyector(es) 3.2.4.2.6.1. Marca(s): . 3.2.4.2.6.2. Tipo(s): . 3.2.4.2.6.3. Presión de apertura (2): ...... kPa o diagrama característico(2): . 3.2.4.2.7. Sistema de arranque en frío 3.2.4.2.7.1. Marca(s): . 3.2.4.2.7.2. Tipo(s): . 3.2.4.2.7.3. Descripción: . 3.2.4.2.8. Dispositivo auxiliar de arranque 3.2.4.2.8.1. Marca(s): . 3.2.4.2.8.2. Tipo(s): . 3.2.4.2.8.3. Descripción del sistema: . 3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no (1) 3.2.4.3.1. Principio de funcionamiento: en colector de admisión (monopunto/multipunto)(1)/inyección directa/otros (especifíquese) (1): . 3.2.4.3.2. Marca(s): . 3.2.4.3.3. Tipo(s): . 3.2.4.3.4. Descripción del sistema 3.2.4.3.4.1. Tipo o número de la unidad de control: . 3.2.4.3.4.2. Tipo de regulador del combustible: . 3.2.4.3.4.3. Tipo de detector del flujo de aire: . 3.2.4.3.4.4. Tipo de distribuidor del combustible: . 3.2.4.3.4.5. Tipo de regulador de la presión: . 3.2.4.3.4.6. Tipo de microconector: . 3.2.4.3.4.7. Tipo de tornillo de ajuste del ralentí: . 3.2.4.3.4.8. Tipo de tapa del regulador: . 3.2.4.3.4.9. Tipo de medidor de la temperatura del agua: . 3.2.4.3.4.10. Tipo de medidor de la temperatura del aire: . 3.2.4.3.4.11. Tipo de interruptor de la temperatura del aire: . Cuando se trate de un sistema distinto del de inyección continua, dése información equivalente 3.2.4.3.5. Inyectores: presión de apertura (2): ...... kPa o diagrama característico (2): . 3.2.4.3.6. Calado de inyección: . 3.2.4.3.7. Sistema de arranque en frío 3.2.4.3.7.1. Principio(s) de funcionamiento: . 3.2.4.3.7.2. Límites de operación/ajustes (1) (2): . 3.2.4.4. Bomba de alimentación 3.2.4.4.1. Presión (2): ...... kPa o diagrama característico (2): . 3.2.5. Instalación eléctrica 3.2.5.1. Tensión nominal: ...... V, positivo/negativo a masa (1) 3.2.5.2. Generador 3.2.5.2.1. Tipo: . 3.2.5.2.2. Potencia nominal: ...... VA 3.2.6. Encendido 3.2.6.1. Marca(s): . 3.2.6.2. Tipo(s): . 3.2.6.3. Principio de funcionamiento: . 3.2.6.4. Curva de avance al encendido (2): . 3.2.6.5. Regulación del encendido estático (2): ...... grados antes del PMS 3.2.6.6. Apertura de los contactos (2): ...... mm 3.2.6.7. Ángulo de leva (2): ...... grados 3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1) 3.2.7.1. Valor nominal del regulador de control de la temperatura del motor: . 3.2.7.2. Refrigeración por líquido 3.2.7.2.1. Naturaleza del líquido: . 3.2.7.2.2. Bomba(s) de circulación: sí/no (1) 3.2.7.2.3. Características: ...... o 3.2.7.2.3.1. Marca(s): . 3.2.7.2.3.2. Tipo(s): . 3.2.7.2.4. Relación(es) de transmisión: . 3.2.7.2.5. Descripción del ventilador y de su mecanismo de mando: . 3.2.7.3. Refrigeración por aire 3.2.7.3.1. Soplante: sí/no (1) 3.2.7.3.2. Características: ...... o 3.2.7.3.2.1. Marca(s): . 3.2.7.3.2.2. Tipo(s): . 3.2.7.3.3. Relación(es) de transmisión: . 3.2.8. Sistema de admisión 3.2.8.1. Sobrealimentación: sí/no (1) 3.2.8.1.1. Marca(s): . 3.2.8.1.2. Tipo(s): . 3.2.8.1.3. Descripción del sistema (por ejemplo, presión de carga máxima: ...... kPa, válvula de descarga si existe): . 3.2.8.2. Interambiador de calor de la admisión: sí/no (1) 3.2.8.3. Depresión de admisión a la velocidad de máxima potencia a plena carga mínimo permitido: ...... kPa máximo permitido: ...... kPa 3.2.8.4. Descripción y esquema de las tuberías de admisión y sus accesorios (cámara de tranquilización, dispositivo de calentamiento, entradas de aire suplementarias, etc.): . 3.2.8.4.1. Descripción del colector de la admisión (adjúntense planos y/o fotografías): . 3.2.8.4.2. Filtro de aire, planos: ...... o 3.2.8.4.2.1. Marca(s): . 3.2.8.4.2.2. Tipo(s): . 3.2.8.4.3. Silencioso de admisión, planos: ...... o 3.2.8.4.3.1. Marca(s): . 3.2.8.4.3.2. Tipo(s): . 3.2.9. Sistema de escape 3.2.9.1. Descripción y/o plano del colector de escape: . 3.2.9.2. Descripción y/o plano del sistema de escape: . 3.2.9.3. Contrapresión máxima permitida en el escape a la velocidad de máxima potencia a plena carga: ...... kPa 3.2.9.4. Silencioso(s) de escape: silencioso delantero, central, trasero: fabricación, tipo, marcado; si fuera pertinente para el ruido exterior: medidas adoptadas para la reducción del ruido en el compartimento del motor y en el motor mismo: . 3.2.9.5. Localización de la salida del escape: . 3.2.9.6. El silencioso de escape contiene material fibroso: . 3.2.10. Secciones transversales mínimas de los conductos de admisión y escape: . 3.2.11. Reglaje de distribución o datos equivalentes 3.2.11.1. Máximo levantamiento de válvulas, ángulos de apertura y cierre, o datos detallados de otros sistemas alternativos de distribución con relación a los puntos muertos: . 3.2.11.2. Juegos de referencia y/o márgenes de reglaje (1): . 3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica 3.2.12.1. Dispositivo para reciclar los gases del cárter (descripción y planos): . 3.2.12.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si existieran, y si no estuvieran recogidos en otro punto) 3.2.12.2.1. Catalizador: sí/no (1) 3.2.12.2.1.1. Número de catalizadores y elementos: . 3.2.12.2.1.2. Dimensiones, forma y volumen del o los catalizador(es): . 3.2.12.2.1.3. Tipo de actuación catalítica: . 3.2.12.2.1.4. Carga total de metales preciosos: . 3.2.12.2.1.5. Concentración relativa: . 3.2.12.2.1.6. Soporte (estructura y material): . 3.2.12.2.1.7. Densidad celular: . 3.2.12.2.1.8. Tipo de carcasa del o los catalizador(es): . 3.2.12.2.1.9. Emplazamiento del o los catalizador(es) (lugar y distancia de referencia en el sistema de escape): . 3.2.12.2.1.10. Pantalla contra el calor: sí/no (1) 3.2.12.2.2. Sonda de oxígeno: sí/no (1) 3.2.12.2.2.1. Tipo: . 3.2.12.2.2.2. Emplazamiento: . 3.2.12.2.2.3. Gama de control: . 3.2.12.2.3. Inyección de aire: sí/no (1) 3.2.12.2.3.1. Tipo (aire impulsado, bomba de aire, etc.): . 3.2.12.2.4. Reciclaje de los gases de escape: sí/no (1) 3.2.12.2.4.1. Características (valor del flujo, etc.): . 3.2.12.2.5. Sistema de control de las emisiones por evaporación: sí/no (1) 3.2.12.2.5.1. Descripción detallada de los dispositivos y de su ajuste: . 3.2.12.2.5.2. Esquema del sistema de control de la evaporación: . 3.2.12.2.5.3. Esquema del depósito de carbón activo: . 3.2.12.2.5.4. Masa del carbón seco: ...... g 3.2.12.2.5.5. Plano esquemático del depósito de combustible que indique su capacidad y el material: . 3.2.12.2.5.6. Plano de la pantalla contra el calor situada entre el depósito y el sistema de escape: . 3.2.12.2.6. Filtro de partículas: sí/no (1) 3.2.12.2.6.1. Dimensiones, forma y capacidad del filtro de partículas: . 3.2.12.2.6.2. Tipo y diseño del filtro de partículas: . 3.2.12.2.6.3. Emplazamiento (distancia de referencia en el sistema de escape): . 3.2.12.2.6.4. Método o sistema de regeneración, descripción o plano: . 3.2.12.2.7. Otros sistemas (descripción y funcionamiento): . 3.2.13. Situación de la placa del coeficiente de absorción (sólo para los motores con encendido por compresión): . 3.2.14. Descripción detallada de cualquier otro dispositivo destinado a economizar combustible (si no estuviera recogido en otros puntos): . 3.3. Motor eléctrico 3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): . 3.3.1.1. Potencia máxima por hora: ...... kW 3.3.1.2. Tensión nominal: ...... V 3.3.2. Batería 3.3.2.1. Número de elementos: . 3.3.2.2. Masa: ...... kg 3.3.2.3. Capacidad: ...... A/h (amperios/hora) 3.3.2.4. Situación: . 3.4. Otros motores o electromotores o combinaciones de los mismos (especifíquense detalles sobre las distintas partes de tales motores): . 3.5. Emisiones de CO2/consumo de combustible (u) (valor declarado por el fabricante) 3.5.1. Emisiones de CO2 en masa: ...... g/km 3.5.2. Consumo de combustible (ciclo urbano): ...... 1/100 km 3.5.3. Consumo de combustible (en carretera): ...... 1/100 km 3.5.4. Consumo de combustible (ciclo mixto): ...... 1/100 km 3.6. Temperatura admitida por el fabricante 3.6.1. Sistema de refrigeración 3.6.1.1. Refrigeración por líquido Temperatura máxima a la salida: ...... °C 3.6.1.2. Refrigeración por aire 3.6.1.2.1. Punto de referencia: . 3.6.1.2.2. Temperatura máxima en el punto de referencia: ...... °C 3.6.2. Temperatura máxima a salida del intercambiador de la admisión: ...... °C 3.6.3. Temperatura máxima en el escape en un punto del tubo de escape adyacente a la brida del colector: ...... °C 3.6.4. Temperatura del combustible Mínima: ...... °C Máxima: ...... °C 3.6.5. Temperatura del lubricante Mínima: ...... °C Máxima: ...... °C 3.7. Equipos accionados por el motor Potencia máxima permitida que absorbe el equipo accionado por el motor, según lo dispuesto en las condiciones de funcionamiento recogidas en el punto 5.1.1 del anexo I de la Directiva 80/1269/CEE, potencia que se especificará a cada una de las velocidades del motor que aparecen definidas en el punto 4.1 del anexo III de la Directiva 88/77/CEE: . 3.7.1. Ralentí: ...... kW 3.7.2. Intermedia: ...... kW 3.7.3. Nominal: ...... kW 3.8. Sistema de lubricación 3.8.1. Descripción del sistema 3.8.1.1. Emplazamiento del depósito de lubricante: . 3.8.1.2. Sistema de alimentación (por bomba/inyección en la admisión/mezcla con el combustible, etc.) (1): . 3.8.2. Bomba de engrase 3.8.2.1. Marca(s): . 3.8.2.2. Tipo(s): . 3.8.3. Mezcla con el combustible 3.8.3.1. Porcentaje: . 3.8.4. Refrigerador del aceite: sí/no (1) 3.8.4.1. Plano(s): ......, o 3.8.4.1.1. Marca(s): . 3.8.4.1.2. Tipo(s): . 4. TRANSMISIÓN (v) 4.1. Esquema de la transmisión: . 4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): . 4.2.1. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): . 4.3. Momento de inercia del volante del motor: . 4.3.1. Momento de inercia adicional con la caja de velocidades en punto muerto: . 4.4. Embrague (tipo): . 4.4.1. Conversión máxima del par motor: . 4.5. Caja de cambios 4.5.1. Tipo [manual/automática/CVT «Continously variable transmission» (Transmisión variable continua) (1)]: . 4.5.2. Situación con respecto al motor: . 4.5.3. Tipo de mando: . 4.6. Relaciones de transmisión >SITIO PARA UN CUADRO> 4.7. Velocidad máxima del vehículo (en km/h) (w): . 4.8. Velocímetro (si se trata de un tacógrafo, hágase constar solamente la marca de homologación): .................................. 4.8.1. Método de funcionamiento y descripción del mecanismo de activación: . 4.8.2. Constante del instrumento: . 4.8.3. Tolerancia del mecanismo de medición (conforme al punto 2.1.3 del anexo II de la Directiva 75/443/CEE): . 4.8.4. Relación de transmisión total (conforme al punto 2.1.2 del anexo II de la Directiva 75/443/CEE) o datos equivalentes: . 4.8.5. Diagrama de la escala del velocímetro u otras formas de visualización: . 4.9. Bloqueo del diferencial: sí/no/optativo (1) 5. EJES 5.1. Descripción de cada eje: . 5.2. Marca: . 5.3. Tipo: . 5.4. Posición del/de los eje(s) retráctil(es): . 5.5. Posición del/de los eje(s) cargable(s): . 6. SUSPENSIÓN 6.1. Plano de los órganos de suspensión: . 6.2. Tipo y constitución de la suspensión de cada eje, grupo de ejes o rueda: . 6.2.1. Regulación de altura: sí/no/optativa (1) 6.2.2. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): . 6.2.3. Suspensión neumática en el/los eje(s) propulsores(es): sí/no (1) 6.2.3.1. Suspensión del eje propulsor equivalente a la suspensión neumática: sí/no (1) 6.2.3.2. Frecuencia y amortiguación de la oscilación de la masa suspendida: . 