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Document 31998D0310
98/310/EC: Council Decision of 1 May 1998 abrogating the Decision on the existence of an excessive deficit for France
98/310/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia
98/310/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia
DO L 139 de 11.5.1998, p. 14–14
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
98/310/CE: Decisión del Consejo de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia
Diario Oficial n° L 139 de 11/05/1998 p. 0014 - 0014
DECISIÓN DEL CONSEJO de 1 de mayo de 1998 por la que se deroga la Decisión sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia (98/310/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 12 de su artículo 104 C, Vista la recomendación de la Comisión, Considerando que la segunda fase de la unión económica y monetaria comenzó el 1 de enero de 1994; que el apartado 4 del artículo 109 E del Tratado establece que, durante la segunda fase, los Estados miembros procurarán evitar déficit públicos excesivos; Considerando que existe un procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo que prevé la adopción de una decisión que así lo declare y, cuando se haya corregido el déficit excesivo, la derogación de dicha decisión; que, durante la segunda fase, el procedimiento citado se rige por el artículo 104 C del Tratado excepto los apartados 1, 9 y 11; que el Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo anexo al Tratado establece las disposiciones necesarias para su puesta en marcha; que el Reglamento (CE) n° 3605/93 (1) establece normas de desarrollo y definiciones para aplicar dicho Protocolo; Considerando que, a raíz de una recomendación presentada por la Comisión en virtud de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 104 C del Tratado, el Consejo adoptó, el 26 de septiembre de 1994, una Decisión por la que se declaraba la existencia de un déficit excesivo en Francia; que de conformidad con lo previsto en el apartado 7 del artículo 104 C, el Consejo dirigió a Francia Recomendaciones encaminadas a poner fin a la situación de déficit excesivo (2); Considerando que, conforme a lo dispuesto en el apartado 12 del artículo 104 C del Tratado, la Decisión del Consejo por la que se declare la existencia de un déficit excesivo ha de ser derogada cuando, a juicio del Consejo, el Estado miembro afectado haya corregido la situación; Considerando que, al derogar la Decisión, el Consejo debe basarse en una recomendación de la Comisión; que de los datos facilitados por la Comisión a partir del informe presentado por Francia antes del 1 de marzo de 1998, conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n° 3605/93, cabe extraer las siguientes conclusiones: Desde 1994, el déficit público ha registrado en Francia un acusado descenso, alcanzando en 1997 el 3,0 % del producto interior bruto (PIB), que equivale al valor de referencia del Tratado; en 1998 está previsto aún otro leve recorte, que situará al déficit en el 2,9 % del PIB y el Gobierno se propone reducir el déficit al 2,3 % del PIB en 1999. La ratio de la deuda pública, que ha venido aumentando hasta alcanzar el 58,0 % del PIB en 1997, no ha rebasado en ningún momento el 60 % del PIB, valor de referencia en el Tratado. El déficit fue igual al valor de referencia del Tratado en 1997 y se prevé que descienda por debajo de dicho valor en 1998; la ratio de la deuda pública se mantiene por debajo del valor de referencia del Tratado, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 De la evaluación global efectuada se desprende que ha sido corregida la situación de déficit excesivo en Francia. Artículo 2 La Decisión del Consejo, de 26 de septiembre de 1994, sobre la existencia de un déficit excesivo en Francia queda derogada. Artículo 3 El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa. Hecho en Bruselas, el 1 de mayo de 1998. Por el Consejo El Presidente G. BROWN (1) DO L 332 de 31. 12. 1993, p. 7. (2) Recomendaciones del Consejo de 7 de noviembre de 1994, 24 de julio de 1995, 16 de septiembre de 1996 y 15 de septiembre de 1997.