6.3. Características de los elementos elásticos de la suspención (diseño, características de los materiales y dimensiones): . 6.4. Estabilizadores: sí/no/optativos (1) 6.5. Amortiguadores: sí/no/optativos (1) 6.6. Neumáticos y ruedas 6.6.1. Combinación(es) de neumático y rueda [indique la denominación del tamaño de los neumáticos, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y el(los) bombeo(s) de las ruedas] 6.6.1.1. Ejes 6.6.1.1.1. Eje 1: . 6.6.1.1.2. Eje 2: . etc. 6.6.1.2. Rueda de repuesto, si la hubiera: . 6.6.2. Límites superior e inferior de los radios de rodamiento 6.6.2.1. Eje 1: . 6.6.2.2. Eje 2: . etc. 6.6.3. Presión de los neumáticos recomendada por el fabricante: ...... kPa 6.6.4. Combinación de rueda, neumático y cadena para el eje delantero y/o el trasero, adecuada para el tipo de vehículo y recomendada por el fabricante: . 6.6.5. Breve descripción de la unidad de repuesto de uso limitado, si la hubiera: . 7. DIRECCIÓN 7.1. Esquema del eje o ejes de dirección que muestre la configuración de la dirección: . 7.2. Transmisión y mando 7.2.1. Tipo de transmisión (especifíquese si es delantera o trasera, si procede): . 7.2.2. Transmisión a las ruedas (incluidos los medios que no sean mecánicos; especifíquese si es delantera o trasera, si procede): . 7.2.2.1. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): . 7.2.3. Tipo de asistencia, si procede: . 7.2.3.1. Método de funcionamiento y diagrama del mismo, marca(s) y tipo(s): . 7.2.4. Esquema del conjunto del órgano de dirección, en el que se indique la posición en el vehículo de los diversos mecanismos que afectan al comportamiento de la dirección: . 7.2.5. Esquema(s) del mando o mandos de dirección: . 7.2.6. En su caso, alcance y método de ajuste del mando de dirección: . 7.3. Ángulo máximo de giro de las ruedas 7.3.1. A la derecha: ...... grados; número de vueltas de volante (o datos equivalentes): . . 7.3.2. A la izquierda: ...... grados; número de vueltas del volante (o datos equivalentes): . . 8. FRENOS Se han de especificar los siguientes detalles y, en su caso, las formas de identificación: 8.1. Tipo y características de los frenos (según la definición del punto 1.6 del anexo I de la Directiva 71/320/CEE), adjuntado un esquema [por ejemplo, tambores o discos, ruedas frenadas, conexión con éstas, marca y tipo de los conjuntos de zapatas/pastillas y/o forros, superficie eficaz de frenado, radio de los tambores, zapatas o discos, masa de los tambores, dispositivos de ajuste, partes del/de los eje(s) y de la suspensión relacionadas con los frenos, etc.]: . 8.2. Esquema de funcionamiento, descripción y/o plano de los siguientes dispositivos de frenado (según la definición del punto 1.2 del anexo I de la Directiva 71/320/CEE) en el que aparezcan, por ejemplo, la transmisión y el mando (fabricación, ajuste, longitud de la palanca, acceso al mando y localización del mismo, mandos del trinquete si la transmisión es mecánica, características de las partes principales de la conexión, cilindros y pistones del mando, cilindros de frenado o componentes equivalentes para los sistemas de frenado eléctricos): . 8.2.1. Dispositivo de frenado de servicio: . 8.2.2. Dispositivo de frenado de socorro: . 8.2.3. Dispositivo de frenado de estacionamiento: . 8.2.4. Dispositivos de frenado suplementarios: . 8.2.5. Dispositivo de frenado automático en caso de ruptura de un enganche: . 8.3. Mando y transmisión de los dispositivos de frenado para remolques en vehículos destinados a arrastrar un remolque: . 8.4. Especifíquese si el vehículo está equipado para arrastrar un remolque con frenos de servicio eléctricos/neumáticos/hidráulicos (1): sí/no (1) 8.5. Dispositivo antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1) 8.5.1. Para los vehículos con dispositivos antibloqueo, descripción del funcionamiento del mismo (incluidos los elementos electrónicos), diagrama eléctrico de bloques, esquema del circuito neumático o hidráulico: . 8.6. Cálculo y curvas conforme al apéndice del punto 1.1.4.2 del anexo II de la Directiva 71/320/CEE (o, en su caso, conforme al apéndice del anexo XI): . 8.7. Descripción y/o plano de la fuente de energía (especifíquese también para los dispositivos de frenado con asistencia): . 8.7.1. En el caso de los dispositivos de frenado de aire comprimido, presión efectiva p2 en los depósitos de energía: . 8.7.2. En el caso de los dispositivos de frenado de vacío, nivel inicial de energía en el depósito: . 8.8. Cálculo del dispositivo de frenado: determinación de la relación entre la suma de las fuerzas de frenado en la circunferencia de las ruedas y la fuerza ejercida sobre el mando: . 8.9. Descripción breve de los dispositivos de frenado (conforme a lo dispuesto en el punto 1.6 de la adenda del apéndice 1 del anexo IX de la Directiva 71/320/CEE): . 8.10. Si se solicita exención de los ensayos de los tipos I o II, especifíquese el número del informe conforme al apéndice 2 del anexo VII de la Directiva 71/320/CEE: . 8.11. Características del tipo de dispositivo de frenado de descenso: . 9. CARROCERÍA 9.1. Tipo de carrocería: . 9.2. Materiales utilizados y método de fabricación: . 9.3. Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras 9.3.1. Configuración y número de puertas: . 9.3.1.1. Dimensiones, sentido y ángulo máximo de apertura: . 9.3.2. Plano de las cerraduras y bisagras y de su posición en las puertas: . 9.3.3. Descripción técnica de las cerraduras y bisagras: . 9.3.4. Información sobre las entradas (incluidas sus dimensiones), escalones y asideros necesarios, si procede: . 9.4. Campo de visión 9.4.1. Información sobre los puntos de referencia primarios lo suficientemente precisa para ser identificados fácilmente y poder comprobar la localización de cada uno de ellos con respecto a los demás y al punto R: . 9.4.2. Plano(s) o fotografía(s) que muestren el emplazamiento de los distintos componentes dentro de un campo de visión de 180° hacia adelante: . 9.5. Parabrisas y otros vidrios 9.5.1. Parabrisas 9.5.1.1. Materiales utilizados: . 9.5.1.2. Sistema de montaje: . 9.5.1.3. Ángulo de inclinación: . 9.5.1.4. Número(s) de homologación: . 9.5.2. Otros vidrios 9.5.2.1. Materiales utilizados: . 9.5.2.2. Número(s) de homologación: . 9.5.2.3. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera) del mecanismo elevalunas: . 9.5.3. Vidrios del techo solar 9.5.3.1. Material utilizado: . 9.5.3.2. Número(s) de homologación: . 9.5.4. Otras hojas de vidrio 9.5.4.1. Material utilizado: . 9.5.4.2. Número(s) de homologación: . 9.6. Limpiaparabrisas 9.6.1. Descripción técnica detallada (adjúntense fotografías o planos): . 9.7. Lavaparabrisas 9.7.1. Descripción técnica detallada (adjúntese fotografías o planos) o, si ha sido homologado como unidad técnica independiente, el número de homologación: . 9.8. Dispositivos antihielo y antivaho 9.8.1. Descripción técnica detallada (adjúntense fotografías o planos): . 9.8.2. Consumo eléctrico máximo: ...... kW 9.9. Retrovisores (especifíquese para cada espejo) 9.9.1. Marca: . 9.9.2. Marca de homologación: . 9.9.3. Variante: . 9.9.4. Plano(s) en el/los que se indique su localización con respecto a la estructura del vehículo: . 9.9.5. Información acerca del sistema de fijación al vehículo, incluyendo la parte de la estructura a la que está fijado: . 9.9.6. Elementos opcionales que pueden afectar al campo de visión hacia atrás: . 9.9.7. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera) del sistema de ajuste: . 9.10. Acondicionamiento interior 9.10.1. Protección interior de los ocupantes 9.10.1.1. Esquema o fotografías en los que se indique la localización de las distintas secciones y vistas anexas: . 9.10.1.2. Fotografía o planos en los que se indique la línea de referencia y la zona exenta (tal y como se define en el punto 2.3.1 del anexo I de la Directiva 74/60/CEE): . 9.10.1.3. Fotografías, planos y/o vista en despiece del acondicionamiento interior que muestren las distintas partes del habitáculo y los materiales utilizados (a excepción de los espejos retrovisores interiores), la disposición de los mandos, del techo y del techo corredizo, de los respaldos, de los asientos y de la parte posterior de los asientos (punto 3.2 del anexo I de la Directiva 74/60/CEE): . 9.10.2. Disposición e identificación de los mandos, luces testigo e indicadores 9.10.2.1. Fotografías y/o planos de la disposición de los símbolos, mandos, luces testigo e indicadores: . 9.10.2.2. Fotografías y/o planos de la identificación de los mandos, luces testigo e indicadores y, en su caso, de las partes del vehículo mencionadas en la Directiva 78/316/CEE: 9.10.2.3. Cuadro de síntesis Conforme a lo dispuesto en los anexos II y III de la Directiva 78/316/CEE, este tipo de vehículo está equipado con los siguientes mandos, luces testigo e indicadores: Mandos, luces testigo e indicadores cuya identificación es obligatoria en caso de estar instalados, y símbolos utilizados para tal fin >SITIO PARA UN CUADRO> Mandos, luces testigo e indicadores cuya identificación es opcional en caso de estar instalados, y símbolos utilizados para tal fin >SITIO PARA UN CUADRO> 9.10.3. Asientos 9.10.3.1. Número: . 9.10.3.2. Localización y disposición: . 9.10.3.2.1. Plazas de asiento utilizadas únicamente estando el vehículo parado: . 9.10.3.3. Masa: . 9.10.3.4. Características: en el caso de los asientos no homologados como componentes, descripción y planos 9.10.3.4.1. De los asientos y sus puntos de anclaje: . 9.10.3.4.2. Del sistema de ajuste: . 9.10.3.4.3. Del sistema de desplazamiento y de bloqueo: . 9.10.3.4.4. De los anclajes de los cinturones de seguridad (si están incorporados a la estructura del asiento): . 9.10.3.4.5. De las partes del vehículo utilizadas como anclajes: . 9.10.3.5. Coordenadas o plano del punto R (x) 9.10.3.5.1. Asiento del conductor: . 9.10.3.5.2. Todos los demás asientos: . 9.10.3.6. Ángulo previsto del respaldo del asiento: 9.10.3.6.1. Asiento del conductor: . 9.10.3.6.2. Todos los demás asientos: . 9.10.3.7. Gama de posiciones de ajuste del asiento 9.10.3.7.1. Asiento del conductor: . 9.10.3.7.2. Todos los demás asientos: . 9.10.4. Apoyacabezas 9.10.4.1. Tipo de apoyacabezas: integrado/amovible/separado (1) 9.10.4.2. Número(s) de homologación, si se dispone de él/ellos: . 9.10.4.3. En el caso de los apoyacabezas aún sin homologar 9.10.4.3.1. Descripción detallada del apoyacabezas en la que se especifique en particular el tipo de material de relleno y, si procede, la situación y las especificaciones de las abrazaderas y las piezas de anclaje del tipo de asiento cuya homologación se solicita: . 9.10.4.3.2. En el caso de los apoyacabezas "separados" 9.10.4.3.2.1. Descripción detallada de la zona estructural en la que va a sujetarse el apoyacabezas: . 9.10.4.3.2.2. Plano de dimensiones de las partes características de la estructura y el apoyacabezas: . 9.10.5. Sistemas de calefacción del habitáculo 9.10.5.1. Breve descripción del tipo de vehículo con respecto al sistema de calefacción si se utiliza el calor procedente del líquido de refrigeración del motor: . 9.10.5.2. Descripción detallada del tipo de vehículo con respecto al sistema de calefacción si se utiliza como fuente de calor el sistema de refrigeración o los gases de escape del motor, incluyendo: 9.10.5.2.1. Plano esquemático del sistema de calefacción en el que se muestre su posición en el vehículo: . 9.10.5.2.2. Plano esquemático del intercambiador de calor para los sistemas de calefacción que utilicen los gases de escape, o de los elementos donde se produce el intercambio de calor (para los sistemas de calefacción que utilizan el aire de refrigeración del motor): . 9.10.5.2.3. Plano seccional del intercambiador de calor o de las partes donde se produce el intercambio que indique el espesor de la pared, los materiales utilizados y las características de la superficie: . 9.10.5.2.4. Se especificarán los detalles de los demás componentes esenciales del sistema de calefacción como, por ejemplo, el electroventilador, respecto a su método de fabricación y datos técnicos: . 9.10.5.3. Consumo eléctrico máximo: ...... kW 9.10.6. Componentes que afectan al comportamiento del mecanismo de dirección en caso de impacto 9.10.6.1. Descripción detallada que incluya fotografía(s) o plano(s) del tipo de vehículo con respecto a estructura, dimensiones, líneas y materiales que constituyen la parte delantera del vehículo respecto al mando de dirección, incluidos los componentes diseñados para contribuir a la absorción de energía en caso de impacto contra el mando de dirección: . 9.10.6.2. Fotografía(s) o plano(s) de otros componentes del vehículo que no sean los descritos en el punto 9.10.6.1 e influyan en el comportamiento del mecanismo de dirección en caso de impacto, según la identificación de los mismos proporcionada por el fabricante con la aprobación del servicio técnico: . 9.10.7. Comportamiento frente al fuego de los materiales utilizados en la fabricación del interior de determinadas categorías de vehículos de motor 9.10.7.1. Material(es) utilizado(s) en el recubrimiento interior del techo 9.10.7.1.1. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.1.2. Para materiales no homologados 9.10.7.1.2.1. Material(es) de base/denominación: ...... / ...... 9.10.7.1.2.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.1.2.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.1.2.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.2. Material(es) utilizados en la pared trasera y en las laterales 9.10.7.2.1. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.2.2. Para materiales no homologados 9.10.7.2.2.1. Material(es) de base/denominación: ...... / ...... 9.10.7.2.2.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.2.2.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.2.2.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.3. Material(es) utilizado(s) en el suelo 9.10.7.3.1. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.3.2. Para materiales no homologados 9.10.7.3.2.1. Material(es) de base/denominación: . / ...... 9.10.7.3.2.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.3.2.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.3.2.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.4. Material(es) utilizado(s) en la tapicería de los asientos 9.10.7.4.1. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.4.2. Para materiales no homologados 9.10.7.4.2.1. Material(es) de base/denominación: ...... / ...... 9.10.7.4.2.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.4.2.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.4.2.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.5. Material(es) utilizado(s) en los conductos de calefacción y aireación 9.10.7.5.1. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.5.2. Para materiales no homologados 9.10.7.5.2.1. Material(es) de base/denominación: ...... / ...... 9.10.7.5.2.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.5.2.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.5.2.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.6. Material usado en las rejillas portaequipajes 9.10.7.6.1. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.6.2. Para materiales no homologados 9.10.7.6.2.1. Material(es) de base/denominación: ...... / ...... 9.10.7.6.2.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.6.2.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.6.2.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.7. Material(es) utilizado(s) para otros fines 9.10.7.7.1. Fines previstos: . 9.10.7.7.2. Número(s) de homologación de componente, cuando exista(n): . 9.10.7.7.3. Para materiales no homologados 9.10.7.7.3.1. Material(es) de base/denominación: ...... / ...... 9.10.7.7.3.2. Material compuesto/simple (1), número de capas (1): . 9.10.7.7.3.3. Tipo de revestimiento (1): . 9.10.7.7.3.4. Espesor máximo/mínimo: ...... / ...... mm 9.10.7.8. Componentes homologados como dispositivos completos (asientos, tabiques de separación, portaequipajes, etc.) 9.10.7.8.1. Número(s) de homologación de componente: . 9.10.7.8.2. Para el dispositivo completo: asiento, tabique de separación, portaequipajes, etc.(1) 9.11. Salientes exteriores 9.11.1. Disposición general (plano o fotografías) que indique la posición de las secciones y vistas anexas: . 9.11.2. Planos y/o fotografías, por ejemplo, y si procede, de los montantes de puertas y ventanas, las rejillas de toma de aire, la rejilla del radiador, los limpiaparabrisas, los vierteaguas, las manillas, los carriles de deslizamiento, los alerones, las bisagras y los cierres de las puertas, los ganchos, los anillos para los ganchos, los elementos decorativos, los símbolos, emblemas y huecos, y cualquier otro saliente exterior o parte de la superficie exterior que pueda considerarse como peligrosa (por ejemplo: los dispositivos de alumbrado). Si las piezas enumeradas en la frase anterior no son exactas, a efectos de documentación pueden sustituirse por fotografías acompañadas, si fuera necesario, de detalles dimensionales y/o de un texto: . 9.11.3. Plano de las partes de la superficie exterior conforme al punto 6.9.1 del anexo I de la Directiva 74/483/CEE: . 9.11.4. Plano de los parachoques: . 9.11.5. Plano de la línea del suelo: . 9.12. Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención 9.12.1. Número y emplazamiento de los cinturones de seguridad, de los sistemas de retención y de los asientos para los cuales están previstos: (I = izquierda, D = derecha, C = centro) >SITIO PARA UN CUADRO> 9.12.2. Clase y posición de los dispositivos de retención suplementarios (sí/no/optativo) (I = izquierda, D = derecha, C = centro) >SITIO PARA UN CUADRO> 9.12.3. Número y localización de los anclajes de los cinturones de seguridad y prueba de cumplimiento de la Directiva 76/115/CEE (es decir, número de la homologación parcial CEE o del informe del ensayo): . 9.12.4. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): . 9.13. Anclajes de los cinturones de seguridad 9.13.1. Fotografías y/o planos de la carrocería que indiquen la localización y las dimensiones de los anclajes reales y efectivos, así como el punto R: . 9.13.2. Planos de los anclajes de los cinturones de seguridad y de las partes de la estructura del vehículo a las que están sujetos (indíquese el material): . 9.13.3. Denominación de los tipos (*) de cinturón de seguridad autorizados para ser montados en los anclajes con los que va equipado el vehículo >SITIO PARA UN CUADRO> 9.13.4. Descripción de un tipo especial de cinturón de seguridad, en el cual el anclaje está instalado en el respaldo del asiento o incorpora un dispositivo de disipación de energía: .. 9.14. Espacio para colocar las placas de matrícula posteriores (especifíquense los márgenes cuando proceda; pueden utilizarse planos) 9.14.1. Altura del borde superior al suelo: . 9.14.2. Altura del borde inferior al suelo: . 9.14.3. Distancia de la línea central al plano longitudinal medio del vehículo: . 9.14.4. Distancia desde el borde izquierdo del vehículo: . 9.14.5. Dimensiones (largo×ancho): . 9.14.6. Inclinación del plano con respecto a la vertical: . (*) Véanse los puntos 1.1.3 del 1.1.4 del anexo III de la Directiva 77/541/CEE para averiguar los símbolos y marcas que deben utilizarse. Cuando se trate de cinturones de seguridad del tipo «S», indíquese de qué clase de tipo(s) se trata.9.14.7. Ángulo de visibilidad en el plano horizontal: . 9.15. Protección trasera contra el empotramiento 9.15.0. Presencia: sí/no/incompleta (1) 9.15.1. Plano de las partes del vehículo esenciales para la protección trasera contra el empotramiento, es decir, plano del vehículo o bastidor en el que aparezca la posición y el montaje del eje trasero más ancho, plano del montaje o de las fijaciones de la protección trasera contra el empotramiento. Si esta protección no consiste en un dispositivo especial, el plano ha de mostrar claramente que se cumplen las dimensiones obligatorias: . 9.15.2. Si la protección trasera contra el empotramiento consiste en un dispositivo especial, adjúntese una descripción completa o planos del mismo (incluidos los elementos de montaje y soporte, o número de homologación si el dispositivo está homologado como unidad técnica independiente: . 9.16. Guardabarros de las ruedas 9.16.1. Breve descripción del vehículo con respecto a sus guardabarros: . 9.16.2. Planos detallados de los guardabarros de las ruedas y de su disposición en el vehículo en los que se indiquen las dimensiones especificadas en la figura 1 del anexo I de la Directiva 78/549/CEE y se tengan en cuenta las distintas combinaciones de neumáticos y ruedas: . 9.17. Placas reglamentarias 9.17.1. Fotografías o planos del emplazamiento de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de bastidor: . 9.17.2. Fotografías o planos de la parte oficial de las placas e inscripciones (ejemplo completo con dimensiones): . 9.17.3. Fotografías o planos del número de bastidor (ejemplo completo con dimensiones): . 9.17.4. Nota descriptiva sobre la conformidad con el requisito del punto 3 del anexo II de la Directiva 76/114/CEE, emitida por el fabricante: . 9.17.4.1. Se explicará el significado de los caracteres de la segunda parte y, cuando proceda, de la tercera, que hayan sido utilizados para cumplir las disposiciones del punto 3.1.1.2: . 9.17.4.2. Si los caracteres de la segunda parte tienen como objetivo cumplir con los requisitos del punto 3.1.1.3, se indicarán dichos caracteres: . 9.18. Eliminación de radiointerferencias 9.18.1. Descripción y planos o fotografías de las formas y los materiales de la carrocería que forman el compartimento del motor y la zona del habitáculo más próxima a éste: . 9.18.2. Planos o fotografías de la localización de los componentes de metal que se hallan en el compartimento del motor (por ejemplo, mecanismo de calefacción, rueda de repuesto, filtro del aire, mecanismo de dirección, etc.): . 9.18.3. Tabla y plano del equipo de control de las radiointerferencias: . 9.18.4. Información sobre el valor nominal de las resistencias de corriente continua y, en caso de cables ignífugos, de su resistencia nominal por metro: . 9.19. Protección lateral 9.19.0. Presencia: sí/no/incompleta (1) 9.19.1. Plano de las partes del vehículo relativas a la protección lateral, por ejemplo, plano del vehículo y/o bastidor en el que se indique la posición y el montaje de los ejes, plano de los montajes y/o de las fijaciones de los dispositivos de protección lateral. Si la protección lateral está garantizada sin recurrir a un dispositivo de protección lateral, en el plano se debe indicar claramente que se respetan las dimensiones exigidas: . 9.19.2. En el caso de los dispositivos de protección lateral, descripción completa y planos del dispositivo (incluidos el montaje y los accesorios) o número de homologación de sus componentes: . 9.20. Sistema antiproyección 9.20.0. Presencia: sí/no/incompleta (1) 9.20.1. Breve descripción del sistema antiproyección del vehículo y de los elementos que lo constituyen: . 9.20.2. Planos detallados del sistema antiproyección y de su posición en el vehículo que indiquen las dimensiones especificadas en las figuras 1 a 7 del anexo III de la Directiva 91/226/CEE y tengan en cuenta las combinaciones neumático-rueda extremas: . 9.20.3. Número de homologación del dispositivo antiproyección, si se dispone de él: . 9.21. Resistencia al impacto lateral 9.21.1. Descripción detallada, con inclusión de las fotografías o planos, del tipo de vehículo por lo que respecta a su estructura, dimensiones, concepción y materiales constitutivos, de los laterales del habitáculo (exterior e interior), incluidas precisiones sobre el sistema de protección, en su caso: . 10. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y DE SEÑALIZACIÓN LUMINOSA 10.1. Tabla de todos los dispositivos: número, marca, modelo, marca de homologación, intensidad máxima de las luces de carretera, color, luz testigo: . 10.2. Plano en el que se indique la localización de los dispositivos de alumbrado y de señalización luminosa: . 10.3. Para cada luz y catadióptrico especificados en la Directiva 76/756/CEE, adjúntese la siguiente información (descripción y/o diagrama) 10.3.1. Plano que muestre la extensión de la zona luminosa: . 10.3.2. Método de la delimitación de la superficie aparente utilizado (punto 2.10 de los documentos a que se hace referencia en el punto 1 del anexo II de la Directiva 76/756/CEE): . 10.3.3. Eje de referencia y centro de referencia: . 10.3.4. Método de funcionamiento de los faros escamoteables: . 10.3.5. En su caso, instrucciones especiales para el montaje y cableado: . 10.4. Luces de cruce: orientación normal conforme al punto 6.2.6.1 de los documentos citados en el punto 1 del anexo II de la Directiva 76/756/CEE . 10.4.1. Valor inicial de ajuste: . 10.4.2. Emplazamiento de la indicación: . 10.4.3. Descripción/plano (1) y tipo del dispositivo para nivelar los faros (por ejemplo: automático, de regulación manual gradual, de regulación manual continua): . 10.4.4. Mando: . 10.4.5. Marcas de referencia: . 10.4.6. Marcas para condiciones de carga: . solamente para los vehículos con dispositivos para nivelar los faros 10.5. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos que no sean lámparas (si los hubiera): . 11. UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES 11.1. Clase y tipo del/de los dispositivo(s) de acoplamiento instalado(s) o por instalar: . 11.2. D, U, S y V característicos del/de los dispositivo(s) de acoplamiento instalado(s) o características mínimas de D, U, S y V del/de los dispositivo(s) de acoplamiento por instalar: ...... daN 11.3. Instrucciones de montaje del tipo de acoplamiento al vehículo y fotografías o planos de los puntos de fijación al vehículo previstos por el fabricante; información complementaria si el tipo de acoplamiento se utiliza solamente en determinadas variantes o versiones del tipo de vehículo: . 11.4. Información sobre la instalación de brazos de arrastre o placas de soporte especiales: . 11.5. Número(s) de homologación: . 12. VARIOS 12.1. Dispositivo(s) acústico(s) de advertencia 12.1.1. Emplazamiento, método de fijación, colocación y orientación del dispositivo y sus dimensiones: . 12.1.2. Número de dispositivo(s): . 12.1.3. Número(s) de homologación: . 12.1.4. Diagrama del circuito eléctrico/neumático (1): . 12.1.5. Voltaje o presión nominal: . 12.1.6. Plano del dispositivo de montaje: . 12.2. Dispositivos contra la utilización no autorizada del vehículo 12.2.1. Dispositivo de protección 12.2.1.1. Descripción detallada del tipo de vehículo con respecto a la disposición y el diseño del mando o del órgano sobre el que actúa el dispositivo de protección: . 12.2.1.2. Planos del dispositivo de protección y de su montaje en el vehículo: . 12.2.1.3. Descripción técnica del dispositivo: . 12.2.1.4. Detalles de las combinaciones de cierre utilizadas: . 12.2.1.5. Inmovilizador para vehículos 12.2.1.5.1. Número de homologación, si se dispone de él: . 12.2.1.5.2. En el caso de los inmovilizadores todavía sin homologar 12.2.1.5.2.1. Descripción técnica detallada del inmovilizador para vehículos y de las medidas tomadas para impedir su activación por descuido: . 12.2.1.5.2.2. Sistemas sobre los que actúa el inmovilizador para vehículos: . 12.2.1.5.2.3. Número de códigos intercambiables eficaces, si procede: . 12.2.2. Sistema de alarma, si lo hubiera 12.2.2.1. Número de homologación, si se dispone de él: . 12.2.2.2. En el caso de sistemas de alarma todavía sin homologar 12.2.2.2.1. Descripción detallada del sistema de alarma y de las piezas del vehículo relacionadas con el sistema de alarma instalado: . 12.2.2.2.2. Lista de los principales componentes que constituyen el sistema de alarma: . 12.2.3. Breve descripción de los componentes eléctricos o electrónicos (si los hubiera): . 12.3. Dispositivo(s) de remolque 12.3.1. Parte delantera: gancho/anillo/otros (1) 12.3.2. Parte trasera: gancho/anillo/otros/ninguno (1) 12.3.3. Plano o fotografía del bastidor/de la zona de la carrocería del vehículo que indique la localización, fabricación y montaje del o de los dispositivos de remolque: . 12.4. Detalles sobre otros dispositivos que no estén relacionados con el motor y destinados a influir en el consumo de combustible (si no están incluidos en otros puntos): . 12.5. Detalles sobre otros dispositivos que no estén relacionados con el motor y destinados a reducir el ruido (si no estuvieran recogidos en otros puntos): . 12.6. Limitadores de velocidad 12.6.1. Fabricante: . 12.6.2. Tipo: . 12.6.3. Número de homologación, si se dispone de él: . 12.6.4. Velocidad o gama de velocidades en las que se puede regular el límite de velocidad: ...... km/h 13. DISPOSICIONES ESPECIALES PARA AUTOBUSES Y AUTOCARES 13.1. Clase de autobús o autocar: . 13.2. Número de plazas de pie: . 13.3. Número de asientos para viajeros y tripulación: . 13.3.1. Asiento para la tripulación: sí/no (1) 13.4. Número de puertas de servicio: . 13.5. Número de salidas de socorro (puertas, ventanas, trampillas): . 13.6. Volumen del compartimiento de equipajes: ...... m3 13.7. Área destinada al transporte de equipaje situada en el techo: ...... m2 13.8. Dispositivos técnicos que facilitan el acceso a los autobuses y autocares (por ejemplo, rampas, plataformas elevadoras, sistemas de inclinación), si están instalados: . Notas (1) Táchese lo que no proceda (hay casos en los que no es necesario tachar nada si es aplicable más de una opción). (2) Especifíquese la tolerancia. (a) En el caso de dispositivos homologados, podrá sustituirse la descripción por una referencia a la homologación. Asimismo no será necesaria la descripción de los elementos cuya constitución sea claramente visible en los gráficos o planos que se adjunten. Para cada punto al que deban adjuntarse fotografías o planos, indíquense los números de los anexos correspondientes. (b) Si el medio de identificación del tipo contiene caracteres no pertinentes para la descripción del vehículo, unidad técnica independiente o componente a que se refiere esta ficha de características, tales caracteres se sustituirán en la documentación por el símbolo: "?" (por ejemplo, ABC??123??). (c) Clasificación según las definiciones enumeradas en la sección A del anexo II. (d) Si es posible, denominación de acuerdo con las Euronormas; de lo contrario, facilítese: - descripción del material, - límite de fluencia, - carga última, - elongación (en porcentaje), - dureza Brinell. (e) Para los modelos que tengan una versión con cabina normal y otra con cabina litera, indíquense las dimensiones y masas en ambos casos. (f) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.4. (g) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.19.2. (h) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.20. (i) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.5. (j) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.1 "para los vehículos distintos de los de la categoría M1, Directiva 97/27/CE, anexo I, punto 2.4.1". (k) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.2 "para los vehículos distintos de los de la categoría M1, Directiva 97/27/CE, anexo I, punto 2.4.2". (l) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.3 "para los vehículos distintos de los de la categoría M1, Directiva 97/27/CE, anexo I, punto 2.4.3". (m) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.6. (n) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.7. (na) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.10. (nb) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.11. (nc) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.9. (nd) Norma ISO 612 - 1978, término no 6.18.1. (o) Se calcula que la masa del conductor es de 75 kg (distribuida en 68 kg de masa del ocupante y 7 kg de equipaje con arreglo a la norma ISO 2416 - 1992) y el depósito de combustible está lleno al 90 % y los demás sistemas que contienen líquidos (excepto los de agua usada) al 100 % de la capacidad especificada por el fabricante. (p) El "voladizo de enganche" es la distancia horizontal entre el enganche de los remolques con el eje central y la línea central del eje o ejes posteriores. (q) Si los sistemas y motores no son convencionales, el fabricante ha de proporcionar detalles equivalentes a los que aparecen recogidos aquí. (r) Redondéese esta cifra con precisión de una décima de milímetro. (s) Este valor ha de calcularse basándose en ð = 3,1416 y asimismo ha de redondearse con precisión de 1 cm3. (t) Ha de determinarse conforme a lo dispuesto en la Directiva 80/1269/CEE. (u) Ha de determinarse conforme a lo dispuesto en la Directiva 80/1268/CEE. (v) Para cada variante propuesta se han de especificar los detalles particulares de la misma. (w) Se permite un margen de tolerancia del 5 %. (x) Por punto "R" o punto de referencia de asiento se entenderá el punto definido en los planos del constructor para cada asiento, localizado en relación con el sistema de referencia de tres dimensiones con arreglo a lo dispuesto en el anexo III de la Directiva 77/649/CEE. (y) El caso de remolques y semirremolques y en el de vehículos enganchados a un remolque o semirremolque, los cuales ejercen una carga vertical significativa en el dispositivo de acoplamiento o quinta rueda, esta carga, dividida por la aceleración normal de la gravedad, se incluirá en la masa máxima técnicamente admisible. (z) Por "mando avanzado" se entenderá la configuración en la que más de la mitad de la longitud del motor se halla situada por detrás del punto más avanzado de la base del parabrisas y el eje del volante en el cuarto anterior de la longitud del vehículo.».>FIN DE GRÁFICO> 3. El anexo II quedará modificado como sigue: En la sección A: 1) Bajo el encabezamiento de la sección, se añadirá lo siguiente: «(Cuando se haga referencia a la "masa máxima" en las definiciones siguientes, se entenderá la "masa máxima en carga técnicamente autorizada" como se especifica en el punto 2.8 del anexo I.)». 2) En el punto 1, se añadirá la frase siguiente: «En la sección C del presente Anexo figuran las definiciones de los tipos de carrocería y las codificaciones correspondientes a los vehículos de la categoría M1 que deberán utilizarse para los fines especificados en dicha sección.» 3) Después del punto 3, se añadirá el nuevo encabezamiento siguiente: «4) Vehículos todo terreno (símbolo G)». 4) Queda suprimido el número del punto 4. 5) En el punto 4.4.1, el texto que sigue a «rueda de repuesto» quedará modificado como sigue: «. . . y conductor [véase la nota a pie de página (°) del anexo I.]». 6) En el punto 4.5, quedan suprimidas las palabras «de los ángulos de ataque, de salida y de rampa, y». 7) Al final del punto 4.5, se añadirá lo siguiente: «[Para las definiciones de ángulo de ataque, de salida y de rampa, véanse las notas a pie de página (na), (nb) y (nc) del anexo I.].». 8) Quedan suprimidos los puntos 4.5.1, 4.5.2 y 4.5.3. 9) Los puntos 4.5.4 y 4.5.5 quedarán renumerados como «4.5.1» y «4.5.2» respectivamente. 10) Después del punto 4.5.2 renumerado, se añadirá el nuevo punto siguiente: «4.6. Denominación combinada El símbolo "G" podrá combinarse con los símbolos "M" o "N". Por ejemplo: un vehículo de la categoría N1 que puede utilizarse en todo terreno podrá denominarse N1G.». 11) Se añadirá el nuevo punto 5 siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO> 12) En la sección B: 1. El primer guión del segundo párrafo («Variante») del punto 1 quedará modificado como sigue: «- estilo de la carrocería (por ejemplo: berlina, con portón trasero, cupé, descapotable, familiar, multiuso,». 2. El párrafo «Versión» del punto 1 quedará modificado como sigue: «Se entenderá por "versión" de una variante los vehículos que consistan en una combinación de puntos indicados en el expediente de homologación con arreglo a los requisitos del anexo VIII. No podrán combinarse en una versión entradas múltiples de los siguientes parámetros: - masa máxima en carga técnicamente admisible, - cilindrada del motor, - máxima potencia neta, - tipo de caja de cambios y número de velocidades, - número de asientos (existe la posibilidad de indicar únicamente el número máximo de asientos si el vehículo está diseñado para ser modulable).». 3. El último párrafo quedará modificado como sigue: «La identificación completa de un vehículo sólo mediante sus designaciones de tipo, variante y versión deberá corresponder a una definición precisa y única de todas las características técnicas necesarias para la puesta en circulación del vehículo.». 13) Después de la sección B del anexo II se añadirá la sección C siguiente: «C. DEFINICIÓN DE TIPO DE CARROCERÍA (soló para vehículos completos/completados) El tipo de carrocería del anexo I, del punto 9.1 de la parte I del anexo III y del punto 37 del anexo IX se indicará mediante los códigos siguientes: 1. Vehículos de turismo (M1) >SITIO PARA UN CUADRO> 2. Vehículos espaciales (M1) >SITIO PARA UN CUADRO> ». 4. El anexo III quedará modificado como sigue: 1) La parte I se sustituirá por el texto siguiente: «>PRINCIPIO DE GRÁFICO> PARTE I Si procede aportar la información que figura a continuación, ésta se presentará por triplicado e irá acompañada de una lista de los elementos incluidos. Los planos, en su caso, se presentarán a la escala adecuada, suficientemente detallados y en formato A4 o doblados de forma que se ajusten a dicho formato. Las fotografías, si las hubiere, serán suficientemente detalladas. Si los sistemas, componentes o unidades técnicas independientes tienen funciones controladas electrónicamente, se suministrará información relativa a sus prestaciones. 0. GENERALIDADES 0.1. Marca (razón social): . 0.2. Tipo: . 0.2.1. Denominación(es) comercial(es) (si se dispone de ellas): . 0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo, si está marcado en éste (b): . 0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: . 0.4. Categoría de vehículo (c): . 0.5. Nombre y dirección del fabricante: . 0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: . 1. CONSTITUCIÓN GENERAL DEL VEHÍCULO 1.1. Fotografías y/o planos de un vehículo tipo: . 1.3. Número de ejes y ruedas: . 1.3.2. Número y localización de los ejes de dirección: . 1.3.3. Ejes motores (número, localización, interconexión): . 1.4. Bastidor (en caso de que exista) (plano general): . 1.6. Emplazamiento y disposición del motor: . 1.8. Posición de conducción: derecha/izquierda (1) . 1.8.1. El vehículo está equipado para la conducción por la izquierda/derecha (1) 2. MASAS Y DIMENSIONES (e) (en kg y en mm) (si fuera pertinente, hágase referencia a los planos) 2.1. Distancia(s) entre ejes (a plena carga) (f): . 2.3.1. Vía de cada eje de dirección (i): . 2.3.2. Vía de los demás ejes (i): . 2.4. Gama de dimensiones (generales) del vehículo 2.4.2. Para bastidores carrozados 2.4.2.1. Longitud (j): . 2.4.2.2. Anchura (k): . 2.4.2.2.1. Grosor de las paredes (en el caso de un vehículo acondicionado) (k): . 2.4.2.3. Altura (en orden de marcha) (l) (en caso de suspensión regulable en altura, ha de indicarse la posición normal de marcha): . 2.6. Masa del vehículo carrozado, y con dispositivo de acoplamiento en el caso de un vehículo tractor de una categoría que no sea la M1, en orden de marcha, o masa del bastidor con cabina si el fabricante no instala la carrocería o el dispositivo de acoplamiento [incluido el líquido de refrigeración, los lubricantes, el combustible, el 100 % de otros líquidos excepto las aguas usadas, las herramientas, la rueda de repuesto y el conductor y, en el caso de autobuses y autocares, la masa del miembro de la tripulación (75 kg), si dispone de un asiento para el mismo] (o) (máximo y mínimo de cada versión): . 2.6.1. Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada versión): . 2.7. Masa mínima del vehículo completado declarada por el fabricante, en el caso de un vehículo incompleto: . 2.8. Masa máxima en carga técnicamente autorizada declarada por el fabricante (y) (máximo y mínimo de cada versión): . 2.8.1. Distribución de dicha masa entre los ejes y, en el caso de un semirremolque o de un remolque de eje central, carga sobre el punto de acoplamiento (máximo y mínimo de cada versión): . 2.9. Masa/carga máxima técnicamente autorizada sobre cada eje: . 2.11. Masa máxima remolcable técnicamente autorizada del vehículo de motor, en el caso de: 2.11.1. Remolque con barra de tracción: . 2.11.3. Remolque de eje central: . 2.11.4. Masa máxima técnicamente autorizada del conjunto: . 2.11.5. El vehículo es/no es (1) adecuado para remolcar cargas (véase el punto 1.2 del anexo I de la Directiva 77/389/CEE) 2.11.6. Masa máxima del remolque sin frenos: . 2.12. Masa/carga máxima vertical estática en el punto de acoplamiento: 2.12.1. del vehículo de motor: . 3. UNIDAD MOTRIZ (q) 3.1. Fabricante: . 3.1.1. Código del motor asignado por el fabricante (el que aparece en el motor u otros medios de identificación): . 3.2. Motor de combustión interna 3.2.1.1. Principio de funcionamiento: encendido por chispa/encendido por compresión, cuatro tiempos/dos tiempos (1) 3.2.1.2. Número y disposición de los cilindros: . 3.2.1.3. Cilindrada (s): ...... cm3 3.2.1.8. Potencia neta máxima (t) ...... kW a ...... min-1 (valor declarado por el fabricante) 3.2.2. Combustible: gasóleo/gasolina/gas licuado de petróleo/otros (1) 3.2.2.1. IOR con plomo: . 3.2.2.2. IOR sin plomo: . 3.2.4. Alimentación de combustible 3.2.4.1. Por carburador(es): sí/no (1) 3.2.4.2. Por inyección del combustible (encendido por compresión solamente): sí/no (1) 3.2.4.2.2. Principio de funcionamiento: inyección directa/precámara/cámara de turbulencia (1) 3.2.4.3. Por inyección de combustible (sólo encendido por chispa): sí/no (1) 3.2.7. Sistema de refrigeración (por líquido/por aire) (1) 3.2.8. Sistema de admisión 3.2.8.1. Sobrealimentación: sí/no (1) 3.2.12. Medidas adoptadas contra la contaminación atmosférica 3.2.12.2. Dispositivos adicionales contra la contaminación (si existieran, y si no estuvieran recogidos en otro punto) 3.2.12.2.1. Catalizador: sí/no (1) 3.2.12.2.2. Sonda de oxígeno: sí/no (1) 3.2.12.2.3. Inyección de aire: sí/no (1) 3.2.12.2.4. Reciclaje de los gases de escape: sí/no (1) 3.2.12.2.5. Sistema de control de las emisiones por evaporación: sí/no (1) 3.2.12.2.6. Filtro de partículas: sí/no (1) 3.2.12.2.7. Otros sistemas (descripción y funcionamiento): . 3.2.13. Situación de la placa del coeficiente de absorción (sólo para los motores con encendido por compresión): . 3.3. Motor eléctrico 3.3.1. Tipo (bobinado, excitación): . 3.3.1.1. Potencia máxima por hora: ...... kW 3.3.1.2. Tensión nominal: ...... V 3.3.2. Batería 3.3.2.4. Situación: . 4. TRANSMISIÓN (v) 4.2. Tipo (mecánica, hidráulica, eléctrica, etc.): . 4.5. Caja de cambios 4.5.1. Tipo [manual/automática/CVT transmisión variable continua (1)] 4.6. Relaciones de transmisión >SITIO PARA UN CUADRO> 4.7. Velocidad máxima del vehículo (en km/h) (w): .............. 6. SUSPENSIÓN 6.2. Tipo y constitución de la suspensión de cada eje, grupo de ejes o rueda: . 6.2.1. Regulación de altura: sí/no/optativa (1) 6.6.1. Combinación(es) de neumático y rueda [indique la denominación del tamaño de los neumáticos, su índice mínimo de capacidad de carga y el símbolo de la categoría de velocidad mínima; señale el o los tamaño(s) de la llanta y el(los) bombeo(s) de las ruedas] 6.6.1.1. Ejes 6.6.1.1.1. Eje 1: . 6.6.1.1.2. Eje 2: . etc. 6.6.1.2. Rueda de repuesto, si la hubiera: . 6.6.2. Límites superior e inferior de los radios de rodadura 6.6.2.1. Eje 1: . 6.6.2.2. Eje 2 . etc. 7. DIRECCIÓN 7.2. Transmisión y mando 7.2.1. Tipo de transmisión (especifíquese si es delantera o trasera, si procede): . 7.2.2. Transmisión a las ruedas (incluidos los medios que no sean mecánicos; especifíquese si es delantera o trasera, si procede): . 7.2.3. Tipo de asistencia, si procede: . 8. FRENOS 8.5. Sistema de antibloqueo de frenos: sí/no/optativo (1) 8.9. Descripción breve de los sistemas de frenado (conforme a lo dispuesto en el punto 1.6 de la adenda del apéndice 1 del anexo IX de la Directiva 71/320/CEE): . 9. CARROCERÍA 9.1. Tipo de carrocería: . 9.3. Puertas de los ocupantes, cerraduras y bisagras 9.3.1. Configuración y número de puertas: . 9.10. Acondicionamiento interior 9.10.3. Asientos 9.10.3.1. Número: . 9.10.3.2. Localización y disposición: . 9.10.3.2.1. Plaza(s) de asiento utilizada(s) únicamente estando el vehículo parado: . 9.10.4.1. Tipo de apoyacabezas: integrado, amovible, separado (1) 9.10.4.2. Número(s) de homologación, si se dispone de él/ellos: . 9.12.2. Clase y posición de los dispositivos de retención suplementarios (sí/no/optativo). (I = izquierda, D = derecha, C = centro) >SITIO PARA UN CUADRO> 9.17. Placas reglamentarias 9.17.1. Fotografías o planos del emplazamiento de las placas e inscripciones reglamentarias y del número de bastidor: . 9.17.4. Nota descriptiva sobre la conformidad con el requisito del punto 3 del anexo I de la Directiva 76/114/CEE, emitida por el fabricante: 9.17.4.1. Se explicará el significado de los caracteres de la segunda parte y, cuando proceda, de la tercera, que hayan sido utilizados para cumplir las disposiciones del punto 3.1.1.2: . 9.17.4.2. Si los caracteres de la segunda parte tienen como objetivo cumplir con los requisitos del punto 3.1.1.3, se indicarán dichos caracteres: . 11. UNIONES ENTRE VEHÍCULOS TRACTORES Y REMOLQUES O SEMIRREMOLQUES 11.1. Clase y tipo del/de los dispositivo(s) de acoplamiento instalado(s) o por instalar: . 11.3. Instrucciones de montaje del tipo de acoplamiento al vehículo y fotografías o planos de los puntos de fijación al vehículo previstos por el fabricante; información complementaria si el tipo de acoplamiento se utiliza solamente en determinadas variantes o versiones del tipo de vehículo: . 11.4. Información sobre la instalación de brazos de arrastre o placas de soporte especiales: . 11.5. Número(s) de homologación: ...... >FIN DE GRÁFICO> ». 2) La parte II del anexo III quedará modificada como sigue: Se suprime íntegramente el párrafo que comienza «Para el cálculo . . .» y termina «. . . . Número de asientos.». 5. El anexo IV quedará modificado como sigue: «ANEXO IV LISTA DE REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS PARTE I Lista de Directivas particulares (Teniendo en cuenta, cuando proceda, el ámbito de aplicación y la última modificación de las Directivas particulares enumeradas a continuación) >SITIO PARA UN CUADRO> PARTE II Cuando se haga referencia a una de las Directivas particulares contempladas en los artículos 3, 4, 5, 7, 8 u 11, se considerará que la homologación, de acuerdo con los siguientes Reglamentos de la Comisión Económica para Europa (teniendo en cuenta el ámbito de aplicación (1) y las modificaciones de cada uno de los reglamentos de la CEPE enumerados a continuación) es equivalente a la homologación con arreglo a la Directiva particular acerca del asunto especificado en el cuadro de la parte I. >SITIO PARA UN CUADRO> (1) Cuando las Directivas particulares contengan prescripciones de instalación, se aplicarán asimismo a los componentes y unidades técnicas independientes homologadas, conforme a los reglamentos de la Comisión Económica para Europa.» 6. Las partes I y II se sustituirán por el texto siguiente: «>PRINCIPIO DE GRÁFICO> ANEXO VI MODELO [formato máximo: A4 (210 × 297 mm)] CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE Sello de la Administración Comunicación relativa a: De un tipo de:- homologación (1) - vehículo completo (1)- extensión de homologación (1) - vehículo completado (1)- denegación de homologación (1) - vehículo incompleto (1)- retirada de homologación (1) - vehículo con versiones completas e incompletas (1) - vehículo con versiones completadas e incompletas (1)en virtud de la Directiva 70/156/CEE, cuya última modificación la constituye la Directiva .../.../CE. Número de homologación: . Motivos de la extensión: . 0.1. Marca (razón social del fabricante): . 0.2. Tipo: . 0.2.1. Denominación(es) comercial(es) (2): . 0.3. Medios de identificación del tipo, si están marcados en el vehículo: . 0.3.1. Emplazamiento de estas marcas: . 0.4. Categoría de vehículo (3): . 0.5. Nombre y dirección del fabricante del vehículo completo (1): . Nombre y dirección del fabricante del vehículo de base (1) (4): . Nombre y dirección del fabricante de la última fase del vehículo incompleto (1) (3): . Nombre y dirección del fabricante del vehículo completado (1) (3): . 0.8. Nombre(es) y dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: . (1) Táchese lo que no proceda.(2) Si no está disponible en el momento de otorgar la homologación de tipo, este apartado deberá ser completado más tarde, cuando el vehículo sea puesto en el mercado.(3) Tal y como se define en la parte A del anexo II.(4) Véase la cara 2.El abajo firmante certifica que la descripción del fabricante que figura en la ficha adjunta de características del vehículo que se acaba de describir (del que el organismo expedidor de la homologación ha seleccionado una o varias unidades que han sido presentadas por el fabricante como prototipo del tipo de vehículo) es exacta y que los resultados de los ensayos adjuntos son aplicables al tipo de vehículo. 1. En el caso de vehículos/versiones completos y completados (1): El tipo de vehículo cumple/no cumple (1) los requisitos técnicos de las correspondientes Directivas particulares como se exige en los anexos IV y XI (1) (3) de la Directiva 70/156/CEE. 2. En el caso de vehículos/versiones incompletos (1): El tipo de vehículo cumple/no cumple (1) los requisitos técnicos de las correspondientes Directivas particulares que figuran en el cuadro de la cara 2. 3. Se concede/deniega/retira (1) la homologación. 4. Se concede la homologación de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 8. La homologación expira el dd/mm/aa. ..............(lugar) ...............(firma) .............(fecha) Se adjuntan: Expediente del fabricante. Resultados de los ensayos (véase el anexo VIII) Nombre de las personas autorizadas a firmar los certificados de conformidad, muestras de sus firmas e indicación del cargo en la empresa. NB: Cuando este modelo se utilice para una homologación en virtud del apartado 2 del artículo 8, no podrá llevar el título «Certificado de homologación CE de un tipo de vehículo», excepto en el caso contemplado en la letra c) del apartado 2 de dicho artículo cuando la Comisión haya aprobado el informe. CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN CE DE UN VEHÍCULO Cara 2 Esta homologación se basa, en lo que se refiere a vehículos o versiones incompletos y completados, en la(s) homologación(es) de vehículos incompletos que se enumeran a continuación: Fase 1: Fabricante del vehículo de base: . Número de homologación: . Fechado: . Aplicable a las versiones: . Fase 2: Fabricante: . Número de homologación: . Fechado: . Aplicable a las versiones: . Fase 3: Fabricante: . Número de homologación: . Fechado: . Aplicable a las versiones: . En el caso de que la homologación incluya una o más versiones incompletas, enumérense las versiones completas o completadas. Versiones completas/completadas: . Lista de requisitos aplicables a los tipos de vehículos incompletos homologados (teniendo en cuenta, según proceda, el alcance y la última modificación de cada una de las Directivas particulares enumeradas a continuación). Rúbrica / Asunto / Número de la Directiva / Última modificación Aplicable a las versiones (Enumerar únicamente los asuntos a los que se aplica una Directiva particular de homologación). En el caso de los vehículos especiales, excepciones concedidas o disposiciones especiales aplicadas con arreglo al anexo XI y excepciones concedidas de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 8. Número de la Directiva / Rúbrica / Tipo de excepción» >FIN DE GRÁFICO> 7. El anexo VII se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO VII SISTEMA DE NUMERACIÓN DEL CERTIFICADO DE HOMOLOGACIÓN (1) (véase el apartado 3 del artículo 4) 1. El número de homologación constará de cuatro secciones, en el caso de la homologación de vehículos completos, y de cinco en el de sistemas, sistema, componentes o unidades técnicas independientes, como se especifica a continuación. En todos los casos, las secciones estarán separadas por un asterisco. Sección 1: la letra minúscula "e" seguida de número o letra(s) que identifica al Estado miembro que extiende la homologación: 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 9 para España, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 21 para Portugal, 23 para Grecia e IRL para Irlanda. Sección 2: el número de la Directiva de base. Sección 3: el número de la última modificación de la Directiva aplicable a la homologación. En el caso de la homologación de un vehículo, será el de la última Directiva por la que se modifican artículos de la Directiva 70/156/CEE. (1) Los componentes y unidades técnicas independientes serán marcados con arreglo a las disposiciones de las directivas particulares correspondientes. En el caso de las homologaciones conforme a directivas particulares, el de la última directiva en la que se incluyan las disposiciones reales que cumple el sistema, componente o unidad técnica. En caso de que una Directiva incluya fechas de entrada en vigor distintas para diferentes normas técnicas, se añadirá un carácter alfabético para especificar la norma de acuerdo con la cual se concedió la homologación. Sección 4: una secuencia numérica de cuatro dígitos (con ceros por delante si es necesario) que represente el número de homologación de base. La secuencia comenzará a partir de 0001 por cada Directiva de base. Cuando se trate de una homologación concedida a título de excepción con arreglo al anexo XI o a la letra c) del apartado 2 del artículo 8, el primer asterisco se sustituirá por la letra "D". Sección 5: una secuencia numérica de dos dígitos (con un cero por delante si es necesario) que indique la extensión. La secuencia comenzará a partir de 00 por cada número de homologación de base. 2. Cuando se trate de la homologación de un vehículo, se omitirá la sección 2. En el caso de los vehículos especiales, el primer asterisco de la sección 4 será sustituido por la letra "P" 3. Sólo podrá omitirse la sección 5 en la placa reglamentaria del vehículo. 4. Ejemplo de la tercera homologación de un sistema (sin extensiones, hasta la fecha) extendida por Francia según la Directiva de frenado. e 2*71/320*88/194*0003*00 o e 2*88/77*91/542A*0003*00 en el caso de una directiva con dos etapas de aplicación A y B. 5. Ejemplo de la segunda extensión de la cuarta homologación de un vehículo extendida por el Reino Unido. e 11*92/53*0004*02 siendo la Directiva 92/53/CEE la última que hasta la fecha modifica los artículos de la Directiva 70/156/CEE. 6. Ejemplo de número de homologación inscrito en la placa reglamentaria del vehículo e 11*92/53*0004». 8. El anexo VIII quedará modificado como sigue: >PRINCIPIO DE GRÁFICO> 1) Después de la frase antes del apartado 1 se añadirá: «Sin embargo, se admite una combinación de varios resultados por variente correspondientes al caso más desfavorable.». 2) Se suprimirán el asterisco después del apartado 2 y la correspondiente nota a pie de página. 3) En los puntos 2.1 y 2.2, se añadirá debajo de «NOX»: «HC + NOX ...... ...... ......». 4) El punto 3 quedará modificado como sigue: «3. Resultados de los ensayos sobre las emisiones de CO2/consumo de combustible: Variante/versión ...... ...... ...... Emisiones de CO2 en massa (g/km) ...... ...... ...... Consumo de combustible (ciclo urbano) (l/100 km) ...... ...... ...... Consumo de combustible (en carretera) (l/100 km) ...... ...... ...... Consumo de combustible (ciclo mixto) (l/100 km) ...... ...... ......». 5) Se añadirá el nuevo punto 4 siguiente: «4. Resultados de los ensayos en aceleración libre Variante/versión ...... ...... ...... Valor corregido del coeficiente de absorción (m-1) ...... ...... ......».>FIN DE GRÁFICO> 9. La parte I del anexo IX quedará modificada como sigue: >PRINCIPIO DE GRÁFICO> 1) El encabezamiento siguiente a «MODELO» de la página 1 quedará modificado como sigue: «Formato máximo: A4 (210 × 297 mm) o una carpeta de formato A4». 2) El punto 0.2 quedará modificado como sigue: «0.2 Tipo: . Variante (2): . Versión (2): . 0.2.1 Denominación comercial: .». 3) En el punto 0.6 de la página 1, después de «número de identificación del vehículo», se añadirá el siguiente nuevo punto: «Emplazamiento del número de identificación del vehículo en el bastidor: .». 4) La frase «El vehículo puede matricularse definitivamente sin necesidad de otras homologaciones» se sustituirá por la frase «El vehículo puede matricularse definitivamente en los Estados miembros en los que la circulación se efectúe por la derecha/izquierda y la unidad utilizada en el velocímetro pertenezca al sistema métrico decimal/británico sin necesidad de otras homologaciones». 5) La nota 2 a pie de página quedará modificada como sigue: «(2) Se indicará asimismo el código numérico o alfanumérico de identificación. Este código no tendrá más de 25 o 35 posiciones para una variante o versión respectivamente.». 6) La cara 2 de la parte I del anexo IX se sustituirá por el texto siguinte: «Cara 2 En el caso de los vehículos completos o completados de la categoría M1 (Los valores y unidades indicados seguidamente son los que figuran en los documentos de homologación de las correspondientes directivas. En los ensayos de conformidad de la producción, se verificarán los valores con arreglo a los métodos establecidos en las directivas pertinentes y teniendo en cuenta las tolerancias para el ensayo de conformidad de la producción autorizadas en dichas directivas). 1. Número de ejes: ........................ y ruedas: . 2. Ejes motores: ........................ 3. Distancia entre ejes: ........................ mm 5. Rodada del eje: 1. ........................ mm 2. ........................ mm 3. ........................ mm6.1. Longitud: ........................ mm 7.1. Anchura: ........................ mm 8. Altura: ........................ mm 11. Voladizo trasero: ........................ mm 12.1. Masa del vehículo con carrocería en régimen de marcha: . kg 12.2. Masa de vehículo (excluidos el conductor, el refrigerante, el lubrificante y el carburante): . kg 14.1. Masa máxima en carga técnicamente autorizada: . kg 14.2. Distribución de esta masa entre los ejes: 1. ............ kg 2. ............ kg 3. ............ kg 14.3. Masa máxima técnicamente autorizada en cada eje: 1. ............ kg 2. ............ kg 3. ............ kg 16. Máxima carga autorizada en el techo: . kg 17. Masa máxima del remolque: (frenado): ........................ kg (sin frenar): . kg 18. Masa máxima del conjunto: . kg 19.1. Máxima carga vertical en el punto de enganche del remolque: . kg 20. Fabricante del motor: . 21. Código del motor: . 22. Principio de funcionamiento: . 22.1. Inyección directa: sí/no (1) 23. Número y disposición de los cilindros: . 24. Cilindrada: . cm3 25. Carburante: . 26. Potencia máxima neta: .................................... kW a . min-1 27. Embrague (tipo): . 28. Caja de cambios (tipo): . 29. Relaciones de la transmisión: 1. ............ 2. ............ 3. ............ 4. ............ 5. ............ 6. ............30. Relación final de la transmisión: . 32. Neumáticos y ruedas: Eje 1: .................. Eje 2: .................. Eje 3: .................. 34. Dirección, método de asistencia: . 35. Breve descripción del dispositivo de frenado: . 37. Tipo de carrocería: . 38. Color del vehículo (2): . 41. Número y disposición de las puertas: . 42.1. Número y emplazamiento de los asientos: . 43.1. Marca de homologación del dispositivo de acoplamiento, si lo hubiere: . 44. Velocidad: ........................ km/h 45. Nivel sonoro: Parado: .................. dB(A) a velocidad del motor: .................. min-1 En marcha: .................. dB(A) 46.1. Emisiones de escape (3):CO: .................. HC: .................. NOx: . HC + NOx: .................. Partículas: . 46.2. Emisiones de CO2/Consumo de combustible - CO2: . gr/km - ciclo urbano: . l/100 km - ciclo no urbano: . l/100 km - combinado: . l/100 km 47. Potencia fiscal o número(s) de código nacional(es): Italia: ............Francia: ............España: ............Bélgica: ............Alemania: ............Luxemburgo: ............Dinamarca: ............Países Bajos: ............Grecia: ............Reino Unido: ............Irlanda: ............Portugal: ............Austria: ............Suecia: ............Finlandia: ............50. Observaciones: . 51. Excepciones: . (1) Táchese lo que no proceda. (2) Indíquense sólo el color o colores básicos como sigue: blanco, amarillo, naranja, rojo, púrpura/violeta, azul, verde, gris, marrón o negro. (3) Indíquese el método de ensayo utilizado.»>FIN DE GRÁFICO> 10. La parte II del anexo IX quedará modificada como sigue: >PRINCIPIO DE GRÁFICO> 1) El encabezamiento siguiente a «MODELO» de la página 1 quedará modificado como sigue: «Formato máximo: A4 (210 × 297 mm) doblado al formato A4». 2) La primera línea del punto 0.2 quedará modificado como sigue: «0.2. Tipo: .». 3) Indicar también la combinación de números o números/letras del codigo de identificación. Este código no deberá tener más de 25 o 35 posiciones respectivamente par una variante o versión. 4) Se sustituirá la página 2 de la parte II del anexo IX por el texto siguiente: «Cara 2 En el caso los vehículos incompletos de la categoría M1 (los valores y unidades indicados seguidamente son los que figuran en los documentos de homologación de las correspondientes directivas. En el caso de COP, los valores deberán ser verificados de acuerdo a los métodos escritos en las directivas correspondientes, teniendo en cuenta las tolerancias para COP admitidos en esas directivas). 1. Número de ejes: .............................. y ruedas: . 2. Ejes de tracción: ...... 3. Distancia entre ejes: ...... mm 5. Rodada del eje: 1. ...... mm 2. ...... mm 3. ...... mm 6.2. Longitud máxima autorizada del vehículo completado: ...... mm 7.2. Anchura máxima autorizada del vehículo completado: ...... mm 9.1. Altura del centro de gravedad (cdg): ...... mm 9.2. Máxima altura autorizada del cdg del vehículo completado: ...... mm 9.3. Mínima altura autorizada del cdg del vehículo completado: ...... mm 13.1. Mínima masa autorizada del vehículo completado: ...... kg 13.2. Distribución de esa masa entre los ejes: 1. ...... kg 2. ...... kg 3. ...... kg 14.1. Masa máxima en carga técnicamente autorizada: ...... kg 14.2. Distribución de esta masa entre los ejes: 1. ...... kg 2. ...... kg 3. ...... kg 14.3. Masa máxima técnicamente autorizada en cada eje: 1. ...... kg 2. ...... kg 3. ...... kg 16. Máxima carga autorizada en el techo: ...... kg 17. Masa máxima del remolque: (frenado): ...... kg (sin frenar): ...... kg 18. Masa máxima del conjunto: ...... kg 19.1. Máxima carga vertical en el punto de enganche del remolque: ...... kg 20. Fabricante del motor: . 21. Código del motor: . 22. Principio de funcionamiento: . 22.1. Inyección directa: sí/no (1) 23. Número y disposición de los cilindros: . 24. Cilindrada: ...... cm3 25. Combustible: . 26. Máxima potencia neta: ...... kW a ...... min-1 27. Embrague (tipo): . 28. Caja de cambios (tipo): . 29. Relación de la transmissión: 1. ...... 2. ...... 3. ...... 4. ...... 5. ...... 6. ...... 30. Relación final de transmisión: . 32. Neumáticos y ruedas: Eje 1: ...... Eje 2: ...... Eje 3: ...... 34. Dirección, método de asistencia: . 35. Breve descripción del dispositivo de frenado: . 41. Número y disposición de las puertas: . 42.1. Número y emplazamiento de los asientos: . 43.1. Marca de homologación del dispositivo de acoplamiento, si está instalado: . 43.3. Tipos o clases de dispositivos de acoplamiento que pueden instalarse: . 43.4. Valores característicos (1): D/V/S/U 45. Nivel de ruidos: Parado: ...... dB(A) a velocidad del motor ...... min-1 En marcha: ...... dB(A) 46.1. Emisiones de escape (2): CO: ......HC: ...... NOx: ...... HC + NOx: ......Partículas: ...... 47. Potencial fiscal o número(s) de código nacional(es): Italia: ...... Francia: ...... España: ...... Bélgica: ...... Alemania: ...... Luxemburgo: ...... Dinamarca: ...... Países Bajos: ...... Grecia: ...... Reino Unido: ...... Irlanda: ...... Portugal: ...... Austria: ...... Suecia: ...... Finlandia: ...... 49. Bastidor diseñado únicamente para vehículos todo terreno: sí/no (1) 50. Observaciones: . 51. Excepciones: . (1) Táchese lo que no proceda. (2) Indíquese el número de las directivas correspondientes.»>FIN DE GRÁFICO> 11. El anexo X se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO X PROCEDIMIENTOS DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN 0. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN La conformidad de la producción para garantizar la conformidad con el tipo homologado a que se refiere el artículo 10 de la presente Directiva, incluida la evaluación de los sistemas de gestión de la calidad a que se hace referencia más adelante (1) y verificación del objeto de la homologación y los controles relacionados con el producto a que se hace referencia más adelante como disposiciones de conformidad del producto. 1. EVALUACIÓN INICIAL 1.1. El organismo competente en materia de homologación del Estado miembro comprobará (antes de conceder la homologación) que los procedimientos y disposiciones existentes son satisfactorios para garantizar un control eficaz de la conformidad con el tipo homologado de los componentes, sistemas, unidades técnicas independientes y vehículos de que se trate. 1.2. Deberá demostrarse a satisfacción del organismo competente en materia de homologación el cumplimiento del requisito del punto 1.1. El organismo aceptará la evaluación inicial y las disposiciones iniciales de conformidad del producto del siguiente punto 2, tomando en consideración, si fuera necesario, una de las disposiciones descritas en los puntos 1.2.1 a 1.2.3 que figuran a continuación o varias de esas disposiciones, en parte o en su totalidad, según proceda. 1.2.1. La verificación o la evaluación inicial en sí de las disposiciones de conformidad del producto podrán ser realizadas por el organismo competente que concede la homologación o por un servicio técnico por cuenta del organismo competente en materia de homologación. 1.2.1.1. A la hora de decidir el alcance de la evaluación inicial que deberá realizarse, el organismo competente en materia de homologación podrá tomar en consideración la información disponible referente a: - la certificación del fabricante descrita en el siguiente punto 1.2.3 que no haya sido aceptada o reconocida con arreglo a ese punto, - en el caso de la homologación de un componente o una unidad técnica independiente, las evaluaciones del sistema de calidad realizadas en las instalaciones del fabricante del componente o de la unidad técnica independiente por este, con arreglo a una o varias especificaciones de la industria que satisfagan los requisitos de la norma armonizada EN ISO 9002:1994. (1) En las partes 1, 2 y 3 de la norma ISO 10011 del año 1991 se pueden encontrar directrices sobre la planificación y la realización de evaluaciones.1.2.2. La verificación o la evaluación inicial en sí de las disposiciones de conformidad del producto podrán ser realizadas por el organismo competente en materia de homologación de otro Estado miembro o por el servicio técnico designado a tal fin por el organismo competente en materia de homologación. En este caso, el organismo competente en materia de homologación del otro Estado miembro preparará una declaración de conformidad en la que se indicarán las áreas y las instalaciones de fabricación pertinentes al producto que ha aplicado para la homologación del mismo y a la Directiva según la cual se homologarán esos productos (1). Cuando el organismo competente en materia de homologación del Estado miembro que concede la homologación reciba una solicitud de declaración de conformidad por parte del organismo competente en materia de homologación de otro Estado miembro, dicho organismo enviará la declaración de conformidad de inmediato o comunicará que no puede proporcionar dicha declaración. En la declaración de conformidad se incluirán, por lo menos, los siguientes datos: >SITIO PARA UN CUADRO> 1.2.3. El organismo competente en materia de homologación aceptará la certificación del fabricante adecuada en cumplimiento de la norma armonizada EN ISO 9002:1994 [cuyo ámbito de aplicación incluya los lugares de producción y el (los) producto(s) que se quiera(n) homologar] o de una norma armonizada equivalente al cumplimiento de los requisitos de la evaluación inicial del punto 1.2. El fabricante proporcionará todas las informaciones necesarias sobre la certificación y se comprometerá a informar al organismo competente sobre cualquier cambio en la validez o en el ámbito de aplicación. Por "adecuada" se entenderá la certificación concedida por un organismo certificador que cumpla la norma armonizada EN 45012 y bien reconocido como tal por el organismo competente en materia de homologación de un Estado miembro o bien acreditado como tal por una organización nacional de acreditación de un Estado miembro y reconocido por la autoridad competente en materia de homologación de ese Estado miembro. Los organismos competentes en materia de homologación de los diferentes Estados miembros se informarán mutuamente de los organismos de certificación que hayan acreditado o reconocido como se menciona anteriormente y de toda modificación del ámbito de actuación de esos organismos. 1.3. A los fines de la homologación del vehículo completo, no será necesario repetir la evaluación inicial realizada para conceder las homologaciones de sistemas, componentes y unidades técnicas del vehículo, pero se la completará con una evaluación que cubra los lugares y actividades relacionadas con el montaje del vehículo entero no incluidos en evaluaciones anteriores. 2. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN 2.1. Todo vehículo, sistema, componente o unidad técnica independiente homologado según la presente Directiva o según una Directiva particular será fabricado de forma que se ajuste al tipo homologado, cumpliendo los requisitos de la presente Directiva o de una Directiva particular de las incluidas en la lista completa que figura en los anexos IV u XI. 2.2. Cuando conceda una homologación, el organismo competente en materia de homologación de un Estado miembro comprobará la existencia de disposiciones adecuadas y planes de control documentados, que contarán con el acuerdo del fabricante para cada homologación, para realizar a intervalos determinados los ensayos y controles necesarios para poder comprobar la conformidad con el tipo homologado, incluidos, en su caso, los ensayos previstos en las Directivas particulares. (1) Es decir, la correspondiente Directiva particular si el producto que se quiere homologar es un sistema, componente o unidad técnica y la Directiva 70/156/CEE si se trata de un vehículo.2.3. El titular de la homologación deberá cumplir, en particular, las siguientes condiciones: 2.3.1. Garantizará la existencia y la aplicación de procedimientos que permitan el control efectivo de la conformidad de los productos (vehículos, sistemas, componentes o unidades técnicas independientes) con el tipo homologado. 2.3.2. Tendrá acceso al equipo de ensayo u otro equipo necesario para comprobar la conformidad de cada tipo homologado. 2.3.3. Se asegurará de que los resultados del ensayo o de la verificación se registren y de que queden disponibles los documentos anexos durante un período que se determinará de acuerdo con el organismo competente en materia de homologación. No será necesario que ese período sea superior a diez años. 2.3.4. Analizará los resultados de cada tipo de ensayo o verificación para comprobar y garantizar la invariabilidad de las características del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción industrial. 2.3.5. Velará por que se realicen, por cada tipo de producto, los controles prescritos en la presente Directiva y los ensayos exigidos en las Directivas particulares aplicables que figuran en la lista completa de los anexos IV u XI. 2.3.6. Garantizará que toda serie de muestras o piezas que demuestren la no conformidad en el tipo de ensayo de que se trate se sometan a una nueva toma de muestras y nuevos ensayos o verificaciones. Se tomarán todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la correspondiente producción. 2.3.7. Cuando se trate de la homologación de un vehículo completo, los controles citados en el punto 2.3.5 serán únicamente los adecuados para comprobar que se han respetado las especificaciones en lo que se refiere a la homologación y, en especial, a la ficha de características del anexo III y a la información exigida en los certificados del anexo IX de la presente Directiva. 3. DISPOSICIONES DE VERIFICACIÓN CONTINUA 3.1. El organismo que haya expedido la homologación podrá verificar en cualquier momento los métodos de control de la conformidad aplicados en cada planta de producción. 3.1.1. Lo normal será verificar la eficacia permanente de los procedimientos establecidos en los puntos 1.2 (evaluación inicial y conformidad de la producción) del presente anexo. 3.1.1.1. El resultado de la vigilancia realizada por un organismo de certificación (acreditado o reconocido con arreglo al punto 1.2.3 del presente anexo) deberá satisfacer los requisitos del punto 3.1.1 en lo que se refiere a los procedimientos establecidos en la evaluación inicial (punto 1.2.3). 3.1.1.2. La frecuencia normal de las verificaciones realizadas por el organismo competente en materia de homologación (que no sean las indicadas en el punto 3.1.1.1) garantizará que los controles pertinentes efectuados con arreglo a las secciones 1 y 2 del presente anexo son revisados durante un período adecuado a la fiabilidad establecida por el organismo de homologación. 3.2. En cada revisión, se pondrán a disposición del inspector las actas de los ensayos, las verificaciones y la producción; en particular, las actas de los ensayos o verificaciones documentadas como se exige en el punto 2.2 del presente anexo. 3.3. Cuando la naturaleza del ensayo lo permita, el inspector podrá seleccionar muestras al azar, para ser sometidas a ensayo en el laboratorio del fabricante (o en el del servicio técnico cuando así lo establezca la Directiva particular). El número mínimo de muestras se podrá determinar de acuerdo con los resultados de la propia verificación del fabricante. 3.4. Cuando el número de controles no resulte suficiente o cuando parezca necesario comprobar la validez de los ensayos realizados en aplicación del punto 3.2, el inspector seleccionará muestras que se enviarán al servicio técnico que llevó a cabo los ensayos de homologación. 3.5. El organismo competente en materia de homologación podrá llevar a cabo cualquier verificación o ensayo previstos en la presente Directiva o en las Directivas particulares aplicables que figuran en la lista completa de los anexos IX u XI. 3.6. Cuando se obtengan resultados insatisfactorios en una inspección o en la revisión de seguimiento, el organismo competente en materia de homologación velará por que se tomen todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción a la mayor brevedad.». 12. El anexo XI se sustituirá por el texto siguiente: «ANEXO XI Tipos de vehículos especiales y disposiciones a ellos referentes (véase el artículo 4) Apéndice 1 Autocaravanas, ambulancias y coches fúnebres >SITIO PARA UN CUADRO> Apéndice 2 Vehículos blindados >SITIO PARA UN CUADRO> » 13. En el anexo XII B se añadirá el texto siguiente: «El número máximo de vehículos completos y completados puestos en circulación en cada Estado miembro con arreglo al procedimiento establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 8 quedará limitado en una de las siguientes maneras que elegirá el correspondiente Estado miembro: 1) El número máximo de vehículos de uno o más tipos no podrá superar, en el caso de la categoría M1, el 10 % y, en el caso de las demás categorías, el 30 % de los vehículos de todos los tipos en cuestión puestos en circulación en ese Estado miembro el año anterior. En caso de que el 10 o el 30 % sea menos de 100 vehículos, los Estados miembros podrán autorizar la puesta en circulación de un máximo de 100 vehículos. O bien: 2) Los vehículos de cualquiera de los tipos estarán limitados a los que han obtenido un certificado válido de conformidad en la fecha de fabricación o después de ésta, cuyo período de validez sea por lo menos de 3 meses después de la fecha de expedición, pero que posteriormente haya dejado de ser válido por entrar en vigor una directiva particular. Se hará una anotación especial en el certificado de conformidad de los vehículos puestos en circulación con arreglo al presente procedimiento.». 14. Anexo XIV quedará modificado como sigue: 1) La segunda frase del punto 1.1 del anexo XIV quedará modificada como sigue: «Con tal fin, los organismos competentes en materia de homologación se asegurarán, antes de conceder la homologación de la primera fase o de las fases sucesivas . . .». 2) El segundo guión del punto 4 del anexo XIV quedará modificado como sigue: «- Secciones 1, 3 y 4 del número de homologación CE». 3) En el apéndice del anexo XIV se suprimirá: «*01». 15. Se insertará el nuevo anexo XV siguiente: «>PRINCIPIO DE GRÁFICO> ANEXO XV Declaración del fabricante de vehículos de base/incompletos de todas las categorías excepto la M1 CERTIFICADO DE ORIGEN DEL VEHÍCULO Declaración número ................. De conformidad con el apartado 10 del artículo 2 de la Directiva 98/14/CE, el abajo firmante declara por la presente que el vehículo especificado más adelante ha sido fabricado en su propia empresa y es un vehículo de fabricación nueva. 0.1. Marca (razón social): . 0.2. Tipo de vehículo: . 0.2.1. Denominación(es) comerciales: . 0.3. Medio de identificación del tipo de vehículo: . 0.8. Dirección(es) de la(s) planta(s) de montaje: . Además, el abajo firmante declara que el vehículo se ajustaba, cuando fue entregado, a lo dispuesto en las siguientes directivas: >SITIO PARA UN CUADRO> La presente declaración se redacta con arreglo a las disposiciones del anexo XI de la Directiva 98/14/CE. ..............(lugar) ..............(firma) ............(fecha) >FIN DE GRÁFICO> »